Esta página es una herramienta de consulta. Reúne, agrupadas por materia, las normas de política económica que el Registro Oficial y la prensa oficial publicaron entre 1940 y 1946 —con algunos antecedentes de 1939 y algunas consecuencias de 1947—, cada una con su fecha, su contenido y su fuente, y los cuadros estadísticos que permiten medir sus efectos. Documenta además un hecho que ordena todo lo demás: en enero de 1940 el Registro Oficial publicaba el precio de la divisa, rubro por rubro; desde marzo de ese año no volvió a publicar nunca una tarifa general. El régimen hizo pública su arquitectura y reservada su tarifa.
«Se publicará posteriormente.»
El material y sus límites
Las medidas que siguen proceden de un barrido sistemático del Registro Oficial y de la Gaceta Oficial entre 1940 y 1946, clasificado en diez familias de política económica. Antes de razonar sobre ese material hay que declarar su estado, porque la serie de volúmenes reunidos es desigual y sus huecos no están donde uno los querría. De 1940 se dispone de cuatro tomos que cubren el año salvo junio; de 1941, del primer semestre íntegro, 933 planas del 2 de enero al 27 de junio; de 1942, de los cuatro trimestres; de 1945 y 1946, de tres trimestres cada uno. Para 1943 y 1944 no se dispone del Registro tipografiado sino de álbumes de recortes de la prensa oficial, en los que un compilador pegó la parte dispositiva que difundían los diarios y mecanografió los pasajes que faltaban.1 Esos álbumes son fuente de primer orden, y en varios casos la única, pero no son el texto promulgado y no se los cita como tal. Que los dos años centrales de la economía de guerra estén documentados por la prensa y no por el Registro es, en sí mismo, un dato.
De esa desigualdad se sigue una advertencia que invalida la lectura más tentadora: el número de normas por año no mide la actividad legislativa, mide lo que se conserva. El año más «legislado» de la serie es 1940 sencillamente porque es el más completo. Los valles de 1943 y 1944 son huecos del archivo. Hay una segunda advertencia: la capa de texto de estos volúmenes procede de reconocimiento óptico, que falla sistemáticamente en los numerales —devolvió «3.360» donde la imagen dice 3.369, «5.617» donde dice 5.017, «Pocci» donde dice Pecci—. El catálogo es por eso una herramienta de localización y no una transcripción, y ninguna cifra que aquí se da por firme procede de la lectura automática sin cotejo. La misma limitación sugirió el método que mejor rindió: si el reconocimiento falla en los números y acierta en las palabras, conviene medir con palabras. Buena parte de lo que sigue se apoya en recuentos de expresiones —cuántas veces el Registro escribe «expropiación de giros», «curso legal», «guaraní»—, inmunes al modo característico de fallar de estos volúmenes.
| Año | Qué se dispone | Qué falta | Comparable |
|---|---|---|---|
| 1940 | Cuatro tomos: enero-marzo, abril, julio-agosto, octubre-diciembre | Junio | Sí, con reserva |
| 1941 | Primer semestre íntegro: 2 de enero a 27 de junio, 933 planas; decretos del N° 4.269 al N° 8.986 | El segundo semestre | Parcialmente |
| 1942 | Cuatro trimestres | — | Sí |
| 1943 | Álbum de recortes de prensa oficial, 22 cabeceras de decreto | El tomo tipográfico | No |
| 1944 | Álbum de recortes de prensa oficial, 12 cabeceras | El tomo tipográfico | No |
| 1945 | Trimestres primero, segundo y cuarto | El tercero, el del Decreto-Ley N° 10.043 | Parcialmente |
| 1946 | Trimestres primero, segundo y tercero | El cuarto | Parcialmente |
Fuente: Registro Oficial de la República del Paraguay y Gaceta Oficial, volúmenes de los años indicados. Los volúmenes de 1943 y 1944 son compilaciones de prensa y no el Registro Oficial.
El precio que dejó de publicarse
El 5 de enero de 1940 el Decreto N° 19.251 aprobó «las bases de expropiaciones sobre el valor de los productos exportados, para el mes de Enero de 1940», sobre la nota N° 1 de la Presidencia del banco, con un cuadro de treinta y ocho renglones —del algodón fibra a la hojalata— «aprobadas por el Directorio del mismo». El Registro Oficial publicaba así el precio de la divisa, rubro por rubro y mes por mes. El 9 de febrero el Decreto N° 20.273 prorrogó esas bases y desdobló la del algodón en dos tramos.2 Después no hay ninguna tabla general más. El barrido de 1940, 1941, 1942, 1945, 1946 y 1947 devuelve un solo decreto aprobatorio de bases generales de expropiación en los ocho años: el de enero de 1940, con su prórroga de febrero.3
La lectura completa del primer semestre de 1941 encontró, sin embargo, tres piezas que dejan ver el precio de otro modo. El Decreto N° 5.355 del 28 de febrero de 1941, dieciocho días después del Decreto-Ley N° 5.017, no es una tarifa sino un convenio: aprueba «el régimen especial de expropiación establecido por el Directorio del Banco de la República del Paraguay para las empresas exportadoras de tanino radicadas en el país, y que ha sido aprobado por las mismas», y estabiliza por seis meses, del 1° de marzo al 31 de agosto, una base de cuarenta pesos oro sellado por tonelada de extracto de quebracho. Las cuatro compañías —Carlos Casado Ltda., Campos y Quebrachales Puerto Sastre, Sociedad Forestal de Puerto Guaraní e International Products Corporation— adelantan juntas al banco, a cuenta de expropiación, doscientos mil pesos moneda argentina mensuales.4 Dos semanas después, el Decreto N° 5.642 del 14 de marzo hace lo mismo con los frigoríficos, y su redacción es la prueba más clara: para Liebig's Extract of Meat Co. e International Products Corporation dispone el «mantenimiento, durante la zafra del año en curso, de los mismos aforos y tipos de devolución que regían el 10 de febrero último» —el día del Decreto-Ley N° 5.017—, y para la Industria Paraguaya de Carnes, los que «regían antes del Decreto-Ley N° 5.017». La norma conserva los aforos sin publicarlos: los identifica por la fecha en que regían. Fija, eso sí, un número: el remanente entre el valor real y el de aforo lo devolverá el banco «al cambio del 17.500 % en relación con el oro sellado».5 El tercer documento no es de materia cambiaria y por eso vale doble: el Decreto N° 5.467 del 3 de marzo de 1941, que concede unas minas fiscales en Fuerte Olimpo, manda fiscalizar la parte del Estado «tomando como base los valores fijados por el Banco de la República del Paraguay, a los efectos de la expropiación de los giros respectivos». Es el Registro certificando, de pasada y en un expediente minero, que el precio de la divisa era un acto del banco y no una norma publicada.6
De ahí se sigue una corrección de fecha que importa más que el dato. La publicación de la tarifa general no cesó con el Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941: había cesado once meses antes, en marzo de 1940, bajo el régimen de la Ley N° 256 y con Rodolfo González en la presidencia del banco. El control total de cambios no inauguró la opacidad de la tarifa: la heredó y la consolidó. Lo que Pedretti encontró en octubre de 1940 no era sólo una renta cambiaria ya instituida; era una renta cuyo precio había dejado de publicarse.
Conviene desarmar en seguida la lectura fácil. El barrido devuelve, para 1940-1946, cuarenta y ocho normas cambiarias contra mil doscientas cuarenta y seis tributarias, y sería cómodo leer el contraste como la medida del secreto. No lo es, por tres razones. El número de normas mide la granularidad de una materia y no su publicidad: lo tributario se gobierna por actos singulares —una exoneración, una franquicia— y produce centenares de piezas, mientras un régimen cambiario entero cabe en un decreto-ley de setenta y cuatro artículos. Veintiséis de esas cuarenta y ocho corresponden a 1943 y son fragmentos de una sola norma reproducida en el álbum de prensa. Y en los tres años completos de 1936, 1937 y 1939, bajo un régimen que sí publicaba sus aforos, la expresión «control de cambios» aparece cero veces. El Registro Oficial fue siempre parco en materia cambiaria.
