Carlos Alejo Pedretti Arriola (1901-1995) presidió el banco emisor del Paraguay entre octubre de 1940 y mayo de 1947. En esos años se dictaron el control total de cambios, el guaraní, la ley orgánica del Banco del Paraguay y la primera ley de bancos. No tenía hasta ahora una biografía publicada. Esta página presenta al hombre y su carrera. Describe la forma jurídica del régimen en que trabajó, explica cómo funcionaba el monopolio de cambios y de dónde venían sus piezas, y reúne lo que las fuentes primarias corrigen de lo que se creía saber.
Una moneda que dura y un nombre que se perdió
El 5 de octubre de 1943 el presidente Higinio Morínigo firmó el Decreto-Ley N° 655, con el refrendo de su ministro de Hacienda, Rogelio Espinoza. La norma instituyó «el guaraní» como unidad monetaria de la República del Paraguay, dividido en cien céntimos y representado por la letra «G» cruzada. Fijó la equivalencia en un guaraní por cada cien pesos fuertes de curso legal. El «curso legal» era el papel moneda inconvertible que circulaba porque la ley obligaba a recibirlo, y no porque pudiera cambiarse por oro. El nuevo guaraní valía entonces unos 32 centavos de dólar.1 El decreto suprimió además el peso oro sellado. Pese a su nombre, era una unidad de cuenta sin oro: en ella se expresaban la deuda pública, los aranceles y el comercio exterior, y no pasaba de ser un múltiplo fijo del peso argentino. Según los tipos legales que publicó la Memoria del banco, la reforma entró en vigor el 6 de noviembre de 1943. Otras fuentes dan el 4, el 5 o el 7 de ese mes.2 La reforma no devaluó: redenominó, es decir, cambió el nombre y la escala de la unidad sin tocar su valor. El peso argentino costaba 77 pesos de curso legal antes y 0,77 guaraníes después. Ochenta y tres años más tarde, el Paraguay sigue contando en esa unidad.
El banco emisor que preparó esa reforma lo presidía desde octubre de 1940 un abogado de treinta y nueve años. El Decreto N° 3.369 del 10 de octubre de 1940 lo nombró presidente del Banco de la República del Paraguay. El decreto correlativo, el N° 3.368 de la misma fecha, había aceptado las renuncias del presidente saliente, Rodolfo González, y de los cuatro directores. Los dos los firmaron Morínigo y el ministro de Hacienda interino, Francisco Esculies. Con él entró un directorio nuevo: César Acosta, Francisco L. Pecci, Raúl Sapena Pastor y Nicanor V. Fanego.3 Según la Memoria del ejercicio, asumió el 14 de octubre; otra fuente da el 11.4 Dejó el cargo el 16 de mayo de 1947. Ese día el Decreto N° 19.830 aceptó su renuncia, y el N° 19.855 designó presidente interino a Adolfo Monges. Estuvo seis años y siete meses al frente del banco. En ese lapso se dictaron cuatro normas centrales: el control total de cambios de febrero de 1941, el guaraní de octubre de 1943 y, en setiembre de 1944, la ley orgánica del Banco del Paraguay, que creó la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos, junto con la primera ley de bancos del país.
Aun así, su biografía no se había publicado. Su nombre no aparece en los manuales de historia económica del país y sus escritos nunca se reunieron. Ninguna institución conserva su archivo personal. Las pocas fuentes secundarias que lo mencionan le atribuyen cargos que no ocupó y le niegan una formación que sí tuvo. Tampoco hay un retrato de conjunto de su obra económica, aunque una parte sustancial del orden monetario paraguayo del siglo XX salió de los años en que él presidió el banco.
El punto de partida se puede plantear con alguna precisión. En 1924 un joven abogado presentó en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Asunción una tesis doctoral de cuarenta y nueve páginas. No dedica una sola línea a la moneda, la banca, el tipo de cambio, el crédito, el presupuesto o los impuestos. El poco vocabulario económico que aparece en ella —el dinero, la riqueza, la «aristocracia financiera»— sirve siempre a una crítica política.5 Diecisiete años después, el mismo hombre dirigía desde la presidencia del banco emisor el control de cambios más extremo que el país haya conocido. Dos años más tarde conducía una reforma monetaria preparada con el asesoramiento del Sistema de la Reserva Federal. Explicar ese salto exige reconstruir cuatro corrientes que corrían por separado y que se juntaron entre 1941 y 1945. Pedretti fue la persona que estaba en condiciones de reunirlas.
Esa última proposición descarta una hipótesis que la bibliografía paraguaya ha dejado circular sin examen: que detrás del régimen de febrero de 1941 hubo un asesor argentino, y en particular Raúl Prebisch. Cuatro razones independientes apuntan en la misma dirección. La primera es que el propio protagonista lo niega de modo expreso.6 La segunda es que Prebisch no estaba disponible: fue gerente general del Banco Central de la República Argentina desde el 31 de mayo de 1935 hasta el 27 de octubre de 1943. Lo cesó entonces el gobierno militar surgido del golpe del 4 de junio, y no el peronismo, aunque Pedretti lo recordara así cuarenta años después. La tercera es que su carrera de asesor internacional empezó recién en enero de 1944, con un seminario de tres meses en el Banco de México, y que su primer documento fechado en Asunción es del 31 de enero de 1945. La cuarta es la vía por la que llegó: no fue rioplatense sino norteamericana, porque lo invitó Triffin dentro del programa de misiones de la Junta de Gobernadores.7
Que la arquitectura de 1941 tenga filiación argentina y que Prebisch sea su autor son, además, dos cosas distintas. Prebisch redactó el decreto argentino de 1931 y administró ese régimen durante una década. Pero copiar un régimen no requiere contar con su autor, y menos cuando su vocabulario técnico —permiso previo, aforo, liquidación obligatoria, mercado libre— era corriente en la plaza comercial rioplatense. Hay prueba de esa circulación. En marzo de 1941, seis semanas después del decreto paraguayo, la Cámara de Comercio Argentino-Paraguaya de Buenos Aires, presidida por el ex presidente Eusebio Ayala, repartió entre sus firmas asociadas un cuestionario sobre el Decreto-Ley N° 5.017. Las respuestas, que El Tiempo comentó en abril, leen la norma paraguaya en la terminología argentina sin necesidad de traducción.8 Cuando el Paraguay contrató por fin a Prebisch, en 1945, no le encargó instaurar el control sino desdoblarlo, que era la operación que él mismo había ejecutado en la Argentina en noviembre de 1933. Esa segunda mitad de la historia se cuenta en la página sobre 1945.
Un abogado en el banco emisor
Carlos Alejo Pedretti Arriola nació en Asunción el 17 de julio de 1901 y murió el 29 de junio de 1995, a los noventa y tres años. La semblanza que da esa fecha no consigna el lugar de la muerte. Era hijo reconocido de Atanasio Ramón Pedretti Ayala, procurador judicial, y de Carolina Arriola.9 Cuando lo convocaron al banco emisor tenía treinta y nueve años. Había presidido una repartición laboral del Estado, había dirigido un diario doctrinario y nunca había ocupado un cargo de gobierno. Seis años y siete meses después dejó el banco y no volvió a la función pública en los cuarenta y ocho años de vida que le quedaban.
No fue economista de formación, y no podía serlo, porque en el Paraguay no había dónde estudiar la carrera. La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción se creó en 1936, cuando él tenía treinta y cinco años y llevaba más de una década de abogado. Ese mismo año el gobierno revolucionario montó el aparato cambiario que Pedretti heredaría, en un país que todavía no había graduado a un solo economista. Por eso la pregunta útil no es por qué un abogado dirigía el banco emisor: en el Paraguay de 1940 no había otra cosa. La pregunta es de dónde sacó ese abogado las herramientas con que lo dirigió. La documentación permite responderla, y la respuesta son tres caminos sucesivos, ninguno de ellos académico en sentido estricto.
El primero comenzó en las aulas de Derecho. «Mi inclinación por el estudio de las ciencias económicas nació en mí cuando estudiaba economía política y finanzas en la Facultad de Derecho, a cuyo estudio he seguido dedicándome como autodidacto», dijo en 1982.10 La docencia de su juventud no fue económica. En los colegios secundarios enseñó moral cívica, derecho usual e historia de Roma. El Decreto N° 13.579 del 24 de abril de 1939 todavía lo nombraba catedrático de Moral Cívica en el cuarto año del Colegio Nacional de la Capital.11 La cátedra universitaria de Economía Política y de Política Económica es posterior. El diploma que el Centro de Estudiantes de Ciencias Económicas le entregó el 21 de setiembre de 1966 le reconoce veintiséis años de docencia universitaria, lo que sitúa el comienzo hacia 1940, el mismo año en que llegó al banco. La semblanza tiempista, en cambio, dice que entró en la cátedra apenas se doctoró. Las dos versiones no concuerdan, y aquí se dejan así. En cualquier caso, la cátedra no lo preparó para el banco: fue una carrera paralela primero y posterior después, que duró casi treinta años. Lo que dejó a la historia fue la obligación de explicar por escrito, durante tres décadas, lo que había hecho.
El segundo camino fue la empresa. Según dos fuentes independientes, Pedretti fundó y administró en persona, durante nueve años, la colonia agrícola-industrial «San Juan», en Isla Pucú, departamento de La Cordillera. Es el tramo de su vida que las semblanzas despachan en una línea, y el que mejor explica un rasgo de su gestión. Conocía el punto de vista del exportador: qué es el aforo de un producto, cuánto tarda un embarque y qué significa para un productor recibir por su divisa un precio que no negoció. El hombre que desde el banco fijó las bases de expropiación de decenas de rubros sabía cómo se producía y se vendía buena parte de ellos. La página sobre sus orígenes y formación reconstruye esa etapa.