Lo que discrimina no es cuántas normas cambiarias pasan por el Registro, sino de qué clase son. «Expropiación de giros» aparece once veces en 1940, dos en el semestre de 1941 —el epígrafe del Decreto-Ley N° 5.072, que reparte la renta, y el decreto minero— y ninguna en 1942, 1945, 1946 y 1947. La operación no cesó: la renta cambiaria se multiplicó en esos años. Lo que cesó fue su aparición en el impreso oficial. El Departamento de Control de Cambios, creado por los artículos 22 a 34 del Decreto-Ley N° 5.017, es nombrado veinte veces en el semestre de su creación, una vez en los cuatro tomos de 1942 y ninguna en 1945-1947: se nombra mientras se instala y enmudece mientras opera. Antes del decreto-ley, el Registro publicaba la tarifa; después publica el marco, la sanción, el reparto del producto y la excepción nominada, y jamás el número que rige para todos. El artículo 8° no hizo impublicable el régimen: hizo innecesaria su publicación, porque trasladó la decisión operativa desde un decreto, que necesitaba el Registro, hacia una resolución del Directorio, que no lo necesitaba. Entre marzo de 1940 y diciembre de 1947 el Registro publicó precios cuatro veces, y las cuatro nominadas: los convenios de 1941 con las taninerías y los frigoríficos, y dos tipos concedidos a una sola empresa en 1942 y en 1946.7
| Expresión | 1936 | 1939 | 1940 | 1941 | 1942 | 1945 | 1946 | 1947 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Texto revisado (megabytes) | 24,0 | 28,7 | 12,8 | 4,4 | 13,5 | 7,2 | 7,3 | 8,0 |
| «base de expropiación» | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| «expropiación de giros» | 2 | 4 | 11 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| «diferencia(s) de cambio(s)» | 10 | 18 | 14 | 4 | 8 | 1 | 1 | 1 |
| «Departamento de Control de Cambios» | 0 | 0 | 0 | 20 | 1 | 0 | 0 | 0 |
| «curso legal» | 2.368 | 3.774 | 1.486 | 1.235 | 1.552 | 4 | 6 | 4 |
| «guaraní» o «guaraníes» | 10 | 43 | 10 | 11 | 5 | 853 | 1.468 | 1.450 |
| «Banco de la República» | 72 | 206 | 146 | 115 | 85 | 3 | 1 | 0 |
| «Banco del Paraguay» | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 73 | 123 | 140 |
| «Junta Monetaria» | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 | 0 | 28 |
| Resoluciones del Directorio del banco publicadas como tales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Fuente: recuento sobre la capa de texto de los volúmenes del Registro Oficial, con un solo patrón de búsqueda tolerante a los cortes de línea y de palabra del impreso. Cuenta palabras y no cifras, y es una cota inferior de lo que la plana imprime. Se omiten 1943 y 1944, cuyos volúmenes no son comparables; la columna de 1941 cubre sólo el primer semestre. Un recuento directo de «resolución del Directorio» devuelve setenta y dos apariciones en 1939, pero todas son convocatorias de asamblea de sociedades anónimas privadas en la sección de avisos; ninguna es acto del banco emisor.
La contracara: la arquitectura que sí se publicó
La misma medida que revela el silencio cambiario revela, invertida, la sustitución de la unidad de cuenta, legible en la lengua del propio Registro sin tocar un guarismo. «Curso legal» aparece más de mil cuatrocientas veces en 1940 y más de mil quinientas en 1942, y cae a cuatro o seis por año en 1945-1947. «Guaraní», que antes de 1943 era casi siempre un topónimo, sube a ochocientas cincuenta y tres apariciones en 1945 y a casi mil quinientas en 1946 y 1947. «Banco de la República» desaparece y «Banco del Paraguay» y «Junta Monetaria», ausentes hasta 1944, ocupan su lugar. El aparato que el régimen sí publicó desde 1945 fue el monetario y el bancario: la materia bancaria es la más densa de las tres, con cuatrocientas cuarenta y tres normas localizadas, porque el banco, a diferencia del tipo de cambio, se gobierna por actos singulares —nombramientos, presupuestos, depósitos judiciales, préstamos a municipios—.
Queda una constancia que obliga a matizar el expediente. Las dos piezas constitutivas del orden monetario y bancario del período, el Decreto-Ley N° 655 del 5 de octubre de 1943, que instituyó el guaraní, y el Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944, carta orgánica del Banco del Paraguay, no han sido leídas en un tomo del Registro Oficial: la primera se conoce por el volumen de la Editorial Guarania de 1943 y el álbum de prensa de ese año; la segunda, por su reproducción en el número especial de El Paraguayo de marzo de 1946.
Cambios
La materia cambiaria tiene una escalera de veinticinco años: la entrega obligatoria nació en 1916, el aforo y la diferencia de cambio fijada por el banco estaban en una ley del Congreso desde 1939, y el trato diferenciado por producto y por empresa existía desde 1937. Cuando Pedretti llegó al banco faltaba sólo el peldaño de arriba, que el Decreto-Ley N° 5.017 puso en febrero de 1941: el monopolio de la operación, con desaparición del mercado. Desde entonces lo cambiario se gobernó por resolución del Directorio y dejó en el Registro sólo el marco y las excepciones. El cuadro reúne las normas localizadas; la anatomía del decreto-ley se resume en el recuadro siguiente y su historia en El control total de cambios.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ley N° 256 | 26-X-1939 | Da al Banco de la República carácter de banco nacional con las atribuciones de la Oficina de Cambios, enumeradas en ocho leyes (de la N° 182 de 1916 a la N° 53 de 1939). Art. 2°: bases de expropiación propuestas por el Directorio y aprobadas por decreto, con vigencia mensual; regímenes especiales o exención por producto; diferencia de cambio «establecida por esta Institución». Sancionada por el Congreso bajo la presidencia constitucional de Estigarribia. | Gaceta Oficial, sección Registro Oficial, 28-X-1939 |
| Dec. N° 19.251 | 5-I-1940 | Bases de expropiación de treinta y ocho rubros para enero de 1940. Única tabla general publicada. | Registro Oficial, 1940, enero-marzo |
| Dec. N° 20.273 | 9-II-1940 | Prórroga de las bases por febrero; el algodón fibra 1.ª, a 750 pesos moneda argentina la tonelada, en dos tramos: 250 al cambio 5.950 % y 500 al 7.000 %. | Registro Oficial, 1940, plana 272 |
| Dec. N° 3.187 | 26-IX-1940 | Convierte al tipo de 7.954,54 % (79,54 pesos c/l por peso o/s), exactamente la mitad del de 15.909,09 % que aplica un decreto de enero de 1940. La norma que fijó esos tipos no se ha localizado. | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 3.287 | 4-X-1940 | Las importaciones procedentes de Inglaterra se pagan con libras de exportación por intermedio del banco; las aduanas exigen su constancia. Responde al control de cambios británico del 18 de julio de 1940. | Registro Oficial, 1940 |
| D-L N° 5.017 | 10-II-1941 | Control total de cambios: monopolio del banco; declaración de tenencias; venta obligatoria del total de las divisas de exportación; art. 8°, facultad de fijar tipos y bases de expropiación; permiso previo y prelación; Departamento de Control de Cambios. Sin cláusula derogatoria. El tipo de 77 pesos c/l por peso argentino lo fija el banco; no figura en el decreto. | Registro Oficial, 1941, planas 146-150 |
| D-L N° 5.018 | II-1941 | El Registro imprime al pie «Se publicará posteriormente» y nunca lo publica. | Registro Oficial, 1941, plana 150 |
| D-L N° 5.270 | 25-II-1941 | Prórroga de plazos del Decreto-Ley N° 5.017. | Registro Oficial, 1941 |
| Dec. N° 5.355 | 28-II-1941 | Régimen convenido con las cuatro taninerías: base de 40 pesos o/s por tonelada de extracto, del 1° de marzo al 31 de agosto de 1941, con adelantos de 200.000 pesos moneda argentina mensuales. | Registro Oficial, 1941, plana 251 |
| Dec. N° 5.467 | 3-III-1941 | Concesión minera en Fuerte Olimpo; remite a «los valores fijados por el Banco de la República» para la expropiación de giros. | Registro Oficial, 1941, planas 284-285 |
| Dec. N° 5.642 | 14-III-1941 | Frigoríficos: mantiene sin publicarlos los aforos vigentes al 10 de febrero; remanente devuelto al cambio de 17.500 % sobre el oro sellado. Última base de expropiación visible en el Registro. | Registro Oficial, 1941, plana 343 |
| Dec. N° 6.630 | 1941 | Designa representantes ante el Departamento de Control de Cambios. | Registro Oficial, 1941 |
| D-L N° 16.244 | 30-XII-1942 | Tipo de 12.727,27 % para la Usina y Manufactura de Pilar; único texto que enuncia la dualidad entre el «tipo de cambio oficial» y el «tipo del Banco de la República» (17.500 %).8 | Registro Oficial, 1942, 4.° trimestre |
| D-L N° 17.070 | 18-II-1943 | Amplía el 5.017 sobre anteproyecto del Directorio: declaración obligatoria de tenencias de divisas ante el Departamento de Control de Cambios, contralor de viajeros, reembolso de préstamos externos. | Prensa oficial de 1943; Rahi, 1997 |
| D-L N° 10.043 | 29-VIII-1945 | Desdobla el mercado en oficial y libre; registro de capitales extranjeros; gravamen del 15 % sobre el valor de aforo de las exportaciones; rige desde el 4-XII-1945. Su art. 2° prohíbe usar el cambio «como medio de eludir reajustes económicos o monetarios fundamentales». | Rivarola Paoli, 1982, pp. 446-449; Rahi, 1997 |
| Dec. N° 13.126 y 13.127 | 15-IV-1946 | Tipo nominado para la Usina y Manufactura de Pilar: segunda y última vez que el impreso deja ver un tipo después de 1941. | Registro Oficial, 1946, 2.° trimestre |
Fuente: las indicadas. El texto oficial del Decreto-Ley N° 10.043 no se ha consultado: falta el tercer trimestre de 1945 del Registro Oficial y su articulado se conoce por la transcripción de Rivarola Paoli y por las normas que lo citan.
Moneda
La reforma monetaria de 1943 se hizo sobre el cambio ya estabilizado: el propio considerando del Decreto-Ley N° 655 da por cumplida «la etapa preliminar» con los Decretos-Leyes N° 5.017 y 17.070. El guaraní valió cien pesos de curso legal, suprimió el peso oro sellado y dejó la estabilidad de la moneda a cargo del banco, «con relación a las unidades monetarias que más afecten la balanza de pagos del país». No devaluó: redenominó. Dos años después, con la adhesión al Fondo Monetario Internacional, el país aceptó la paridad oro que en 1943 había juzgado prematura.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| D-L N° 304 | 13-IX-1943 | Autoriza al Banco de la República a comprar y vender oro amonedado o en barras a los precios del mercado internacional. | Memoria del Banco de la República, 1943, pp. 53-54 |
| D-L N° 655 | 5-X-1943 | Régimen monetario orgánico, veintiún artículos: el guaraní, igual a cien pesos de curso legal y dividido en cien céntimos; prohibición de la moneda extranjera en las transacciones internas; supresión del peso oro sellado; abandono del peso argentino como patrón único sin adoptar el patrón oro; estabilidad frente a las monedas que más afectan la balanza de pagos y mandato contra las «fluctuaciones anormales, de carácter monetario, en los precios internos». Canje de los billetes en pesos antes del 1-I-1946; convertibilidad a la par de los no resellados hasta el 31-XII-1947; desmonetización desde el 1-I-1950. | El régimen monetario orgánico de la República del Paraguay, 1943; Memoria de 1943 |
| Tipos legales del Directorio | 6-XI-1943 | Desde la entrada en vigor: 0,77 guaraníes por peso argentino, 12,32 por libra, 3,072 por dólar, 0,1615 por crucero; compradores hasta 1 % por debajo y vendedores hasta 1 % por encima. | Memoria de 1943, p. 15 |
| Tipo legal del dólar | 11-VII-1944 | 309 %. | Memoria del Banco del Paraguay, 1945 |
| D-L N° 11.289 | 18-XII-1945 | Adhesión al Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Valor par del guaraní: 0,287595 gramos de oro fino (35 dólares la onza troy y dólar a 309 %). Art. 17: si las reservas netas del Fondo de Estabilización bajan del 25 % del promedio de ventas anuales de cambio de los tres últimos años, la Junta Monetaria debe consultar al Fondo. | Texto legal; Memoria de 1945 |
Fuente: las indicadas. La fecha de entrada en vigor del guaraní sigue los tipos legales de la Memoria de 1943; otras fuentes dan el 4, el 5 o el 7 de noviembre.
Banca y banca central
Entre setiembre de 1944 y agosto de 1945 nacieron la Junta Monetaria, el Departamento Monetario con función de banca central, la Superintendencia de Bancos, la Cámara Compensadora, el régimen de encajes legales —la proporción de los depósitos que los bancos debían mantener como reserva— y la primera ley de bancos. Ninguna de esas piezas fue derogada en 1947: el Banco Central del Paraguay de 1952 heredó la Superintendencia y es el Departamento Monetario desprendido del Banco del Paraguay, aunque ese mismo año la ley de bancos de 1944 fue reemplazada. Lo que sí cambió muy pronto fue la presidencia de la Junta, que en agosto de 1947 pasó al ministro de Hacienda.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| D-L N° 5.130 | 8-IX-1944 | Ley orgánica del Banco del Paraguay: departamentos Monetario, Bancario e Hipotecario y de Ahorro; Junta Monetaria presidida por el presidente del banco e integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Consejo de Administración y de los demás bancos; Superintendencia de Bancos (cap. III, arts. 33-35), dependiente de la Junta, en dos secciones; Fondo de Estabilización Monetaria. El crédito del Departamento Monetario iba en principio a los bancos, con una excepción: préstamos de hasta un año, garantizados por el Gobierno, para las compras oficiales de cosechas (art. 71 inc. c). Menciona cuatro veces un Consejo de Coordinación Económico-Financiera cuya norma de creación no se ha localizado. | El Paraguayo, número especial de marzo de 1946; conferencia de Pedretti del 14-IX-1944 |
| D-L N° 5.286 | 27-IX-1944 | Primera ley de bancos: «establece el régimen bancario de la República del Paraguay»; cincuenta y nueve artículos en diez capítulos; autorización previa, capital y reservas mínimas, clasificación de los depósitos, fiscalización e inspección. Su art. 2° pone la aplicación del régimen a cargo de la Superintendencia bajo la dirección de la Junta Monetaria.9 | Triffin, 1946; El Paraguayo, marzo de 1946 |
| Superintendencia de Bancos | 1945-1946 | Ocho funcionarios iniciales y diecisiete al año siguiente; en 1946, «la primera inspección bancaria practicada en la República en forma orgánica». | Memorias del Banco del Paraguay, 1945 y 1946 |
| D-L N° 21.778 | 30-VIII-1947 | Reescribe los arts. 17 y 28 del D-L N° 5.130 y reorganiza la Junta Monetaria en cuatro miembros presididos por el ministro de Hacienda, con el presidente del banco en segundo lugar, para que el Departamento Monetario pueda «ejercer con mayor eficiencia las funciones del banco central». | Registro Oficial, 1947, 3.er trimestre, p. 1479 |
| D-L N° 18 | 25-III-1952 | Creación del Banco Central del Paraguay sobre el Departamento Monetario. En 1961 el Banco Nacional de Fomento sustituyó a los otros dos departamentos. | Banco Central del Paraguay |
Fuente: las indicadas.
La renta cambiaria y sus afectaciones
La técnica constante del período fue la afectación: asignar por norma una porción de un ingreso a un destino determinado. La Ley N° 256 de 1939 ya repartía el producido de las expropiaciones, y cuatro normas de 1940 lo dejaron asignado en su totalidad antes de que Pedretti asumiera. El Decreto-Ley N° 5.072, tres días después del control total, no repartió una renta libre: redistribuyó una renta ya repartida, conservando intacto el 37 % de los títulos de deuda. En setiembre de 1942 el ciento por ciento de la diferencia entre el tipo de compra y el de venta tenía destino asignado por decreto. Desde 1945 el mecanismo se volvió explícito, como impuesto con alícuota publicada, y en 1946 y 1947 el banco pasó a liquidar impuestos sobre sus propios aforos. El déficit se pagó principalmente con esa renta y, en segundo término, con adelantos del propio banco, que según la Memoria de 1945 sumaron 22.775.000 guaraníes entre 1940 y 1945.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ley N° 256, art. 3° | 26-X-1939 | 30 % del producido para el adelanto técnico de la agricultura y la ganadería (inc. b); 50 % como «recurso fiscal adicional» (inc. c). Con la Ley N° 252, un 20 % a amortizar la deuda del Gobierno con el banco. | Gaceta Oficial, 28-X-1939; Memoria del Banco de la República, 1939 |
| Decreto en acuerdo de ministros | II-1940 | Transfiere a la Tesorería el saldo de la cuenta «Ministerio de Economía-Fomento Agropecuario», porque «parte de dichos fondos permanecen sin aplicación alguna». | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 439 | 18-III-1940 | Circuito contable del 30 % del fomento agropecuario. | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 469 | 20-III-1940 | Préstamo en cuenta corriente de 64 millones de pesos c/l al Ministerio de Obras Públicas, al 4 %, servido con el 13 % de los beneficios de expropiación de giros. | Registro Oficial, 1940 |
| D-L N° 748 | 9-IV-1940 | Destina el 37 % de los «beneficios íntegros de expropiación de giros» al servicio de la Deuda Interna Garantizada 1940/45. | Registro Oficial, 1940 |
| D-L N° 5.072 | 13-II-1941 | Nueva distribución desde el 1-II-1941: 37 % Deuda Interna Garantizada; 20 % amortización de préstamos para la Defensa Nacional y adelantos a la Tesorería hechos por el banco; 20 % fomento agropecuario; 13 % obras públicas; 10 % Tesorería General. Su fin declarado: «aumentar los ingresos fiscales para la atención del Presupuesto General de Gastos». | Registro Oficial, 1941, plana 171 |
| D-L N° 11.876 | 1-IV-1942 | Crédito de 120 millones de pesos c/l al Ministerio de Guerra y Marina para construcciones militares, al 4 %; afecta a su servicio el 20 % de los beneficios de cambio. | Registro Oficial, 1942, 2.° trimestre, pp. 445-446 |
| D-L N° 14.536 | 11-IX-1942 | Art. 3° inc. i): el 50 % de los beneficios de cambio al empréstito del Banco do Brasil. Art. 4°: redistribuye el 100 %: 31 % Deuda Interna Garantizada, 7 % Bono de Fomento Agropecuario, 12 % Ministerio de Agricultura, 50 % empréstito brasileño; absorbe el 10 % que tenía la Tesorería. | Registro Oficial, 1942, 3.er trimestre, pp. 965-967 |
| D-L N° 15.689 | 23-XI-1942 | Distribuye las primeras cuotas del empréstito y fija la vigencia de la redistribución desde el 1-XII-1942. | Registro Oficial, 1942, 4.° trimestre |
| D-L N° 5.529 | 16-X-1944 | Afectación dispuesta en su art. 2°, que el art. 8° del D-L N° 11.384 de 1945 deja sin efecto. Su texto no se ha consultado. | Registro Oficial, 1945, por cita |
| Afectaciones de 1945 | 1945 | El 38 % de los gravámenes a la exportación y el 15 % del impuesto a la renta mercantil, al servicio de la deuda, con facultad del banco de debitar la deficiencia en la cuenta de la Tesorería. | Registro Oficial, 1945 |
| D-L N° 10.043 | 29-VIII-1945 | Gravamen explícito del 15 % sobre el valor de aforo de las divisas de exportación, para amortizar deuda pública y estimular la producción. | Rivarola Paoli, 1982 |
| D-L N° 13.989 | 6-VI-1946 | Impuestos del 6 % a las importaciones prescindibles «sujetas al mercado de licitación de divisas» y del 0,75 % a las exportaciones, para subsidiar el trigo; los liquida y percibe el banco sobre sus propios aforos y clasificaciones. Primera norma del período que nombra el mercado de licitación. | Registro Oficial, 1946, 2.° trimestre, p. 758 |
| D-L N° 18.970 | 2-IV-1947 | Impuesto de emergencia del 2 % a las exportaciones «sobre los aforos establecidos por el Banco del Paraguay», percibido por el mismo banco, para los gastos de la rebelión. | Registro Oficial, 1947, pp. 658-659 |
Fuente: las indicadas. Los porcentajes del Decreto-Ley N° 5.072 se verificaron uno por uno sobre la imagen y suman cien.