El tercer camino fue un curso tardío en el extranjero. La semblanza tiempista dice que, terminada la Guerra del Chaco, «fue a Buenos Aires y en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, hizo un curso de especialización de 1936 a 1938». La nota de Italiani nel Paraguay precisa que fueron «algunos cursos de perfeccionamiento, especialmente en materia agraria».12 Las dos fuentes son las únicas que lo consignan, y el propio Pedretti se describió en 1982 como «autodidacto» en economía. Las afirmaciones no se contradicen, porque la frase de 1982 habla del origen de su inclinación y de un estudio continuado por su cuenta. Pero ninguna fuente vincula esos cursos con lo que hizo después. Como se verá más abajo, las piezas del sistema de 1941 tienen además una genealogía doméstica de veinticinco años. El curso de Buenos Aires debe leerse como lo que las fuentes dicen que fue, una especialización agraria, y no como el origen de una doctrina monetaria.
Fue periodista antes que funcionario, y eso explica en buena parte cómo defendió lo que hizo. En 1928 dirigió El Progreso. Fue el primer director de El Tiempo, aparecido el 23 de febrero de 1939, y después se turnó en la dirección con Carlos R. Andrada. En ese diario se formuló la doctrina del régimen que lo llevaría al banco, como se cuenta en la página sobre El Tiempo y el tiempismo. Durante la Guerra del Chaco fue juez de instrucción militar en la Sexta División de Infantería, con asiento en Fortín Toledo y grado de teniente 2° de reserva en comisión. Estaba entre los abogados y estudiantes de los cursos superiores que pidieron incorporarse al Ejército. El perfil que resulta no es el de un técnico traído de afuera para arreglar una moneda. Es el de un cuadro doctrinario que había pensado el problema del Estado durante quince años y llegó al instrumento monetario por el camino de la política.
Tres claves de una carrera
Hay tres rasgos de esa carrera que conviene tener presentes desde el principio, porque sirven para leer todo lo demás. El primero es que la competencia económica de Pedretti fue práctica antes que teórica. Administró una colonia agroindustrial en el mismo país cuyas exportaciones agropecuarias iba a aforar después desde el banco, y su especialización porteña fue agraria. El segundo es que su paso por el Estado fue breve, temprano y nunca repetido. Ocupó dos reparticiones entre los treinta y seis y los cuarenta y cinco años: el Departamento Nacional del Trabajo bajo el gobierno liberal de Félix Paiva y el banco emisor bajo Morínigo. Las dos designaciones vinieron de gobiernos de signo opuesto.
El tercero es que su vida siguió cuarenta y ocho años más. En ese tiempo enseñó política económica a varias generaciones de economistas paraguayos, presidió la federación que agrupaba a la producción, la industria y el comercio, y escribió sobre moneda en el diario de mayor circulación del país. Ninguna de esas actividades lo devolvió al gobierno. El hombre bajo cuya presidencia se creó el guaraní vio pasar medio siglo de vida monetaria paraguaya desde afuera, comentándola. Esa segunda vida es donde mejor puede medirse lo que pensaba de su propia obra cuando ya nada dependía de él.
El grupo, el gobierno y la forma jurídica
El grupo al que pertenecía se llamó tiempismo, por el diario en cuyas páginas se articuló. No fue un partido sino un círculo de abogados jóvenes, casi todos de la promoción de la Guerra del Chaco, con un diagnóstico y un programa comunes. El diagnóstico sostenía que la democracia liberal de las tres décadas anteriores había producido golpes, revoluciones y gobiernos efímeros porque su representación era «inorgánica»: atomizaba a la sociedad en individuos aislados y dejaba el poder librado a la disputa de facciones. El programa era el corporativismo, la doctrina que propone representar en el Estado a los gremios y cuerpos sociales además de a los ciudadanos. Pedretti lo había escrito en su tesis de 1924: «poner al lado de la representación de las opiniones la representación de los intereses para impedir el predominio exclusivo de aquellos». La fórmula es de 1924, y la Constitución de 1940, con el Consejo de Estado que creó, fue en buena medida su puesta en práctica.
Por eso la alianza con el general Higinio Morínigo, que asumió la presidencia provisional en setiembre de 1940 y gobernó ocho años, fue una convergencia y no un accidente. El bloque militar surgido del Chaco necesitaba una doctrina de Estado y cuadros civiles capaces de administrarla. Los tiempistas tenían la doctrina escrita y los hombres, pero ninguna fuerza electoral propia. Del reparto que resultó hay una constancia fotográfica: un almuerzo de 1941 en que comparten mesa el presidente de la Corte Suprema, varios ministros del gabinete y el presidente del Banco de la República. Los detalles están en la página sobre Morínigo y la llegada al banco. Mientras presidió el banco, Pedretti integró con el canciller Luis A. Argaña la delegación paraguaya a la III Reunión de Consulta de Río de Janeiro, en enero de 1942, donde el hemisferio resolvió romper con el Eje. Tres años después fue uno de los tres delegados plenos a la Conferencia de Chapultepec.
El marco institucional en que trabajó debe decirse sin eufemismos, porque condiciona todo lo demás. La Constitución de 1940 se dictó por decreto-ley el 10 de julio de ese año. Concentró en el Ejecutivo la facultad de legislar y reemplazó al Congreso bicameral por una Cámara de Representantes que no llegó a funcionar. El país vivió bajo estado de sitio permanente. El 25 de abril de 1942 el Decreto N° 12.246 disolvió el Partido Liberal, que era la principal fuerza de oposición y había gobernado durante toda la etapa en que se construyó el régimen monetario anterior.13 Las normas que crearon el control de cambios, el guaraní y el Banco del Paraguay son decretos-leyes. Llevan la fórmula «el Presidente de la República DECRETA CON FUERZA DE LEY» y terminan mandando «dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes». La Cámara se enteraba de lo ya resuelto en el momento que eligiera el Ejecutivo. Ésa es la diferencia decisiva con el régimen de Eligio Ayala y Rodolfo Ritter en los años veinte: sus instrumentos fueron leyes votadas por dos cámaras, y sus proyectos de banco central no prosperaron en el Congreso en tres ocasiones.
Un detalle de la Constitución de 1940 explica la velocidad con que se legisló después. El artículo 62 incluía al presidente del Banco de la República entre los miembros del Consejo de Estado. El artículo 63 daba a ese Consejo la atribución de dictaminar sobre los proyectos de decreto-ley y sobre las cuestiones financieras y económicas.14 Es decir, el funcionario que preparaba las normas monetarias integraba, por mandato constitucional, el órgano cuyo dictamen esas normas requerían. No era una irregularidad: el diseño era deliberado y coherente con la doctrina de la representación de intereses. Pero esa coincidencia no vale para el primer decreto del ciclo. Al defender la legalidad del Decreto-Ley N° 5.017, El Tiempo del 22 de febrero de 1941 recordó que el artículo 54 exigía el parecer del Consejo de Estado, pero que, «no existiendo todavía dicho organismo y hasta tanto sean creados, el P. E. puede tomar todas las medidas que sean necesarias». La fórmula de promulgación del decreto lo confirma: dice «oído el parecer del Consejo de Ministros», y lo firman el presidente y los seis ministros del gabinete.15 No consta que hubiera Consejo de Estado en febrero de 1941, y no puede atribuírsele dictamen alguno sobre aquel decreto. La coincidencia entre redactor y órgano dictaminante explica la etapa de 1943-1945, no la de 1941.
Que la política monetaria de ese gobierno fuera técnicamente exitosa durante un lustro es un hecho. Que el éxito se apoyara en la supresión del debate es otro hecho, y los dos pertenecen a la misma historia. Separar el logro técnico de sus condiciones políticas sería escribir propaganda. Atribuirlo sólo a esas condiciones sería escribir otra clase de propaganda.
Cómo funcionaba el sistema de cambios
Conviene describir el mecanismo desde el principio, porque todo lo demás lo presupone y porque su sencillez engaña. El Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941 no creó un impuesto, y no dice en ninguna parte que lo cree. Creó cuatro facultades que, combinadas, producen uno. Antes hay que aclarar el vocabulario de la época. El exportador cobraba sus ventas en divisas, es decir, en moneda extranjera, por medio de giros o letras de cambio. La «expropiación de giros» era la obligación de vender esos giros al banco oficial al precio que éste fijaba, el «tipo de expropiación» o de compra. El banco revendía luego las divisas a los importadores a otro precio, el «tipo de venta». El «aforo» era la valuación oficial de la mercadería exportada, fijada por el banco, sobre la cual se calculaba cuántas divisas debía entregar el exportador y a qué precio.
Con esas cuatro piezas, el resultado es aritmético. Si el banco compra al exportador a un tipo tc, vende al importador a un tipo tv y opera un volumen V de divisas, la diferencia (tv − tc) × V es un ingreso que nadie votó. En la forma, es el resultado de dos compraventas. En la sustancia, es un impuesto sobre el comercio exterior cuya tasa fija por resolución el mismo que lo cobra. Su peso recae sobre las dos puntas: el exportador recibe por su divisa menos moneda nacional de la que obtendría en un mercado, y el importador paga más por la divisa que necesita. Ninguno de los dos ve un tributo; los dos ven un precio. Y como es un precio, la partida no figura en el cálculo de recursos del presupuesto: no está en «Importación», ni en «Exportación», ni en «Recursos Varios», ni en «Recursos Especiales». Está fuera del presupuesto y se asigna por decreto. A esa diferencia se la llama aquí renta cambiaria. Los decretos de la época la llamaban «beneficio de cambio».