Hacienda y presupuesto
Entre una ley de presupuesto y la siguiente, el Ejecutivo gobernó la hacienda por tres instrumentos. La prórroga: el ejercicio de 1942 corrió medio año con el presupuesto del anterior. La suma global, fijada por decreto. Y el refuerzo de partida, donde está la bisagra institucional: en enero y febrero de 1940 los refuerzos se hacían por ley del Congreso; desde el 16 de marzo, por decreto. Entre una fórmula y otra hay veintiséis días y el 18 de febrero de 1940, fecha en que Estigarribia asumió la totalidad de los poderes políticos. En 1945 el mecanismo funcionaba en los dos sentidos: el Decreto-Ley N° 11.387 redujo nueve rubros y amplió cuatro por el mismo importe, declarando que «este procedimiento no altera el monto total de los gastos presupuestados». Las tres leyes de presupuesto leídas sobre imagen muestran que, entre 1942 y 1947, el gasto ordinario se multiplicó por 2,6, las rentas por 3,1, la partida de Defensa por 2,1 y el servicio de la deuda por 4,9: el rubro que más creció no fue el militar sino la deuda.10
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| Leyes N° 323 y 345 | I-II-1940 | Refuerzos de partida sancionados por el Senado y la Cámara de Diputados. | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 413 | 16-III-1940 | Primer refuerzo de partida «del Presupuesto General de Gastos vigente» por decreto. | Registro Oficial, 1940 |
| D-L N° 4.900 | 30-I-1941 | Presupuesto de 1941. En oro: 1.259.984 pesos o/s de gastos contra 583.400 de recursos. En papel: 1.193.964.644 pesos c/l de gastos contra 1.302.218.084 de recursos. Su art. 3° a) autoriza «efectuar conversiones de diferentes clases de monedas, con el fin de aumentar las disponibilidades del Tesoro». | Registro Oficial, 1941 |
| D-L N° 10.261 | 29-XII-1941 | Prorroga para 1942 el presupuesto anterior. | Registro Oficial, 1941 |
| D-L N° 10.835 | 31-I-1942 | Suma mensual para sueldos y gastos del Banco de la República y del Departamento de Control de Cambios. | Registro Oficial, 1942 |
| D-L N° 13.505 | 14-VII-1942 | Presupuesto de 1942: brecha declarada del 30,1 % del gasto; los beneficios de cambio no figuran. | Registro Oficial, 1942, 3.er trimestre, pp. 748-749 |
| D-L N° 10.540 | 1942 | Adelantos del banco al Tesoro cancelados con títulos. | Registro Oficial, 1942 |
| D-L N° 3.522 | 29-IV-1944 | Ley de administración financiera. | Prensa oficial de 1944 |
| D-L N° 3.650 | 27-V-1944 | Presupuesto de 1944. | Prensa oficial de 1944 |
| Dec. N° 6.881 | 19-I-1945 | Presupuesto de 1945: brecha declarada del 19,3 %. | Registro Oficial, 1945 |
| D-L N° 11.387 | 27-XII-1945 | Reduce nueve rubros de un anexo y amplía cuatro por el mismo importe. | Registro Oficial, 1945, 4.° trimestre |
| D-L N° 11.906 | 1946 | Presupuesto de 1946: citado decenas de veces como ley vigente; texto no hallado. | Registro Oficial, 1946, por cita |
| D-L N° 18.198 | 21-II-1947 | Presupuesto de 1947: 52.267.663 guaraníes de gastos ordinarios, 43.067.800 de rentas; su art. 7° a) autoriza operaciones de crédito y conversiones «por intermedio del Banco del Paraguay». | Registro Oficial, 1947, 1.er trimestre, pp. 375-377 |
Fuente: las indicadas. Las normas de 1943 y 1944 se conocen por el álbum de prensa oficial y no han sido cotejadas con el texto promulgado.
| Concepto | 1942 (D-L N° 13.505) | 1945 (Dec. N° 6.881) | 1947 (D-L N° 18.198) |
|---|---|---|---|
| Gastos ordinarios | 1.992.568.652 pesos c/l | ₲ 28.374.488,86 | ₲ 52.267.663 |
| Rentas ordinarias | 1.392.678.200 pesos c/l | ₲ 22.910.000 | ₲ 43.067.800 |
| Brecha declarada (% del gasto) | 30,1 % | 19,3 % | 17,6 % |
| Defensa Nacional (% del gasto) | 37,5 % | 37,0 % | 29,9 % |
| Deuda Pública (% del gasto) | 10,6 % | 17,3 % | 19,7 % |
| Anexo A, Cámara de Representantes | sin cifra | sin cifra | sin cifra |
| Crédito por intermedio del banco | art. 3° inc. a) | art. 9° inc. a) | art. 7° inc. a) |
| Renta mercantil en el cálculo de rentas | no figura | no figura | ₲ 2.700.000 |
| Derechos consulares | — | ₲ 240.000 (1,0 %) | ₲ 3.000.000 (7,0 %) |
Fuente: los tres textos, verificados sobre imagen. En los tres el Anexo A carece de cifra y los anexos restantes suman exactamente el total declarado: el blanco no es una omisión tipográfica sino un cero. La Cámara de Representantes no sesionaba.
Tributos
Lo que el material documenta en materia tributaria no es una reforma sino cuatro movimientos que no llegan a formar un sistema: un impuesto directo a la renta mercantil, creado por decreto en 1940 y sustituido en 1943; el catastro parcelario de 1943; un arancel que en 1946 se abre; y una tributación indirecta interna rehecha entre 1940 y 1945. El patrón es nítido: el Estado de estos años casi nunca sube una tasa, pero rehace sin descanso quién declara, sobre qué valor y en qué plazo. Seis años de normas sobre el impuesto inmobiliario no fijan una alícuota general nueva. La contracara es la exoneración singular. Y 1946 introduce un patrón distinto: abaratar la importación por vía arancelaria y reponer el ingreso por vía cambiaria.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| Dec. N° 2.252 | 12-VII-1940 | Exonera a una firma «de todo impuesto creado y por crearse». | Registro Oficial, 1940 |
| D-L N° 2.930 | 2-IX-1940 | Impuesto progresivo a la renta de comerciantes, industriales e instituciones bancarias, con cobro por vía ejecutiva y prohibición a los escribanos de autorizar escrituras sin constancia de pago; doce días antes de la muerte de Estigarribia. | Registro Oficial, 1940 |
| D-L N° 16.670 | 22-I-1943 | Catastro Descriptivo Parcelario y revalúo de los bienes raíces; difiere el cobro sobre los nuevos valores hasta terminar el catastro. | Prensa oficial de 1943 |
| D-L N° 17.452 | 11-III-1943 | Exceptúa del papel sellado las obligaciones del Estado en operaciones de crédito autorizadas por ley: el Estado desgrava su propio endeudamiento. | Prensa oficial de 1943 |
| Decreto-ley (número no consignado) | 27-IV-1943 | Sustituye íntegro el impuesto a la renta de 1940. | Prensa oficial de 1943 |
| Régimen frigorífico | 1944 | Fija un impuesto de faena a tres empresas y en el mismo texto las exime de los impuestos municipales. | Prensa oficial de 1944 |
| D-L N° 9.318 | 27-VI-1945 | Ley de sellos. | Registro Oficial, 1945 |
| D-L N° 11.509 y 11.510 | 31-XII-1945 | Impuesto vial y arancel consular. | Registro Oficial, 1945, 4.° trimestre |
| Dec. N° 13.990 y D-L N° 13.989 | 6-VI-1946 | Rebaja de los derechos de importación al trigo y la harina, y el mismo día impuestos del 6 % a las importaciones prescindibles y del 0,75 % a las exportaciones, liquidados por el banco, para financiar el subsidio. | Registro Oficial, 1946, 2.° trimestre, p. 758 |
Fuente: las indicadas. Las normas de 1943 y 1944 están localizadas en el álbum de prensa oficial y no cotejadas con el texto promulgado.