El tamaño de la base explica por qué un margen modesto rendía tanto. Las memorias del banco permiten medir qué parte de las divisas de exportación pasó por sus manos en los tres primeros años del período, comparada con la exportación FOB, es decir, con el valor de la mercadería puesta a bordo en el puerto de salida.
| Año | Divisas compradas por el banco | Exportación FOB | Proporción |
|---|---|---|---|
| 1940 | 5.235.000 | 11.385.000 | 46 % |
| 1941 | 8.574.000 | 15.132.500 | 57 % |
| 1942 | 13.508.000 | 16.540.000 | 82 % |
Fuente: Elaborado sobre las memorias del Banco de la República del Paraguay correspondientes a los ejercicios 1941 y 1942.
En tres años el banco pasó de captar menos de la mitad del flujo exportador a captar cuatro quintas partes. Al tipo oficial de conversión de 175 pesos de curso legal por peso oro sellado, los 13.508.000 pesos oro de 1942 equivalen a unos 2.364 millones de pesos de curso legal. Es más que todo el gasto ordinario presupuestado de la Nación para ese año, que el Decreto-Ley N° 13.505 fijó en 1.992 millones.16 La cuenta es sencilla. Con un margen de una cuarta parte, 0,25 × 2.364 da unos 591 millones, casi exactamente la brecha de 600 millones que el presupuesto de ese año dejó sin financiamiento declarado. Ese margen es muy inferior a las tasas implícitas del 33 % al 73 % que el propio Paraguay había aplicado entre 1932 y 1937. La cuenta es un orden de magnitud y no una medición, porque nunca se publicaron las series de aforos ni las de tipos de venta. La página sobre la renta cambiaria la desarrolla como tabla de sensibilidad.
El precio central del sistema fue el tipo oficial de 77 pesos de curso legal por peso argentino. Lo fijó el banco en uso del artículo 8° del decreto-ley, y no figura en el decreto mismo. Quedaba por debajo del pico del mercado libre, que en febrero de 1941 había llegado a 92,50, y se sostuvo casi cinco años. Hay que leerlo contra lo que venía de antes. Entre 1923 y 1932 la paridad había sido de 18,75 pesos de curso legal por peso argentino y de 42,61 por peso oro sellado. La guerra destruyó esa paridad: el precio del peso argentino en pesos paraguayos se cuadruplicó entre 1932 y 1935, y en febrero de 1941 el peso valía menos de la cuarta parte que en 1932. El índice de la Memoria de 1941 pasa de 100 en agosto de 1932 a 398 en 1935 y a 411 en 1941. En 1943 Pedretti cifró la desvalorización entre 1932 y febrero de 1941 en un 75,7 %. Esa historia se cuenta en la guerra y la destrucción del peso.
El Decreto-Ley N° 5.019 se publicó en la misma plana del Registro Oficial en que termina el 5.017. Llevaba la misma escala de multas y una regla que cerraba el circuito: el precio máximo de lo importado se calcularía tomando en cuenta «el tipo de cambio fijado por el Banco de la República del Paraguay».17 Leído solo, el 5.017 es un régimen cambiario. Leído junto al 5.019, es un régimen de precios completo, en el que el Estado fija a la vez el precio de la divisa y el techo del precio de la mercadería que esa divisa compra.
El destino de la renta tomó tres formas sucesivas. La primera fue afectar, es decir, asignar por decreto una porción al servicio de una deuda o a un gasto: el 10 % a la Tesorería en 1941, el 20 % a las construcciones militares en abril de 1942 y el ciento por ciento repartido entre cuatro destinos en setiembre de ese año. La segunda fue gravar. Desde 1945 la diferencia implícita se reemplazó por porcentajes con nombre sobre una base que el propio banco definía: el 15 % sobre el aforo, el 6 % a las importaciones prescindibles, el 0,75 % y luego el 2 % a las exportaciones. El banco liquidaba, percibía y depositaba. La tercera fue subsidiar. Si la diferencia entre tipos es un impuesto, un tipo preferencial es una transferencia, y el Estado la usó como tal, empresa por empresa y por decreto. Recaudar sin ley, asignar sin presupuesto y subsidiar sin partida son las tres facultades clásicas del poder financiero del Estado, y entre 1941 y 1945 estuvieron reunidas en una sola institución.
De ahí se sigue la condición de la que dependía todo. La renta cambiaria es el producto de un margen por un volumen. El margen dependía de la política del banco; el volumen no dependía del banco en absoluto, porque era el flujo de divisas de exportación que efectivamente entraba al país. Un control de cambios sólo produce renta si hay divisas que comprar: sin superávit comercial no hay base imponible. Se comporta más como una regalía que como un impuesto. Mientras dura el auge rinde más de lo que el sistema tributario podría recaudar, y cuando el auge termina no queda nada, porque no grava una capacidad contributiva interna sino un flujo externo. El Paraguay de 1941 a 1945 vivió un auge exportador excepcional, el de 1946 y 1947 no. Las series están en la página sobre la base del éxito.
Veinticinco años de una misma máquina, 1916-1941
Casi ninguna de las piezas del sistema de 1941 se inventó en 1941, y ninguna la inventó Pedretti. Cada una tiene una fecha de nacimiento anterior, una norma que la instituye y un episodio que la explica. Puestas en orden, componen una escalera de veinticinco años que se sube peldaño por peldaño, sin saltos ni refundaciones, bajo seis gobiernos de signo opuesto. Enunciarla es indispensable, porque sólo así se mide con exactitud qué fue lo nuevo.
| Fecha | Norma o hecho | Pieza que instala |
|---|---|---|
| 28-I-1916 | Ley N° 182: crea la Oficina de Cambios | Entrega obligatoria parcial, de hasta el 20 % del precio corriente, para el exportador de cuero, tabaco, yerba y tanino; boleta previa de la Oficina para todo embarque. El exportador recibe papel al tipo de venta «con una deducción que no excederá del 4 %»: el primer techo legal al diferencial cambiario |
| 1917 | Ley N° 258 | Eleva la entrega al 30 % y agrega el ganado en pie |
| 25-X-1923 | Ley N° 550 | Compra y venta ilimitadas por la Oficina; estabilización del curso legal en 42,61 por peso oro sellado y 18,75 por peso argentino, que dura hasta 1932 |
| XII-1932 | Régimen de guerra | Entrega obligatoria del 50 % al tipo oficial; Comisión Paraguaya de Control de Cambios desde junio de ese año |
| 1933 | Ley que amplía las facultades de la Oficina | La Oficina puede abrir cuentas, adelantar y descontar: un banco emisor con otro nombre |
| 28-X-1935 | Decreto N° 59.788 | El 30 % de los derechos de importación se cobra en oro sellado y el 70 % en curso legal a un tipo oficial: la renta cambiaria funcionando en la caja de la aduana |
| 22-II-1936 | Decreto N° 11 | Crea el Banco de la República del Paraguay «en reemplazo de la actual Oficina de Cambios» |
| 3-III-1936 | Decreto N° 100 | Expropiación de hasta la totalidad del precio de exportación, con tres frenos expresos |
| 13-III-1936 | Decreto N° 221 | Precio único de la divisa fijado por el banco, con sanción penal y acción popular contra quien opere a otro |
| 31-III-1937 | Decreto N° 10.278 | Régimen de expropiación especial por producto, con aprobación previa del Ministerio |
| 18-VIII-1938 | Decreto N° 8.454 | El banco emisor toma a la par un bono de Tesorería por sesenta millones |
| 26-X-1939 | Leyes N° 252 y N° 256 | Aforo, diferencia de cambio fijada por el banco, exenciones y afectación del producido, por ley del Congreso |
| III y IV-1940 | Decreto N° 469 y Decreto-Ley N° 748 | El ciento por ciento de la renta cambiaria queda afectado a fomento, deuda y obras |
| 10-II-1941 | Decreto-Ley N° 5.017 | Monopolio de la operación: el banco es el único comprador y el único vendedor, y desaparece el mercado |
Fuente: Elaborado sobre el Registro Oficial de la República del Paraguay de los años indicados, los informes económicos del Department of Overseas Trade británico de 1925, 1933 y 1936 y las memorias del Banco de la República del Paraguay.
La columna de la derecha hay que leerla de abajo hacia arriba. Cuando Pedretti llegó al banco, en octubre de 1940, trece de los catorce peldaños estaban puestos. La entrega obligatoria existía desde 1916 y había subido del 20 % al 30 %, al 50 % y al ciento por ciento.18 El aforo estaba en una ley del Congreso y el Directorio lo aprobaba mes a mes por resolución. La facultad de fijar la diferencia de cambio era del banco. El trato diferenciado por producto y por empresa estaba documentado desde 1937, y sus primeros beneficiarios habían sido compañías petroleras extranjeras. El producido tenía asignado el ciento por ciento de su destino. Y el permiso previo de importación regía ya para una plaza desde seis días antes de su nombramiento. Sólo faltaba el último peldaño. Los escalones anteriores se reconstruyen en las páginas sobre la Oficina de Cambios, febrero de 1936, la posguerra sin modelo y el régimen que encontró.
Tres de esos peldaños merecen atención aquí, porque la historiografía no los había puesto en la escalera. El primero son las tres semanas de marzo de 1936. El Decreto N° 11 del 22 de febrero, dictado cinco días después del golpe del coronel Rafael Franco, crea el Banco de la República del Paraguay «en reemplazo de la actual Oficina de Cambios», le transfiere su carta orgánica, su activo y su pasivo, y lo pone bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. El Decreto N° 13, del mismo día y con la misma firma, declara «terminantemente prohibida toda actividad de compra venta de divisas extranjeras por personas particulares o Empresas que no tengan permiso del Gobierno», ordena la detención preventiva del infractor y abre la acción penal popular. El Decreto N° 100 del 3 de marzo, dictado con fuerza de decreto-ley, autoriza a expropiar hasta la totalidad del precio de exportación. El Decreto N° 221 del 13 de marzo declara «ilícita toda operación cambiaria a tipo diferente del establecido» por el banco.19 En tres semanas, y por decreto, el país tuvo precio único de la divisa, sanción penal para quien operara a otro precio, denuncia popular para perseguirlo y expropiación de hasta el ciento por ciento del valor exportado.
El cambio institucional fue en el mismo sentido. El banco emisor paraguayo nació por decreto y no por ley, cinco días después de un golpe de Estado, con el solo parecer del Consejo de Ministros y bajo la dependencia directa del ministro de Hacienda. Su primera carta de facultades cambiarias se dictó invocando «los poderes soberanos delegádosle por la Revolución». Cuatro años y medio más tarde, la Constitución de 1940 convirtió ese procedimiento de excepción en el procedimiento ordinario del Estado. La forma jurídica de la política monetaria del guaraní no la inventó Morínigo: era una herencia de febrero de 1936 que el nuevo régimen encontró instalada. El único firmante común de aquellos decretos es el ministro de Hacienda Luis Freire Esteves. Su gestión duró ochenta y ocho días, del 20 de febrero al 18 de mayo de 1936, mientras su hermano Gomes Freire Esteves ocupaba el Ministerio del Interior. No hay constancia de que fuera economista. El régimen de febrero no tuvo un ideólogo monetario identificable: el aparato lo montaron abogados y militares con urgencia fiscal, no una escuela de pensamiento.
El segundo peldaño olvidado es 1939, y obliga a rehacer la cronología recibida. El 26 de octubre de ese año, bajo la presidencia constitucional de José Félix Estigarribia, el Congreso sancionó las Leyes N° 252 y N° 256. Eran leyes votadas, no decretos de un gobierno de facto, y organizaron la expropiación de las divisas de exportación con un detalle que anticipa casi todo el aparato de 1941. El artículo 2° de la N° 256 facultaba al Banco de la República a fijar bases de expropiación sobre el valor de los productos exportados, a establecer por sí mismo la diferencia de cambio y a conceder «un régimen de expropiación especial o de exención total». Su artículo 3° destinaba el 30 % del producido al fomento técnico de la agricultura y la ganadería.20 Desde octubre de 1939, una ley del Congreso establecía que la renta cambiaria podía financiar gasto público.
El tercero es el año 1940 entero, y es el más elocuente. El 5 de enero el Ejecutivo aprobó, por el Decreto N° 19.251, las bases de expropiación de treinta y ocho rubros «para el mes de Enero de 1940». Según el propio decreto, el cuadro había llegado por nota de la Presidencia del banco y estaba «aprobado por el Directorio del mismo». El 9 de febrero el Decreto N° 20.273 prorrogó ese régimen y modificó la base del algodón con una fórmula que no tiene precedente conocido en la bibliografía paraguaya. Fijó 750 pesos argentinos por tonelada, «a liquidarse» 250 a un tipo de cambio y 500 a otro, es decir, un aforo desdoblado en dos tipos.21 El mismo 5 de enero, mientras se aprobaba el aforo de la fibra, otro decreto eximía por completo de la diferencia de cambios a los exportadores de hilado de algodón: la fibra pagaba y el hilado no. Aquel cuadro de aforos no era una tabla de precios. Era la tarifa de un arancel de exportación que bajaba a medida que subía el grado de elaboración, aprobada mes a mes por el directorio del banco emisor y ausente de toda tarifa aduanera.
También el destino del producido estaba asignado. En marzo de 1940 se abrió en el Banco de la República una cuenta donde se depositaba cada mes el 30 % de la Ley N° 256. Con ella se pagaron la campaña de defensa agrícola, herramientas repartidas gratis a agricultores pobres, las reparaciones de la Escuela Regional de Agricultura de Villarrica y, por más de cinco millones de pesos, los terrenos de la Escuela Nacional de Agricultura. El Decreto N° 469 del 20 de marzo afectó el 13 % del beneficio íntegro de las expropiaciones al servicio de un préstamo en cuenta corriente de sesenta y cuatro millones al Ministerio de Obras Públicas. El Decreto-Ley N° 748 del 9 de abril comprometió otro 37 % al servicio y rescate de los Títulos de Deuda Interna Garantizada 1940/45. Las Leyes N° 252 y N° 256 ya destinaban un 20 % a cancelar la deuda histórica del Gobierno con el banco. Con el 30 % del fomento, la suma da cien.22 Antes de que Pedretti entrara al banco, la renta cambiaria tenía asignado por norma el ciento por ciento de su destino. El 4 de octubre de 1940, seis días antes de su nombramiento, el Decreto N° 3.287 obligó además a pagar dentro del país, con libras provenientes de la exportación y por intermedio del Banco de la República, todas las importaciones inglesas, y prohibió a las aduanas dar curso a esos despachos sin constancia del banco.23
El último peldaño es el que importa, y hay que decir con exactitud por qué. Hasta febrero de 1941 el exportador entregaba al banco una parte del valor de su exportación, calculada sobre un aforo, y liquidaba el resto en un mercado que seguía existiendo. El importador compraba sus divisas donde quisiera. El Decreto-Ley N° 5.017 suprimió ese mercado: hizo del banco el único comprador y el único vendedor de divisas, sometió toda importación a permiso previo y lo facultó a fijar el tipo por resolución. Un régimen que fija el precio al que otros operan administra un mercado. Un régimen que fija el precio y además es el único que opera, recauda. El regulador que impone un tipo único no se queda con nada, porque no está en ninguna de las dos puntas de la operación; el monopolista que compra a un precio y vende a otro se queda con toda la diferencia. La renta cambiaria no nace de la severidad del control: la de 1936 fue mayor en sus sanciones penales. Nace de concentrar la operación en una sola caja.
Esto tiene una consecuencia de método. Mientras hubo mercado, la diferencia de cambios tenía una medida: los decretos de 1940 la nombran y la cifran en el 15 %. Suprimido el mercado, esa medida desapareció, porque ya no había un precio contra el cual compararla. La renta se volvió a la vez mucho mayor y mucho más difícil de conocer. Por eso sólo se puede estimar su orden de magnitud y no su monto.
Los frenos que se perdieron por el camino
La escalera no sólo agregó facultades: también fue quitando límites, y esa segunda serie, menos visible, es más importante. El Decreto N° 100 de 1936 había acompañado la expropiación con tres frenos expresos. El primero era un techo del quince por ciento a la diferencia entre el tipo de expropiación y el de venta. El segundo destinaba el producido «exclusivamente a reponer pérdidas, fondos de garantías y a evitar la inflación monetaria». El tercero ordenaba que «el tipo de venta será uniforme para todas las ventas». En enero de 1937 un decreto desmontó con efecto retroactivo el aparato restrictivo de 1936, y en marzo otro autorizó el régimen especial por producto. El Decreto-Ley N° 5.017 no reprodujo ninguno de los tres frenos. No se ha encontrado norma que los derogara: simplemente dejaron de aplicarse. En agosto de 1945, el Decreto-Ley N° 10.043 volvió a prohibir que el producto de los gravámenes cambiarios «constituya recursos ordinarios del erario ni utilidades de dicho banco», y con eso repuso, en términos aún más amplios, la cláusula que el gobierno revolucionario había escrito nueve años antes.
El sistema de Pedretti no fue, por tanto, una copia del de Franco ni una invención de Morínigo. Fue el instrumento heredado de 1916 y perfeccionado por todos los gobiernos intermedios, despojado de las salvaguardas que un gobierno revolucionario le había puesto en 1936, y con el mercado suprimido. Heredó el instrumento, la institución y la forma jurídica. Lo que cambió fue la concentración.
Una renta fiscal fuera del presupuesto
Entre 1941 y 1947 el Estado paraguayo dispuso de un ingreso público sustancial que no figuraba en el presupuesto de la Nación. Ninguna ley acotaba su monto, y nacía por entero del monopolio cambiario. Los decretos-leyes del período lo nombran con una fórmula repetida sin variación: «los beneficios de cambio de las exportaciones aforadas». Los documentos del primer mes del control muestran que ese ingreso se buscó como respuesta a un déficit declarado.
El 30 de enero de 1941, once días antes del control de cambios, el Decreto-Ley N° 4.900 aprobó el presupuesto del año. Proyectaba un superávit en papel moneda y un déficit de 676.584 pesos oro sellado, concentrado en dos anexos, Deuda Pública y Guerra y Marina, que juntos superaban la totalidad de los recursos en oro del país. Su artículo 3° autorizaba ya a «efectuar conversiones de diferentes clases de monedas, con el fin de aumentar las disponibilidades del Tesoro Público».24 El 13 de febrero, tres días después del control, el Decreto-Ley N° 5.072 repartió la renta cambiaria.25 El 57 % fue a deuda y defensa, y sólo el 10 % directamente a la Tesorería General. La renta cambiaria no fue un subproducto del control que después encontró destino fiscal: respondió a un déficit en divisas que el presupuesto había declarado antes de que el control existiera.