Deuda pública
Hacia adentro, la operación dominante fue el canje del pasivo flotante del Tesoro con su propio banco por títulos de largo plazo, desde los títulos de la Deuda Interna Garantizada de abril de 1940 hasta el «Crédito Público Interno 1946-1961» de diciembre de 1945, que el banco tomó a la par para amortizar sus créditos contra la Tesorería: una emisión que no salía a buscar ahorro del público sino a sanear a la vez el balance del Tesoro y el del banco.11 Hacia afuera, el movimiento es uno y está fechado: la reanudación del servicio de los empréstitos de Londres en junio de 1945. En medio quedan el empréstito brasileño de 1942 y el arreglo con el Banco Germánico de la América del Sud. Desde abril de 1947, ya en guerra civil, el Tesoro empezó a colocar Bonos del Tesoro por intermedio del banco.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| D-L N° 748 y 749 | 9-IV-1940 | Títulos «Deuda Interna Garantizada 1940/45» hasta 200 millones de pesos c/l, en cuatro series, al 5 % y a cinco años, canjeables a la vista en el banco contra billetes, con facultad del banco de usar hasta la mitad de sus fondos de redescuento; comisión de liquidación de las deudas flotantes al 31 de marzo. | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 8.892 | 18-IX-1941 | Renueva el préstamo del Estado al Banco Germánico de la América del Sud y le paga intereses. | Registro Oficial, 1941 |
| Dec. N° 12.058 | 16-IV-1942 | Arreglo con el Banco Germánico sobre la deuda contraída en 1928. | Registro Oficial, 1942, 2.° trimestre, p. 491 |
| D-L N° 13.143 | 19-VI-1942 | Aprueba el convenio de Río de Janeiro del 6 de junio: 100.000 contos de reis del Banco do Brasil. | Registro Oficial, 1942, 2.° trimestre |
| D-L N° 14.536 | 11-IX-1942 | Organiza el empréstito brasileño (1.600 millones de pesos c/l, el 80 % del gasto presupuestado del año), en un plan económico y un plan de obras públicas de partes iguales. | Registro Oficial, 1942, 3.er trimestre, pp. 965-967 |
| Decreto | IX-1942 | Fija el tipo de conversión de los cupones atrasados de «Bonos Oro» admitidos en pago parcial del impuesto inmobiliario atrasado. | Registro Oficial, 1942 |
| Dec. N° 9.089 y D-L N° 9.339 | 11 y 27-VI-1945 | Reanudación del servicio de los empréstitos de Londres, sobre el convenio de los años veinte.12 | Registro Oficial, 1945 |
| D-L N° 11.384 | 27-XII-1945 | «Crédito Público Interno 1946-1961, Serie A, 4 %» hasta 15 millones de guaraníes a dieciséis años; el banco los toma a la par «exclusivamente para amortizar sus créditos contra la Tesorería General». | Registro Oficial, 1945, 4.° trimestre |
| D-L N° 15.486 | 18-IX-1946 | Rescate de los Bonos Oro. | Registro Oficial, 1946 |
| Dec. N° 18.971 | 2-IV-1947 | Bonos del Tesoro Nacional 1947 hasta 6 millones de guaraníes, al 4 % y a tres años, con el banco como agente financiero; ampliados a 10 millones el 31 de mayo (Dec. N° 20.173). | Registro Oficial, 1947, pp. 659 y 1005 |
Fuente: las indicadas.
Precios y abastecimiento
No hubo una política de precios sostenida sino una acumulación de reacciones que nunca derogó la anterior. La secuencia parte de la Ley N° 282 de 1939, que reprimía la especulación, y culmina el 10 de febrero de 1941 con el Decreto-Ley N° 5.019, dictado el mismo día que el control de cambios. Lo que sigue no corrige ese diseño: lo parcha. En 1944 el régimen reconoce por escrito que el instrumento no alcanza: los considerandos del Decreto-Ley N° 3.391 dicen que las disposiciones «meramente represivas» de la Ley N° 282 y del Decreto-Ley N° 5.019 «deben ser complementadas con medidas de carácter económico». Ese diagnóstico es de abril de 1944, administrativo y cinco meses anterior al mandato monetario de la carta orgánica del banco: la política de precios no acompañó a la monetaria, la precedió.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| Ley N° 282 | 23-XI-1939 | «Por la cual se reprime la especulación»: base del control de precios interno y facultad de «prohibir o restringir la exportación de cualquier clase de artículos sean o no nacionalizados». | Registro Oficial |
| D-L N° 5.019 | 10-II-1941 | Congela los precios de toda mercadería importada en los del 31 de enero y manda calcular los definitivos sobre el costo en plaza, una intermediación equitativa y el tipo de cambio fijado por el banco. | Registro Oficial, 1941 |
| D-L N° 5.020 | 1941 | Precio básico del algodón. | Registro Oficial, 1941 |
| Normas de 1942 | 1942 | Comité de precios de medicamentos; facultad ministerial de prohibir la venta libre de mercaderías de necesidad general. | Registro Oficial, 1942 |
| Dec. N° 12.869 y 13.285 | 1942 | Dos regímenes sucesivos de racionamiento de la nafta-mezcla, con cupo por chapa y control de surtidores. | Registro Oficial, 1942 |
| D-L N° 3.391 | 20-IV-1944 | Administración Nacional de Subsistencias, con directorio corporativo —importadores y Unión Industrial incluidos—, «hasta que se normalice el comercio internacional». | Prensa oficial de 1944 |
| Dec. N° 13.990 | 6-VI-1946 | Rebaja de los derechos de importación al trigo y la harina, cuyos derivados son «los productos básicos de la alimentación del pueblo». | Registro Oficial, 1946 |
Fuente: las indicadas.
Comercio exterior
El régimen de exportación tuvo dos pisos. El cambiario era el aforo y la entrega obligatoria. El segundo operaba sobre la mercadería y no sobre la divisa, y descansaba en la Ley N° 282 de 1939: la misma ley que habilitaba el control de precios habilitaba la prohibición de exportar. Sobre esa base se construyó entre 1941 y 1944 un régimen de prohibición selectiva que no se derogó y se administró por dispensa individual: la lista es la de un país que teme quedarse sin leña, sin grasa y sin yerba. En 1940 el aparato servía para capturar divisas y premiar la elaboración —la fibra de algodón pagaba la diferencia de cambio, el hilado no—; entre 1942 y 1944, para retener bienes; en 1946 empezó a desarmarse. Del lado de la importación, la conclusión es lo que no se encontró: el permiso previo y las órdenes de prelación de los artículos 28 y 30 del Decreto-Ley N° 5.017 no dejaron una sola norma que los reglamente, modifique o prorrogue; se administraron por resolución interna del banco. Lo que sí se registra son cincuenta y una liberaciones, devoluciones y rebajas concedidas a consignatarios nombrados, porque la importación era la base fiscal —los derechos de importación fueron el 39,1 % de los recursos calculados de 1942, contra el 4,7 % de la exportación— y la exportación, la base cambiaria. Véase La base del éxito.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| Dec. N° 19.252 | 5-I-1940 | Exime al hilado de algodón de la diferencia de cambios. | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 383 | III-1940 | Deroga la tarifa de avalúos de 1903. | Registro Oficial, 1940 |
| Dec. N° 8.155 y 8.894 | VIII y IX-1941 | Prohíben exportar metales en general y reexportar todo artículo importado en su mismo estado. Comparecen treinta y una veces como considerando de autorizaciones particulares. | Registro Oficial, 1941 |
| Dec. N° 17.969, 18.098 y 18.100 | II-IV-1943 | Prohíben exportar el carbón de leña y la madera de la zona de aprovisionamiento de la Capital, y el almidón y la fariña de mandioca, el sebo industrial y la grasa comestible «hasta nueva orden». | Prensa oficial de 1943 |
| D-L N° 387 | 1943 | Art. 6° inc. b): encarga al Ministerio de Industria y Comercio «la intervención reguladora de la exportación», la fórmula más repetida del material (cuarenta y seis apariciones). | Prensa oficial de 1943 |
| Dec. N° 5.253 | 22-IX-1944 | Prohíbe exportar la yerba mate canchada de cultivo. | Prensa oficial de 1944 |
| Régimen del caucho | I-1946 | Modificación del régimen de exportación del caucho. | Registro Oficial, 1946 |
| Dec. N° 13.172 | 17-IV-1946 | Comisiones para estudiar una Unión Aduanera con la Argentina. | Registro Oficial, 1946 |
| Dec. N° 13.921 | 31-V-1946 | Libre exportación del hierro viejo. | Registro Oficial, 1946 |
Fuente: las indicadas.