En setiembre de 1942 el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.536 repartió el ciento por ciento de la renta entre cuatro destinos: el 31 % al servicio de la deuda interna garantizada, el 7 % al Bono de Fomento Agropecuario, el 12 % al Ministerio de Agricultura y el 50 % al servicio del empréstito del Banco do Brasil.26 Ese año el presupuesto de la Nación se había sancionado con una brecha declarada del 30,1 %: 1.992 millones de pesos de gasto contra 1.392 millones de recursos, sin indicar con qué se cubriría la diferencia. Mientras tanto, la cobertura de la emisión —la proporción de los billetes en circulación respaldada por oro y divisas del banco— subía del 9,3 % de febrero de 1941 al 84,9 % de diciembre de 1942. Las dos cosas parecen incompatibles y no lo son. El régimen no logró el equilibrio fiscal. Logró el equilibrio monetario financiando el desequilibrio fiscal con algo que no era emisión. No suprimió el déficit: cambió la fuente con que se lo pagaba.
El contraste con la década anterior es completo. Los gobiernos de la guerra habían pagado el déficit imprimiendo billetes. La Ley N° 252 de 1939 enumera las leyes de emisión de guerra —N° 1.251, 1.279, 1.280 y 1.284 «y sus ampliaciones»—, por las que se emitieron oficialmente 785.019.440 pesos de curso legal. Ángel F. Ríos estimó el costo total de la guerra en 76.218.865 pesos oro sellado. El resultado fue la pérdida de tres cuartas partes del valor externo del peso. El gobierno de Morínigo financió su déficit, en cambio, con la diferencia entre dos precios de la divisa que su propio banco fijaba. El circulante no creció por encima de las reservas porque el Estado no necesitó pedirle billetes nuevos al banco: el banco ya le entregaba, mes a mes, el producto de una recaudación que no figuraba en ninguna ley de presupuesto.
Esto no quiere decir que el banco no prestara al Estado. La Memoria de 1945 suma 22.775.000 guaraníes adelantados a la Tesorería entre 1940 y 1945 «para hacer frente a los déficit».27 Lo que no registran los balances del Departamento Monetario de 1945 y 1946 son adelantos directos de ese departamento al Tesoro, y el de 1947 es posterior a la salida de Pedretti. El crédito público siguió por otra puerta, la del Departamento Bancario. Al 31 de diciembre de 1946 ese departamento tenía 21.192.311 guaraníes de crédito público contra 9.740.481 de crédito privado. La Memoria de ese año lo reconoce —«la preponderancia del crédito público sobre el privado»— antes de presentar como logro la reducción del saldo.28 El crédito del Departamento Monetario iba en principio a los bancos, con una excepción: préstamos de hasta un año, garantizados por el Gobierno, para las compras oficiales de cosechas. La fórmula exacta es que el déficit se pagó principalmente con la renta cambiaria y, en segundo término, con adelantos del propio banco.
| Fecha | Cobertura | Observación |
|---|---|---|
| 10-II-1941 | 9,3 % | El Tiempo del 6-VII-1941 da para el punto de partida una «garantía de la emisión» del 35,81 % |
| XII-1941 | 56,0 % | Las memorias dan también 57,9 %, sobre una emisión de 14.876.088 o de 14.376.088 pesos |
| XII-1942 | 84,9 % | |
| XII-1943 | 100,6 % | Con los depósitos a la vista, la garantía de las obligaciones a la vista es del 50,2 % |
| XII-1945 | 117,7 % | Fondo de Estabilización Monetaria sobre billetes; denominador distinto |
Fuente: Banco de la República del Paraguay, memorias de los ejercicios 1941, 1942 y 1943; Banco del Paraguay, memoria del ejercicio 1945; «Estabilidad monetaria», El Tiempo, 6 de julio de 1941. La serie no es homogénea.
La serie es real y se celebró con razón, pero hay que exponerla con las reservas que imponen sus propias fuentes.29 Son tres, y ninguna la anula. La primera es que el punto de partida está en disputa. El editorial de El Tiempo del 6 de julio de 1941 da para la misma fecha fondos propios en oro y divisas por 699.404,37 pesos oro sellado y una garantía del 35,81 %. El banco y su diario afín no coinciden, y aquí se consignan las dos cifras. La segunda es que los denominadores cambian, porque unas veces se mide contra los billetes en circulación, otras contra los billetes fuera del Departamento Monetario y otras contra el Fondo de Estabilización. La tercera es la que más importa. En el mismo párrafo del que sale el 100,6 %, la Memoria de 1943 añade que, si a los billetes se suman los depósitos a la vista, la garantía sobre el total de las obligaciones a la vista es del 50,2 %. La mitad, no el ciento por ciento. El respaldo creció de manera espectacular, pero la cifra celebrada mide el respaldo del papel y no el de todas las obligaciones del banco.
La consecuencia va más allá del caso paraguayo. Un régimen cambiario que se autofinancia elimina la señal que advertiría de su propio fracaso. La estabilidad que se observa durante el auge no mide la solidez del sistema sino el tamaño de la renta. La serie que publicó el banco pasa de 797.053 guaraníes en 1940 a 4.559.462 en 1946, que es el máximo. El derrumbe vino después, con el fin del auge exportador. El Federal Reserve Bulletin de noviembre de 1948 registra que, de veinte repúblicas latinoamericanas, sólo Bolivia y el Paraguay no aumentaron sus exportaciones en 1946 o en 1947.30 Sin divisas que comprar, la base de la renta se hundió. Lo que vino después lo describió el propio Pedretti, ya fuera del banco, en un escrito mecanografiado de setiembre de 1949 que se le atribuye. El gasto presupuestado había pasado de 41 millones de guaraníes en 1946 a 56 millones en 1947 y a 78,5 millones en 1948. Al 30 de abril de 1949, el Fondo de Estabilización Monetaria, que él había dejado cubriendo el 45,9 % del promedio de ventas de cambio, tenía reserva neta negativa.31 Ese desenlace se cuenta en la salida y la inflación.
Con la escalera a la vista, la pregunta deja de ser quién inventó la renta cambiaria, porque la respuesta está documentada y es anterior. La nombró una ley del Congreso en 1939, la captaba la aduana desde 1935 y cuatro normas de 1940 la repartieron hasta el último punto porcentual. La pregunta es quién la hizo grande. Y la documentación responde sin ambigüedad: la hizo grande la supresión del mercado en febrero de 1941, y la administró durante seis años y siete meses la conducción que presidió Pedretti.
Una idea vieja y de origen local: el banco central
Para la reforma de 1944 la documentación obliga a una corrección que va en dirección contraria a la que suele suponerse. El diseño técnico del guaraní y de la carta orgánica del Banco del Paraguay fue norteamericano. Hubo un primer asesor, Eric F. Lamb, que venía del Federal Reserve Bank of New York y fue contratado en julio de 1939 por gestión de Estigarribia. El gerente general del banco, M. Harmodio González, pasó unos doce meses desde mediados de 1942 en el Tesoro y en la Reserva Federal de los Estados Unidos.32 Y en setiembre y octubre de 1943 estuvieron en Asunción Bray Hammond y Robert Triffin, con Enrique Dávila. Nada de eso cambia. Lo que cambia es la genealogía de la idea, que resulta doméstica y bastante más antigua.
El dato de 1938 cierra el argumento y admite una segunda lectura. Si los mismos autores del decreto de 1936 reclamaban dos años después la creación de un banco del Estado, ellos mismos consideraban que lo que habían creado no era todavía un banco central, sino la Oficina de Cambios con otro nombre.33 Pedretti conocía bien ese precedente mientras hacía por decreto lo que Ayala no había podido hacer por ley. La versión canónica del bloqueo de los proyectos de Ayala la fijó él mismo, en la conferencia que pronunció en el Teatro Municipal el 14 de setiembre de 1944, seis días después de dictada la nueva ley orgánica. En ella explicó también, con cinco razones, por qué «hubiera sido un lamentable error organizar, en las condiciones actuales de nuestro país, un banco central de tipo clásico tradicional».34
El Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944 organizó el Banco del Paraguay en tres departamentos: Monetario, Bancario, e Hipotecario y de Ahorro. Creó una Junta Monetaria presidida por el presidente del banco e integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Consejo de Administración del banco y de los demás bancos. En su capítulo III (arts. 33-35) creó la Superintendencia de Bancos, dependiente de la Junta. La primera ley de bancos, el Decreto-Ley N° 5.286, es del 27 de setiembre de 1944 según la reseña de Triffin y la numeración correlativa de los decretos; otras fuentes dan noviembre y Pedretti, en 1982, dijo diciembre. La exposición de motivos de la ley orgánica, el Decreto-Ley N° 5.130, contiene una advertencia que el tiempo iba a confirmar: las disposiciones legales «no constituyen y no pueden constituir jamás, por sí mismos, una salvaguardia firme contra el abuso del crédito». En agosto de 1947, tres meses después de la salida de Pedretti, un decreto-ley puso al ministro de Hacienda a presidir la Junta Monetaria. En 1952 el Departamento Monetario se convirtió en el Banco Central del Paraguay, que heredó la Superintendencia. La arquitectura entera se describe en el Banco del Paraguay.
Lo que la documentación corrige
Junto a la renta cambiaria y a la escalera de normas, la lectura del Registro Oficial, de las memorias del banco y de la documentación diplomática produjo una serie de resultados que modifican lo que se daba por sabido. Conviene reunirlos, porque cada uno corrige una afirmación corriente.
La última corrección tiene un reverso que sí puede medirse. Un memorándum del archivo de Benjamín Banks, ministro de Hacienda durante la guerra, que Alfredo M. Seiferheld publicó en 1983, afirma que el rearme silencioso de 1924-1929 «se costeó solamente con los superávits del presupuesto, sin aumentar los impuestos». Agrega que «no hubo necesidad ni de emitir sin respaldo ni de tocar los fondos monetarios, mediante lo cual se mantuvo inamovible el valor de la moneda». Un cuadro año por año, cuya suma de 224.848.753,68 pesos de curso legal cierra al centavo, acompaña el memorándum, y en él el primer déficit en muchos años llega en 1930.36 Los dos regímenes, el de Ayala y Ritter y el de Pedretti, dependieron de una condición ajena a su propio diseño. El primero la tuvo seis años y el segundo siete. Lo que los distingue es que el superávit presupuestario obligaba a la disciplina que lo producía, mientras que el beneficio de cambio la volvía innecesaria. La comparación completa se desarrolla en el balance.
El mismo volumen de 1983 debilita, además, una etiqueta que la bibliografía repite. En una nota al pie de su página 20, describe el arreglo monetario paraguayo de entreguerras con las mismas tres paridades: 18,75 pesos por peso argentino, 42,61 por peso oro sellado y 2,2727 pesos argentinos por peso oro sellado. Dice que la Oficina de Cambios fue «creada el año 1916» y que el peso oro sellado no era «“oro” ni “sellado”». Y define el arreglo como «el patrón monetario establecido en relación al peso argentino».37 Hablar de patrón cambio-oro supone que la moneda nacional se ancla a una divisa convertible en oro. Lo que el Paraguay tuvo fue un ancla al peso de su vecino, fijada en 1923 mediante una devaluación forzada, porque el tipo implícito de mercado era entonces de 15,22 pesos por peso argentino. Esa historia se reconstruye en el derrumbe del orden monetario y en la Oficina de Cambios.
Siete memorias contadas desde adentro
Buena parte de lo anterior puede reconstruirse desde afuera: el Registro Oficial decreto por decreto, la documentación diplomática y la bibliografía. Las memorias anuales del Banco de la República del Paraguay y del Banco del Paraguay de los ejercicios 1940, 1941, 1942, 1943, 1945, 1946 y 1947 (falta sólo la de 1944), junto con el texto íntegro del Decreto-Ley N° 5.017 y un legajo de papeles del propio Pedretti, permiten verlo desde adentro. Esa documentación cambia el estado de la cuestión, y conviene ver juntos sus resultados.
Lo primero que muestran es que el control de cambios se pidió por escrito setenta y cinco días antes de dictarse. La Memoria de 1940 reproduce íntegra la Nota N° 512 del 27 de noviembre de 1940, que el Banco de la República dirigió al ministro de Hacienda Rogelio Espinoza con las firmas de Pedretti y de su secretario general. Contiene un plan de cinco puntos, y el tercero dice: «Control de giros: con esta medida se evitaría la salida de divisas que no estuviese justificada por las verdaderas necesidades del intercambio».38 La misma Memoria califica de provisorias las medidas vigentes, «mientras se contemplaran otras medidas más radicales y permanentes», y reconoce que el Gobierno «se encuentra empeñado en el estudio de las medidas reclamadas». El propósito existía antes de la coyuntura de febrero de 1941.
El texto completo del Decreto-Ley N° 5.017 muestra también que la norma no creó la renta fiscal: la heredó y la multiplicó. Ninguno de sus artículos nombra, cuantifica o asigna al Tesoro el diferencial cambiario. El único destino que da a algún ingreso es cubrir los gastos del Departamento de Control de Cambios. El derecho del Gobierno sobre el beneficio de cambio venía del artículo 3° de la Ley N° 256 de 1939, que el decreto-ley no derogó, porque carece de cláusula derogatoria. Y cuando Pedretti asumió, esa renta ya estaba comprometida por los decretos de marzo y abril de 1940. Una ley del Congreso la nombró en 1939, bajo Estigarribia. La conducción de Pedretti multiplicó su base.
La serie de la renta quedó verificada dos veces. El banco publicó la misma serie en pesos y en guaraníes con dos años de diferencia, y la conversión es exacta a cien pesos por guaraní. Una identidad contable interna, 4.762.191 pesos oro sellado × 1,75 = 8.333.834 guaraníes, convierte además en dato publicado lo que antes era un supuesto: que un peso oro sellado equivalía a 175 pesos de curso legal. La Memoria de 1943 dice también, sin ambigüedad, qué fue el guaraní para quienes lo hicieron: «La sanción de esta ley constituye el coronamiento de la reforma monetaria iniciada con la implantación del sistema de control de cambios adoptado por el decreto-ley N° 5.017, del 10 de febrero de 1941».39
La colaboración norteamericana dejó de descansar sólo en fuentes norteamericanas. En su conferencia del 14 de setiembre de 1944, Pedretti declaró: «La ley orgánica del Banco del Paraguay no es el fruto de una improvisación ni del esfuerzo de una sola persona o entidad». La preparación del proyecto, dijo, «ha durado casi tres años», y en ella participaron «calificados expertos del Sistema de Reserva Federal y del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, entre quienes nos complacemos en destacar al talentoso economista Dr. Robert Triffin». Triffin, por su parte, escribió que «los trabajos preliminares comenzaron en 1941, a iniciativa del Dr. Carlos A. Pedretti».40 Las dos cronologías sitúan el comienzo a fines de 1941 o comienzos de 1942, y muestran que la reforma bancaria y la monetaria se concibieron juntas.
El edificio del banco se pagó con renta cambiaria, y su presidente lo dijo en público. En el discurso de inauguración del 27 de diciembre de 1945 afirmó que el banco «ha podido costear esta construcción sólo con las utilidades de un año y medio, utilidades que son indiscutibles porque son legítimas y revierten totalmente en beneficio de la Nación». El balance de ese ejercicio registra 2.244.472,22 guaraníes en las cuentas de la obra, una magnitud compatible con esa afirmación.41 La obra sólo pudo empezar cuando el gobierno argentino del general Pedro P. Ramírez liberó por decreto los materiales, a mediados de agosto de 1943, y la proyectaron y ejecutaron empresas argentinas. Los billetes contratados en 1944 con Thomas de la Rue llevan el edificio impreso en el reverso de sus siete valores: entró en la moneda antes de existir en la ciudad. La historia se cuenta en el edificio.
Las memorias muestran además que el régimen funcionó por acumulación y no por sustitución. La Memoria de 1945 desglosa las divisas de exportación según la norma legal en virtud de la cual se adquirieron. En ese ejercicio la Ley N° 182 de 1916 seguía aportando 2.312.439 guaraníes, y el Decreto-Ley N° 5.017 aportaba 32.001.914, el 46 % del total, cinco años después de dictado y con una unidad monetaria y una ley orgánica nuevas de por medio.42 Ninguna norma derogó a la anterior; cada una se superpuso a las otras.
La carta orgánica de 1944, leída en el número especial que El Paraguayo dedicó a la reforma en marzo de 1946, mostró dónde guardaba el régimen la diferencia de cambio. Su artículo 9° destina al rescate del Bono de Consolidación previsto en el artículo 44, inciso c), las utilidades que resulten de las modificaciones del tipo legal. El artículo 10 carga a ese mismo bono las pérdidas cuando no alcanzan las reservas del departamento emisor. El bono es, pues, el receptáculo contable del desajuste de paridad, y su saldo puede seguirse: 9.502.592,23 guaraníes en 1945, 9.700.995,43 en 1946 y 9.160.572,11 en 1947.43 La misma lectura reveló que la Junta Monetaria no era el vértice de la arquitectura. La ley menciona cuatro veces un Consejo de Coordinación Económico-Financiera al que la Junta informa, sugiere, recomienda, comunica y propone. Son verbos de rendición de cuentas, no de autorización: la Junta decidía y el Consejo coordinaba. La ley no crea ese Consejo sino que lo da por existente, y su norma de creación no se ha localizado.
El conflicto con el Tesoro, por último, no se incubó: estalló. Al 31 de diciembre de 1946 el Ministerio de Hacienda cumplía el compromiso escrito de diciembre de 1945 de no volver a la ventanilla del banco. La deuda de las reparticiones públicas había bajado, los títulos se rescataban por encima de lo previsto y el crédito privado se había duplicado, y la Memoria de ese año no trae una sola advertencia. En 1947, en cambio, el rubro «Entidades Oficiales (fines indeterminados)» absorbió el 72,8 % de todo el aumento del crédito bancario del país, íntegramente en el Banco del Paraguay. Fue el año de la salida de Pedretti. Queda abierta una pregunta: si el freno al crédito oficial estaba escrito en la ley o si lo ponía quien manejaba el instrumento. La plana de la carta orgánica que contiene la División de Crédito Público está fuera de foco en el único ejemplar conocido.
Y las memorias muestran que el olvido empezó en 1947, dentro de la propia casa. En las ciento tres páginas de la Memoria del ejercicio 1947 no aparece el nombre de Carlos A. Pedretti: ni su renuncia, ni su fecha, ni su causa, ni una línea de reconocimiento. El 16 de mayo de 1947 entra en el documento sólo como fecha del decreto que nombró a su reemplazante interino.44 La misma memoria tampoco dedica una línea a la guerra civil que el país acababa de atravesar. Ese doble silencio es el primer eslabón de una desaparición historiográfica que empezó antes de que llegaran los historiadores.