Guerra económica
La cadena que va de la ruptura con el Eje en enero de 1942 a la liquidación de los bienes enemigos en 1946 y 1947 suma más de veinte normas. Una lección de método acompaña a esta materia: la expresión «propiedad enemiga» entra en el vocabulario oficial paraguayo recién en 1946, de modo que una búsqueda por esa categoría devuelve sólo cuatro textos de ese año. Antes, el Registro escribe «bienes que poseen personas naturales o jurídicas residentes en el país por cuenta de personas o instituciones pertenecientes a los países del Eje», «entidades ocupadas», «manifestación jurada», «interventor». Hay que barrer con la fórmula de la fuente y no con la categoría del historiador. El aparato cambiario de 1941 —el censo de tenencias y el control de las transferencias— se convirtió en 1942 en instrumento de guerra económica, y desde 1945 el banco fue interventor y liquidador de los bienes enemigos. Véase 1945.
| Norma | Fecha | Contenido | Fuente |
|---|---|---|---|
| D-L N° 10.793 | 28-I-1942 | Ruptura de relaciones políticas, comerciales y financieras con Alemania, Italia y el Japón. | Registro Oficial, 1942, 1.er trimestre, p. 17 |
| D-L N° 11.061, 11.062 y 11.068 | 16-II-1942 | Alcance de la ruptura; facultad de prohibir transferencias y fiscalizar las operaciones de los nacionales del Eje. | Registro Oficial, 1942, 1.er trimestre, pp. 203-206 |
| Dec. N° 11.838 y 11.839 | 31-III-1942 | Interventores del Colegio Alemán y de la Escuela Japonesa de La Colmena. | Registro Oficial, 1942, 1.er trimestre, p. 437 |
| D-L N° 15.826 | 3-XII-1942 | Bloqueo de transferencias de fondos al Eje, ejecutado por el banco y el Departamento de Control de Cambios; suspensión de permisos de exportación (art. 7°). | Registro Oficial, 1942, 4.° trimestre, pp. 1196-1197 |
| Dec. N° 15.964 | 14-XII-1942 | Primera aplicación del bloqueo a un contrato en curso. | Registro Oficial, 1942, 4.° trimestre, p. 1218 |
| D-L N° 7.190 | 8-II-1945 | Estado de guerra con las potencias del Eje. | Registro Oficial, 1945, por cita del D-L N° 7.867 |
| D-L N° 7.867 | 23-III-1945 | Régimen de la propiedad enemiga: manifestación jurada de bienes ante el Banco del Paraguay, sin cuyo dictamen previo no procede acto alguno; el banco, interventor y liquidador; recurso de reposición en quince días hábiles (art. 18). | Registro Oficial, 1945, 1.er trimestre, pp. 263-265 |
| Dec. N° 8.477 y 8.479 | 28-IV-1945 | Quince firmas intervenidas; reglamento: intervención por intermedio del banco, interventores de su personal, su Consejo de Administración como tribunal de alzada; art. 10, recomendaciones de la Conferencia de Washington de 1942. | Registro Oficial, 1945, 2.° trimestre, pp. 369-371 |
| D-L N° 8.815 | 23-V-1945 | Transcribe el convenio de liquidación del Banco Germánico del 8 de mayo, firmado por Pedretti, Karl H. Thoma y Emil Haussmann. | Registro Oficial, 1945, 2.° trimestre, pp. 425-426 |
| Dec. N° 10.425 | 28-IX-1945 | Liquida entidades «cuyas conexiones y dependencia de intereses del eje han sido comprobadas». | Registro Oficial, 1945 |
| Dec. N° 10.478 | 5-X-1945 | Cancela la personería de la Compañía Internacional de Teléfonos, que el banco ocupa con obligación de mantener el servicio. | Registro Oficial, 1945 |
| Dec. N° 10.696 y 11.138 | 29-X y 3-XII-1945 | Creación y recomposición de la Comisión Liquidadora de bienes del Eje. | Foreign Relations of the United States, 1946, vol. XI, doc. 963 |
| Decreto | 18-III-1946 | Norma de la materia no registrada en otros inventarios. | Registro Oficial, 1946 |
| D-L N° 12.728 y 12.730 | 26-III-1946 | Plan de despidos e indemnizaciones del personal de las entidades ocupadas, a pedido del banco; el recurso de reposición ya no detiene la venta ni la liquidación. | Registro Oficial, 1946 |
| D-L N° 13.608 | 13-V-1946 | Indemnizaciones de guerra a cargo del Eje, con afectación de los bienes ocupados. | Registro Oficial, 1946 |
| Decreto-ley | 23-V-1946 | «Por el cual se expropia el edificio ocupado». | Registro Oficial, 1946 |
| Dec. N° 14.953 | 13-VIII-1946 | «Por el cual se constituye la Comisión Asesora de la Propiedad Enemiga», bajo el Ministerio de Hacienda y sin representación del banco. | Registro Oficial, 1946 |
| D-L N° 16.142 | 22-X-1946 | Las funciones vuelven al Ministerio de Hacienda, salvo la liquidación del ex Banco Germánico. | Foreign Relations of the United States, 1946, vol. XI, doc. 969 |
Fuente: las indicadas. Varios instrumentos de 1945 y 1946 se conocen por su cita en despachos de la Embajada de los Estados Unidos y no por su texto oficial.
Cuadros estadísticos
Los cuadros que siguen reúnen las series de interés general que permiten medir el régimen: los tipos de cambio y la alícuota implícita de la expropiación, el cuadro de aforos de enero de 1940, la emisión y su cobertura, las divisas compradas por el banco, la renta cambiaria y el Fondo de Estabilización Monetaria. Cada uno lleva su fuente y sus advertencias. Una advertencia vale para todos: no existe una serie de precios internos publicada para 1938-1952, de modo que todas las magnitudes del período son nominales.
Los tipos de cambio
| Año | Por peso oro sellado (mercado) | Por peso argentino (libre) | Por peso argentino (oficial) | Tipo oficial del oro sellado |
|---|---|---|---|---|
| 1900 | 8,20 | 3,55 | — | — |
| 1904 | 10,19 | 4,49 | — | — |
| 1913 | 15,41 | 6,79 | — | — |
| 1916 | 32,11 | 14,15 | — | — |
| 1922 | 42,04 | 15,73 | — | — |
| 1923 | 42,62 | 18,75 | 18,75 | 42,61 |
| 1929 | 42,62 | 18,75 | 18,75 | 42,61 |
| 1932 | 42,62 | 19,50 | 18,75 | 42,61 |
| 1933 | 63,63 | 38,00 | 18,75 | 42,61 |
| 1934 | 156,82 | 69,00 | 18,75 | 42,61 |
| 1935 | 204,55 | 90,00 | 25,00 | 56,82 |
| 1936 | 184,09 | 81,00 | 35,00 | 79,55 |
| 1937 | 159,89 | 70,35 | 70,00 | 159,09 |
| 1939 | 166,36 | 73,20 | 70,00 | 159,09 |
| 1940 | 189,09 | 83,00 | 70,00 | 159,09 |
| 10-II-1941 | — | 92,50 (máximo del libre) | 77,00 (tipo único fijado por el banco) | 175,00 |
| 5-X-1943 | — | mercado suprimido | 77,00 | 1 peso o/s = 1,75 guaraníes |
Fuente: Herken Krauer (2019), cuadro 1 del anexo estadístico; tipos oficiales del oro sellado, Federal Reserve Bulletin de enero de 1944 y Decreto-Ley N° 5.017. Los tipos oficiales del oro sellado que no figuran en las fuentes se obtienen multiplicando el tipo oficial contra el peso argentino por 2,2727, regla verificada en los tres tipos publicados (159,09 ÷ 70 = 175 ÷ 77 = 2,2727). Las dos primeras columnas miden unidades distintas: encadenar valores de una y otra produce una serie que no existe. La equivalencia de 175 es una identidad contable publicada por el banco: las reservas del 31-XII-1941, 4.762.191 pesos o/s en la Memoria de 1941, figuran como 8.333.834 guaraníes en la de 1943.
| Año | Tipo oficial (pesos c/l por peso o/s) | Tipo de mercado | Alícuota implícita sobre la mitad entregada |
|---|---|---|---|
| 1932 | 42,61 | 42,62 | próxima a cero |
| 1933 | 42,61 | 63,63 | 33 % |
| 1934 | 42,61 | 156,82 | 73 % |
| 1935 | 56,82 | 204,55 | 72 % |
| 1936 | 79,55 | 184,09 | 57 % |
| 1937 | 159,09 | 159,89 | próxima a cero |
Fuente: tipos de mercado, Herken Krauer (2019), cuadro 1; tipos oficiales, la misma fuente multiplicada por 2,2727. La alícuota es la fracción del valor de la divisa entregada que el exportador perdía al venderla al tipo oficial. Sobre el conjunto de 1932-1935, con exportaciones por 46.414.276 pesos o/s y expropiaciones por 13.522.310, el rendimiento efectivo de la entrega fue del 29,1 % del valor exportado frente al 50 % nominal (documentación editada por Seiferheld, 1983, y Memoria del Banco de la República de 1939; el original imprime el total como 13.522.039, transposición sin efecto sobre el redondeo).