Por qué su vida no había sido escrita
La bibliografía paraguaya menciona a Pedretti siempre de paso y en función de otra cosa. Arturo Rahi lo cita como autoridad, remitiendo a su folleto de 1943, dentro de una historia de la moneda organizada por decretos y no por personas. Washington Ashwell le dedica algunos párrafos en su capítulo sobre el «experimento corporativo» y aporta dos datos decisivos: su paso previo por El Progreso y su amistad con Morínigo, forjada durante la Guerra del Chaco. Helio Vera lo incluye entre los colaboradores de El Tiempo, y Aníbal Orué Pozzo lo enumera entre los tiempistas que integraron el bloque civil de apoyo al bloque militar. Ninguno lo estudia.45 La historiografía internacional estudió la reforma pero no al reformador. La monografía de Triffin de 1946 y el informe de la Reserva Federal de enero de 1944 describen en detalle el régimen creado. Un estudio reciente de Ivo Maes sitúa el caso paraguayo dentro de la serie de misiones latinoamericanas de Triffin. En esa literatura Pedretti aparece como contraparte local: nombrado, nunca examinado.46
El propio Pedretti contribuyó a ese silencio. La única fuente en que habla de sí mismo es la entrevista que le hizo Alfredo M. Seiferheld en enero de 1982 para la serie «Cómo viven hoy» de ABC Revista. Seiferheld la reunió más tarde con la parte política que Pedretti había rehuido al principio y publicó el conjunto en el tercer volumen de Conversaciones político-militares. Explicó cómo la obtuvo: compartían sala de trabajo en la redacción de ABC Color, y «hizo falta alguna insistencia» para que accediera a responder sobre su participación política en el tiempismo, que él consideraba, en la paráfrasis de Seiferheld, «un accidente en su vida».47 Tampoco dejó memorias, y sus escritos sobre moneda quedaron dispersos en conferencias, folletos, una revista gremial y las columnas de un diario.
Sobre ese vacío se acumularon atribuciones erradas. La más difundida lo hace ministro de Hacienda en los años de la posguerra. Nunca lo fue. La nómina oficial de titulares de la cartera es continua entre 1939 y 1952, y en ella J. Natalicio González ocupa Hacienda del 9 de junio de 1946 al 15 de agosto de 1948. Lo confirman su propio testimonio, donde la palabra «Hacienda» no aparece una sola vez, y un despacho de la Embajada de los Estados Unidos del 12 de diciembre de 1947 que enumera el gabinete sin mencionarlo.48 La atribución inversa le niega el curso de Buenos Aires a partir de una lectura excesiva de la palabra «autodidacto». Ni una cosa ni la otra resisten el cotejo de las fuentes.
La más persistente es la del «creador». La fórmula «el creador de nuestra actual moneda» nace en la semblanza del volumen memorial que el grupo tiempista editó sobre sí mismo en 2007, y la prensa la repitió en 2023. Pedretti negó la autoría individual tres veces, con palabras distintas. En 1944 dijo que la ley orgánica «no es el fruto de una improvisación ni del esfuerzo de una sola persona o entidad». El 27 de diciembre de 1945, al inaugurar el edificio, dijo:
«No se puede atribuir a nadie en particular la reforma monetaria y la bancaria realizada durante el pasado quinquenio, que culminaron con la creación del guaraní y del Banco del Paraguay, uno de cuyos detalles es este edificio. Tales obras son el resultado de un trabajo de equipo y de fecunda colaboración que es justo destacar.»
Y en 1982 repitió que la empresa «no pudo ser la obra de un solo hombre».49 Por eso, si hace falta el epíteto, «creador» debe ir entre comillas. Lo exacto es decir que el guaraní se creó bajo su presidencia y que él condujo la reforma y la concibió junto con su directorio, su gerencia y los técnicos de la Reserva Federal. El apelativo dice más del grupo que lo acuñó que del hombre al que se le aplicó.

El único reconocimiento estatal de su obra que ha podido documentarse es más cuidadoso que su prensa. El Banco Central del Paraguay aprobó una moneda conmemorativa por la Resolución N° 2, Acta N° 5, del 2 de febrero de 2023. La presentó al público el 23 de junio de ese año, con acuñación proof, un valor facial de ochenta guaraníes, tantos como los años conmemorados, y un precio de venta de 450.000 guaraníes. La leyenda dice «80 AÑOS DEL GUARANÍ» y pone el busto de Pedretti junto a las fechas «1943 - 2023», sin atribuirle la autoría.50 El guaraní es una de las unidades monetarias más antiguas que siguen circulando en América y nunca fue sustituido. El andamiaje levantado entre 1944 y 1945 —departamento monetario, junta monetaria, superintendencia de bancos, ley general de bancos— sobrevivió al régimen que lo creó y pasó en 1952 al Banco Central del Paraguay. La obra duró. El nombre de quien la condujo se disolvió en una fórmula que él mismo desmintió.
Nada de lo anterior es una vindicación ni un proceso. Según toda la documentación reunida, Pedretti fue un técnico competente y personalmente honesto que resolvió un problema real y dejó una moneda que sobrevivió a su régimen, a su gobierno y a él mismo. También administró el instrumento fiscal más concentrado que haya tenido una institución paraguaya en el siglo XX, dentro de un gobierno que legislaba por decreto, gobernaba bajo estado de sitio permanente y había disuelto por decreto al principal partido de oposición. Las dos cosas son ciertas, y ninguna compensa a la otra.
De la obra al hombre
Lo dicho hasta aquí describe la obra: un monopolio cambiario armado con piezas de veinticinco años, una renta que financió el déficit fuera del presupuesto, una moneda que todavía circula y una arquitectura bancaria que heredó el banco central. Falta el hombre, y la historia de su obra no se entiende sin él. Hay que saber de dónde venía el abogado que en noviembre de 1940 pidió por escrito el «control de giros». Venía de una casa de la calle Coronel Bogado, en Asunción, donde lo crió una tía. Después pasó por un colegio religioso, una facultad de Derecho, una revista católica y un diario corporativista. Pasó también por nueve años al frente de una colonia agrícola en La Cordillera, por un juzgado militar en el Chaco, por las aulas de Buenos Aires y por una repartición del Estado que arbitraba entre obreros y patrones. Esa trayectoria explica tres rasgos de su gestión: la mirada del exportador, la técnica corporativa y la costumbre de defender en la prensa lo que decidía. La página siguiente, orígenes y formación, la reconstruye desde el abuelo que llegó de Como hasta la víspera del nombramiento de octubre de 1940.
Notas
- Decreto-Ley N° 655 del 5 de octubre de 1943, arts. 1°, 9°, 15 y 19, en El Régimen Monetario Orgánico de la República del Paraguay, Asunción, Editorial Guarania, 1943; Federal Reserve Bulletin, enero de 1944, p. 43; Arturo Rahi, La moneda y los bancos en el Paraguay, Asunción, Ediciones Comuneros, 1997. El informe de la Reserva Federal da 31,5 centavos de dólar; el tipo legal de 309 pesos por dólar implica 32,4. La discrepancia está en las fuentes y no se resuelve. ↩
- Banco de la República del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1943, Asunción, Imprenta La Colmena, 54 pp., p. 15. La Memoria de 1945 da el 5 de noviembre; la conferencia de Pedretti del 13 de octubre de 1943 anunciaba el 7. ↩
- Decretos N° 3.368 y N° 3.369 del 10 de octubre de 1940, Ministerio de Hacienda, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940, tomo de octubre a diciembre, p. 1052; firmados por Higinio Morínigo y Francisco Esculies. ↩
- Banco de la República del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1940, 56 pp., Asunción. ↩
- Carlos A. Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, tesis doctoral, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Asunción, 1924, 49 pp. y sesenta notas. ↩
- Carlos A. Pedretti, entrevistado por Alfredo M. Seiferheld, «Carlos A. Pedretti, primer director de El Tiempo», en A. M. Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III, Colección Testimonios, Asunción, Offset El Gráfico, 1986, pp. 77-92, p. 84. La frase cierra el pasaje en que Pedretti acaba de hablar de Triffin (pp. 82-83) y de Prebisch (p. 83), de modo que la negación los alcanza a los dos. ↩
- Esteban Pérez Caldentey, Matías Vernengo y Miguel Torres (eds.), Raúl Prebisch y su faceta de banquero central y doctor monetario, Revista CEPAL, suplemento especial, LC/PUB.2019/28-P, diciembre de 2019, que reúne los documentos paraguayos de Prebisch entre el 31 de enero y agosto de 1945; cronología de Raúl Prebisch establecida por Edgar J. Dosman, en las Biblioguías de la CEPAL; Banco Central de la República Argentina, Directorios y legislación del sistema financiero (1935-2025). ↩
- El Tiempo, Asunción, «En torno a una encuesta» I, II y III, 2, 3 y 4 de abril de 1941, año II, núms. 179, 180 y 181. ↩
- «Carlos Alejo Pedretti Arriola», semblanza de la sección «Sus Vidas…», en La democracia orgánica a través de El Tiempo, recopilación de Luis Manuel Andrada Nogués, Asunción, Editorial Tiempo Nuevo, 2007, pp. 27-28; Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III; Italiani nel Paraguay. Estirpe itálica en Paraguay, semblanza profesional bajo el encabezamiento «Carlos A. Pedretti — ABOGADO — Teniente Fariña 422 — ASUNCIÓN», con retrato; la página no está fechada. ↩
- Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III, p. 78. ↩
- Decreto N° 13.579 del 24 de abril de 1939, «Por el cual se integra el Cuerpo de Profesores del Colegio Nacional de la Capital», firmado por Félix Paiva y J. F. Recalde, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1939. ↩
- Semblanza «Carlos Alejo Pedretti Arriola», ed. cit.; Italiani nel Paraguay, ed. cit. ↩
- Constitución de la República del Paraguay, promulgada por Decreto-Ley N° 2.242 del 10 de julio de 1940; Decreto N° 12.246 del 25 de abril de 1942, «Por el cual se disuelve el Partido Liberal y se cancela su personería política», en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1942, segundo trimestre, p. 545. ↩
- Constitución de la República del Paraguay de 1940, arts. 54, 62 y 63. ↩
- «Legalidad del control de cambios», El Tiempo, Asunción, 22 de febrero de 1941, año II, núm. 149; Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941, encabezamiento y firmas, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1941, primer volumen, pp. 146-150. ↩
- Banco de la República del Paraguay, Memorias correspondientes a los ejercicios 1941 y 1942; Decreto-Ley N° 13.505 del 14 de julio de 1942, arts. 1° y 2°, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1942, tercer trimestre, pp. 748-749. ↩
- Decreto-Ley N° 5.019 del 10 de febrero de 1941, «Por el cual se establece el Control de Precios de las Mercaderías Importadas», en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1941, plana 150. ↩
- Ley N° 182, «Creando la Oficina de Cambios», sancionada el 26 y promulgada el 28 de enero de 1916, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1916, pp. 7-8, arts. 2° y 13; Ley N° 258, sancionada el 20 y promulgada el 22 de setiembre de 1917, ibídem, año 1917. ↩
- Decretos N° 11, 13 y 15 del 22 de febrero, N° 40 del 28 de febrero, N° 100 del 3 de marzo y N° 221 del 13 de marzo de 1936, Ministerio de Hacienda, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1936, primer trimestre. ↩
- Ley N° 256 del 26 de octubre de 1939, en Gaceta Oficial de la República del Paraguay, sección Registro Oficial, Asunción, 28 de octubre de 1939, pp. 14-15, arts. 1° a 3°; Decreto N° 18.300 del 28 de noviembre de 1939, que reglamenta su art. 3°, ibídem, 29 de noviembre de 1939, firmado por Estigarribia y su gabinete. ↩
- Decreto N° 19.251 del 5 de enero de 1940 y Decreto N° 20.273 del 9 de febrero de 1940, Ministerio de Economía, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940; el primero, firmado por José Félix Estigarribia y Pablo M. Insfrán. ↩
- Decreto N° 439 del 18 de marzo de 1940; Decreto N° 469 del 20 de marzo de 1940, art. 3° inc. c); Decreto-Ley N° 748 del 9 de abril de 1940, art. 5°, todos en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940. La verificación cruzada con la Memoria del banco de 1940 es exacta: el 50 % destinado a rentas generales estaba pignorado en un 74 % a los títulos y en un 26 % al adelanto para caminos, y 37 es el 74 % de 50 y 13 el 26 %. ↩
- Decreto N° 3.287 del 4 de octubre de 1940, «Por el cual se reglamenta los pagos de las importaciones de Inglaterra», firmado por Higinio Morínigo y Francisco Esculies, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940. ↩
- Decreto-Ley N° 4.900 del 30 de enero de 1941, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Nación para el ejercicio de 1941, art. 3°, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1941, primer volumen, planas 219-220. ↩
- Decreto-Ley N° 5.072 del 13 de febrero de 1941, «Por el cual se dispone una nueva distribución de los recursos provenientes de las diferencias de cambios sobre las expropiaciones de giros», en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1941, plana 171. ↩
- Decreto-Ley N° 14.536 del 11 de setiembre de 1942, art. 4°, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1942, tercer trimestre, pp. 965-967. ↩
- Banco del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1945, 104 pp., firmada por M. H. González F., gerente general, y C. A. Pedretti, presidente. ↩
- Banco del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1946, 101 pp., cuenta consolidada firmada por M. H. González F., gerente general, M. M. Estigarribia, superintendente de bancos, y C. A. Pedretti, presidente. ↩
- Banco de la República del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1943, pp. 14-15; «Estabilidad monetaria», El Tiempo, Asunción, domingo 6 de julio de 1941, año II, núm. 356. ↩
- Board of Governors of the Federal Reserve System, «Latin America's Postwar Inflation and Balance of Payments Problems», Federal Reserve Bulletin, noviembre de 1948, pp. 1344-1354, p. 1345. ↩
- «Algunas reflexiones sobre la inflación en el Paraguay», mecanografiado sin firma, atribuido a Carlos A. Pedretti, Asunción, 9 de setiembre de 1949. ↩
- Federal Reserve Bulletin, enero de 1944, p. 45, sobre la estadía de Harmodio González en el Tesoro, en los Bancos de la Reserva Federal de Nueva York y de St. Louis y en la Junta de Gobernadores. ↩
- Great Britain, Department of Overseas Trade, Economic Conditions in Paraguay, 1933, No. 572, report by R. H. Tottenham Smith, His Majesty's Consul, Asunción, Londres, H.M. Stationery Office; Decreto N° 11 del 22 de febrero de 1936, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1936, primer trimestre. ↩
- Carlos A. Pedretti, «La reforma bancaria», conferencia pronunciada en el Teatro Municipal el 14 de setiembre de 1944, en El Paraguayo, Asunción, número especial de marzo de 1946, que reproduce también los textos íntegros de los Decretos-Leyes N° 5.130 y N° 5.286. ↩
- Carlos A. Pedretti, «La Reforma Monetaria», conferencia del 13 de octubre de 1943, y nota preliminar de Robert Triffin, en El Régimen Monetario Orgánico de la República del Paraguay, Asunción, Editorial Guarania, 1943. ↩
- Alfredo M. Seiferheld, Economía y petróleo durante la Guerra del Chaco. Apuntes para una historia económica del conflicto paraguayo-boliviano, Asunción, Instituto Paraguayo de Estudios Geopolíticos e Internacionales, 1983, pp. 44-45. ↩
- Seiferheld, Economía y petróleo durante la Guerra del Chaco, ed. cit., p. 20, nota (*). ↩
- Banco de la República del Paraguay, Nota N° 512, Asunción, 27 de noviembre de 1940, al ministro de Hacienda Rogelio Espinoza, firmada por C. A. Pedretti, presidente, y F. Amarilla Fretes, secretario general; texto íntegro en Banco de la República del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1940, pp. 14-16. ↩
- Banco de la República del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1943, ed. cit. ↩
- Pedretti, «La reforma bancaria», conferencia del 14 de setiembre de 1944, ed. cit.; Robert Triffin, nota preliminar y exposición de motivos, en El Régimen Monetario Orgánico de la República del Paraguay, ed. cit.; Triffin, Monetary and Banking Reform in Paraguay, Washington, Board of Governors of the Federal Reserve System, 1946. ↩
- Discurso de Carlos A. Pedretti en la inauguración del edificio del Banco del Paraguay, Asunción, 27 de diciembre de 1945; Banco del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1945, balance general. ↩
- Banco del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1945, ed. cit., p. 18. ↩
- Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944, arts. 9°, 10 y 44, en El Paraguayo, Asunción, número especial de marzo de 1946; Banco del Paraguay, memorias de los ejercicios 1945, 1946 y 1947. ↩
- Banco del Paraguay, Memoria correspondiente al ejercicio 1947, 103 pp. ↩
- Arturo Rahi, La moneda y los bancos en el Paraguay, Asunción, Ediciones Comuneros, 1997, que cita Carlos A. Pedretti, La reforma monetaria, Asunción, Editorial Guarania, 1943, p. 42; Washington Ashwell, «El experimento corporativo. El Nuevo Estado nacionalista», en Historia económica del Paraguay, t. II; Helio Vera, «Los gobiernos de José Félix Estigarribia e Higinio Morínigo», La historia del Paraguay, fascículos 32-33, Asunción, ABC Color, 2012. ↩
- Robert Triffin, Monetary and Banking Reform in Paraguay, Washington, Board of Governors of the Federal Reserve System, 1946; Federal Reserve Bulletin, enero de 1944; Ivo Maes, «Robert Triffin's Latin American Missions for the Federal Reserve System in the 1940s», en A. Álvarez, V. Bignon, A. Ögren y M. Shizume (eds.), Money Doctors Around the Globe, Singapur, Springer, 2024, pp. 317-332. ↩
- Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III, pp. 77-78. ↩
- Luis Verón, Ministerio de Hacienda 1811-2011. Galería de Ministros y Sedes, Asunción, 2011; Foreign Relations of the United States, 1947, vol. VIII, doc. 851, despacho del embajador Warren al secretario de Estado, Asunción, 12 de diciembre de 1947; Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III. ↩
- Pedretti, «La reforma bancaria», conferencia del 14 de setiembre de 1944, ed. cit.; discurso del 27 de diciembre de 1945, ed. cit.; Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III; semblanza «Carlos Alejo Pedretti Arriola», ed. cit. ↩
- Banco Central del Paraguay, moneda conmemorativa «80 años del guaraní», valor facial de 80 guaraníes, acuñación proof, 2023; «BCP emitió moneda conmemorativa por los 80 años del guaraní», ABC Color, Asunción, 24 de junio de 2023; «El Banco Central paraguayo emite moneda para conmemorar los 80 años del guaraní», agencia EFE, 23 de junio de 2023. ↩