| Moneda | Desde el 6-XI-1943 | 31-XII-1945 | 31-XII-1946 |
|---|---|---|---|
| Peso argentino | ₲ 0,77 (77 pesos c/l) | ₲ 0,77 | ₲ 0,76 hasta noviembre; ₲ 0,7525 desde diciembre |
| Libra esterlina | ₲ 12,32 | ₲ 12,32 | ₲ 12,32 hasta setiembre; ₲ 12,44 desde octubre |
| Dólar estadounidense | ₲ 3,072 | ₲ 3,09 | ₲ 3,09, sin variación |
| Crucero | ₲ 0,1615 | ₲ 0,1615 | ₲ 0,1615 hasta julio; ₲ 0,1649 desde agosto |
Fuente: Memoria del Banco de la República de 1943, p. 15, y Memoria del Banco del Paraguay de 1946, que expresa los tipos por cada cien unidades (77 guaraníes por 100 pesos argentinos; 309 por 100 dólares; 16,15 por 100 cruceros). El tipo del peso argentino en pesos de curso legal era 77 antes de la reforma y siguió siéndolo después: el guaraní no devaluó, redenominó.
Los aforos de enero de 1940
| Rubro | Aforo | Unidad y liquidación |
|---|---|---|
| Productos de la Agricultura | ||
| Algodón: fibra 1.ª | 110 y 110 | la tonelada; mitad al C. E. y mitad al C. L. |
| Algodón: fibra 2.ª | 44 | la tonelada |
| Residuo linter | 35,20 | la tonelada |
| Semillas de algodón | 15,40 | la tonelada |
| Aceite de algodón | 176 | la tonelada |
| Afrecho de semilla de algodón | 10 | la tonelada |
| Borra de algodón | 4,40 | la tonelada |
| Tabaco fuerte | 5,54 y 5,54 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco doble | 7 y 7 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco pará | 9,70 y 9,70 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco pintón | 8,70 y 8,70 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco pito a buena | 3,52 y 3,52 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco pasado | 2,30 y 2,30 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco fragmento | 1,80 y 1,80 | los 100 kilos; por mitades |
| Tabaco negro en rollo | 3,70 y 3,70 | los 100 kilos; por mitades |
| Esencia de petit grain | 1,76 | el kilo |
| Yerba | 0,175 | la tonelada (lectura dudosa) |
| Productos de la Ganadería | ||
| Cueros vacunos salados | 3,71 | cada uno, al C. E. |
| Cueros vacunos secos | 1,50 | cada uno |
| Tripones | 6,60 | el casco |
| Tripas secas (de frigorífico) | 400 | la tonelada |
| Tripas saladas | 24,20 | el casco |
| Huesos industriales | 10 | la tonelada |
| Pezuñas | 20 | la tonelada |
| Huesos tipo campo | 1,70 | la tonelada |
| Astas vacunas | 50 | la tonelada |
| Marlos de astas | 10 | la tonelada |
| Cerda | 600 | la tonelada |
| Ceniza o harina de hueso | 4,50 | la tonelada |
| Pelo corto | 44 | la tonelada |
| Otros Productos | ||
| Hilado de algodón | 440 | la tonelada, al C. L.: único renglón exento |
| Tortas de maní | 10 | la tonelada |
| Vergas y tendones | 30 | la tonelada |
| Sebo industrial | 44 | la tonelada |
| Maderas terciadas | 11 | el metro cúbico |
| Hierro viejo | 11 | la tonelada |
| Cobre o bronce | 88 | la tonelada |
| Hojalata (residuo) | 4,40 | la tonelada |
Fuente: transcripción íntegra del cuadro del artículo 1° del Decreto N° 19.251 del 5 de enero de 1940, Ministerio de Economía, en Registro Oficial, año 1940, tomo de enero a marzo. Las siglas «C. E.» y «C. L.» no se desarrollan en el original; por el uso, el tramo «al C. E.» es el que paga la diferencia de cambios y el tramo «al C. L.» el que no la paga, como muestra el hilado, exento por el Decreto N° 19.252 del mismo día. Los renglones sin sigla se entienden liquidados al C. E. Tres advertencias: el aforo de la yerba es inverosímil frente a los demás renglones y probablemente corresponda al kilo o arrastre un error de coma, y se transcribe como se lee; los importes de cobre o bronce y de hojalata aparecen desplazados en la composición tipográfica y se restituyen por el orden de la lista; un decreto de fines de enero de 1940 que cita a éste da al cuero vacuno salado 4,74 y no 3,71, divergencia que se declara sin promediar.
Emisión, reservas y divisas
| Fecha | Emisión | Reservas de oro y divisas | Cobertura impresa | Cociente |
|---|---|---|---|---|
| 10-II-1941 | 9.837.512 | 917.117 | 9,3 % | 9,32 % |
| 31-XII-1941 | 14.376.088 | 8.333.834 | 56,0 % | 57,97 % |
| 31-XII-1942 | 21.606.088 | 18.348.508 | 84,9 % | 84,92 % |
| 31-XII-1943 | 25.986.299 | 26.140.828 | 100,6 % | 100,59 % |
Fuente: Memoria del Banco de la República de 1943, p. 14; cifras en guaraníes a cien pesos por guaraní. La columna «cociente» es la división de las dos anteriores. Tres de las cuatro filas cierran al decimal; la segunda no. Para fines de 1941 hay tres lecturas: la Memoria de 1943 imprime 56,0 % y una emisión que en otra transcripción figura como 14.876.088; el cociente de sus cifras da 57,97 %; la Memoria de 1941 imprime 57,9 %. Se declaran sin promediar. Sumados los depósitos a la vista, la garantía de 1943 era del 50,2 %. En diciembre de 1945 el Fondo de Estabilización Monetaria equivalía al 117,7 % de los billetes (serie no homogénea con ésta).
| Año | De exportaciones | Otras compras | Total comprado | Vendidas |
|---|---|---|---|---|
| 1940 | 9.160.986 | 3.272.210 | 12.433.196 | 12.388.591 |
| 1941 | 15.004.890 | 15.606.969 | 30.611.859 | 23.531.482 |
| 1942 | 23.639.749 | 20.849.463 | 44.489.212 | 33.275.863 |
| 1943 | 26.166.350 | 29.481.821 | 55.648.171 | 47.855.846 |
Fuente: Memoria del Banco de la República de 1943, pp. 14 y 19. En 1940 el banco compró y vendió prácticamente lo mismo; el excedente aparece con el decreto-ley. Desde 1941 las «otras compras» —empréstitos, conversiones, operaciones oficiales— igualan o superan a las de exportación.
| Año | Exportación FOB | Divisas compradas | % capturado |
|---|---|---|---|
| 1940 | 11.385.000 | 5.235.000 | 46 |
| 1941 | 15.132.500 | 8.574.000 | 57 |
| 1942 | 16.540.000 | 13.508.000 | 82 |
Fuente: Memorias del Banco de la República del Paraguay, 1941 y 1942.
| Norma | Año de la norma | 1944 | 1945 |
|---|---|---|---|
| Ley N° 182 | 1916 | 1.612.901 | 2.312.439 |
| Decreto-Ley N° 655 | 1943 | 24.212.657 | 34.541.205 |
| Decreto-Ley N° 5.017 | 1941 | 18.424.149 | 32.001.914 |
| Decreto-Ley N° 10.043 | 1945 | — | 798.239 |
| Total | 44.249.707 | 69.653.797 |
Fuente: Memoria del Banco del Paraguay, 1945. Los totales cierran exactamente. En 1945 el Decreto-Ley N° 5.017 aportaba todavía el 46 % de las divisas de exportación adquiridas, y la Ley N° 182 de 1916 seguía operando: cada norma nueva se superpuso a las anteriores sin derogarlas.
| Segmento | Compras | % | Ventas | % |
|---|---|---|---|---|
| Mercado oficial (incluye anticipos de exportadores) | 89.660 | 77 | 87.351 | 81 |
| Mercado libre | 26.071 | 23 | 20.472 | 19 |
| Total | 115.731 | 100 | 107.823 | 100 |
Fuente: Memoria del Banco del Paraguay, 1946.
La renta cambiaria
| Ejercicio | Pesos c/l | Guaraníes | Índice 1936 = 100 |
|---|---|---|---|
| 1936 | 102.949.602,43 | 1.029.496 | 100,0 |
| 1937 | 117.373.878,43 | 1.173.739 | 114,0 |
| 1938 | 87.922.250,06 | 879.223 | 85,4 |
| 1939 | 106.836.420,12 | 1.068.364 | 103,8 |
| 1940 | 79.705.285,83 | 797.053 | 77,4 |
| 1941 | 154.180.493,16 | 1.541.805 | 149,8 |
| 1942 | 195.831.798 | 1.958.318 | 190,2 |
| 1943 | — | 2.317.248 | 225,1 |
| 1944 | sin dato | sin dato | — |
| 1945 | — | 3.388.926 | 329,2 |
| 1946 | — | 4.559.462 | 442,9 |
| 1947 | el concepto desaparece de la Memoria | ||
Fuente: Memorias del Banco de la República del Paraguay, ejercicios 1940 a 1943, y del Banco del Paraguay, 1945 y 1946. Las columnas en pesos y en guaraníes son la misma serie a cien pesos por guaraní; la de guaraníes anterior a 1943 es conversión de las cifras publicadas en pesos. La Memoria de 1943 publica la serie de 1940-1943 en guaraníes y coincide al redondeo de la unidad con las cifras en pesos de las memorias anteriores: dos publicaciones de la misma institución, en dos unidades distintas, describen la misma magnitud. El ejercicio 1944 no figura en ninguna memoria localizada. 1946 es el máximo de la serie.
| Destino | Importe |
|---|---|
| Ministerio de Agricultura | 452.982 |
| Bono de Fomento Agropecuario | 222.936 |
| Servicio del empréstito del Brasil | 1.668.828 |
| Deuda Interna Garantizada | 977.901 |
| Bono de Consolidación | 66.279 |
| Total | 3.388.926 |
Fuente: Memoria del Banco del Paraguay, 1945. La suma cierra exacta. La Memoria de 1943 había escrito que estas utilidades «pertenecen totalmente al Estado que las ha afectado en gran parte al servicio de varias deudas».
El Fondo de Estabilización Monetaria y la expansión posterior
| Fecha | Activo | Pasivo | Reserva neta | % del promedio de ventas de cambio |
|---|---|---|---|---|
| 31-XII-1944 | 29,1 | 0,3 | 28,8 | 59,1 |
| 31-XII-1945 | 31,8 | — | 31,8 | 51,1 |
| 31-XII-1946 | 38,1 | 2,8 | 35,3 | 45,9 |
| 31-XII-1947 | 35,6 | 10,3 | 25,3 | 25,4 |
| 31-XII-1948 | 26,8 | 22,9 | 3,9 | 3,3 |
| 30-IV-1949 | 19,9 | 21,1 | −1,2 | −1,0 |
Fuente: «Algunas reflexiones sobre la inflación en el Paraguay», mecanografiado sin firma atribuido a Pedretti, Asunción, 9 de setiembre de 1949, hoja V, que cita la revista Tierra, Asunción, junio de 1949, «El problema de las divisas». Las cifras de activo de 1944 a 1946 coinciden al redondeo con las Memorias del Banco del Paraguay de 1945 y 1946, lo que valida la serie. Ajustada al 31 de mayo de 1949, la relación era de −13,3 % según el mismo escrito.
| Concepto | 1947 | 1949 | Variación |
|---|---|---|---|
| Circulante en poder del público | 39,0 | 82,3 | +111 % |
| Oferta monetaria | 65,2 | 150,7 | +131 % |
Fuente: Fondo Monetario Internacional, SM/54/16, cuadro 1 («Paraguay — Money Supply, 1947-53»). La serie del Fondo comienza en 1947 y confirma la duplicación de la emisión que denuncia el escrito de 1949.
| Fin de | Precios mayoristas, general ponderado | Costo de vida obrera, general ponderado |
|---|---|---|
| Diciembre de 1952 | 2.064 | 3.917 |
| Diciembre de 1953 | 2.950 | 5.247 |
| Diciembre de 1954 | 3.773 | 6.189 |
| Diciembre de 1955 | 4.575 | 7.762 |
| Diciembre de 1956 | 5.639 | 9.182 |
| Diciembre de 1957 | 7.164 | 10.545 |
| Abril de 1959 | 8.863 | 10.611 |
Fuente: Boletín Estadístico del Paraguay, Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio de Hacienda, núms. 7-8 (abril de 1959) y 10-11 (diciembre de 1959), cuadros 17, 18, 33 y 34; fuente declarada: Departamento de Estudios Económicos del Banco Central del Paraguay. El cuadro no mide los años de Pedretti y no debe leerse como si lo hiciera. Se incluye por una razón de método: las dos series oficiales tienen base 1938 = 100, lo que significa que el organismo que las elabora dispone de los valores intermedios y que la serie de precios de 1938-1952, que hoy falta, existe. Permite afirmar sólo el orden de magnitud del punto de llegada: en 1952 el costo de vida obrera de Asunción estaba multiplicado por treinta y nueve respecto de 1938.
Lo que queda por leer
Lo que falta de la política cambiaria paraguaya de estos años no está en el Registro Oficial: está en las actas del Directorio del banco y de la Junta Monetaria, y el propio Registro lo dice cada vez que imprime, al pie de una norma, la fórmula «se publicará posteriormente» y no la publica. Mientras esas actas no se lean, algunas piezas impresas permitirían cerrar huecos concretos.
Notas
- Faltan junio de 1940, el segundo semestre de 1941, el tercer trimestre de 1945 —el del Decreto-Ley N° 10.043— y el cuarto de 1946. Un archivo del tercer trimestre de 1941 resultó vacío al abrirse, sin capa de texto, de modo que ese trimestre nunca estuvo disponible. Los álbumes de 1943 y 1944 miden 1,7 y 1,5 megabytes de texto, contra unos 13 de un año completo, y contienen veintidós y doce cabeceras de decreto. ↩
- Decreto N° 19.251 del 5 de enero de 1940 y Decreto N° 20.273 del 9 de febrero de 1940, Ministerio de Hacienda, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940, tomo de enero a marzo, Asunción, Imprenta Nacional, 528 planas; el segundo, plana 272. El cuadro completo se transcribe en el anexo estadístico de esta página. ↩
- Una reserva acota la afirmación: falta junio de 1940. Los tomos de abril, julio-agosto y octubre-diciembre de 1940 están completos y no traen tabla; tampoco las 933 planas del primer semestre de 1941. ↩
- Decreto N° 5.355 del 28 de febrero de 1941, Ministerio de Hacienda, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1941, primer volumen, plana 251, dictado sobre la nota N° 68 del Directorio del banco y de conformidad con el artículo 2° inciso c) de la Ley N° 256. Las dos columnas del cuadro de distribución suman exactamente 200.000 pesos moneda argentina y 2.200 toneladas, lo que verifica por aritmética interna la lectura de las ocho cifras. No cotejado sobre imagen. ↩
- Decreto N° 5.642 del 14 de marzo de 1941, Ministerio de Hacienda, en Registro Oficial, año 1941, primer volumen, plana 343, dictado sobre la nota N° 97 del Directorio del banco. El impreso escribe «Ley N. 255» donde el Decreto N° 5.355, que invoca el mismo inciso, dice «Ley N. 256 del 26 de Octubre de 1939»; se sigue la cita paralela. No cotejado sobre imagen. ↩
- Decreto N° 5.467 del 3 de marzo de 1941, Ministerio de Obras Públicas, art. 4°, en Registro Oficial, año 1941, primer volumen, planas 284-285. No cotejado sobre imagen. ↩
- Las dos excepciones posteriores son el Decreto-Ley N° 16.244 del 30 de diciembre de 1942, que fija a la Usina y Manufactura de Pilar un tipo de 12.727,27 % —«término medio» entre el tipo oficial y el del banco—, y los Decretos N° 13.126 y 13.127 del 15 de abril de 1946, para la misma empresa. ↩
- El considerando tercero se lee «7.954,50 %» como tipo oficial; la aritmética del propio decreto exige 7.954,54 %, porque el doble de 12.727,27 menos 17.500 da exactamente esa cifra. La divergencia queda pendiente de cotejo sobre imagen y no se corrige por conjetura. ↩
- La fecha sigue la reseña de Triffin y la numeración correlativa de los decretos-leyes de 1944 (5.130 = 8 de setiembre; 5.253 = 22 de setiembre; 5.529 = 16 de octubre). Otras fuentes la sitúan el 27 de noviembre y Pedretti, en 1982, en diciembre. Sólo el Registro Oficial de 1944, que no se ha conseguido, dirimiría la cuestión. El Paraguayo reproduce el texto en planas cuya lectura sólo es posible en el cierre. ↩
- Decreto-Ley N° 13.505 del 14 de julio de 1942, Decreto N° 6.881 del 19 de enero de 1945 y Decreto-Ley N° 18.198 del 21 de febrero de 1947, verificados sobre imagen. Las cifras de 1942 se convierten a guaraníes a cien pesos por guaraní. Ninguna de estas comparaciones es real: no existe serie de precios internos del período, y todo lo que se compara es nominal. ↩
- Los considerandos del Decreto-Ley N° 11.384 invocan un «plan de saneamiento financiero elaborado por el Gobierno» que el Registro no publica, y su artículo 8° deja sin efecto la afectación del artículo 2° del Decreto-Ley N° 5.529 del 16 de octubre de 1944, norma que no se ha podido consultar. ↩
- Las referencias disponibles fechan ese convenio en 1924 y en 1925 (Herken Krauer, 2019); se declaran las dos fechas sin elegir entre ellas. ↩