En marzo de 1924 un abogado de veintidós años firmó en Asunción una tesis de cuarenta y nueve páginas titulada La democracia ante la razón y los hechos. No dice una palabra sobre moneda, bancos ni tipos de cambio, y sin embargo es la pieza más antigua de la obra pública de Carlos A. Pedretti y el texto que mejor explica la forma de Estado dentro de la cual, diecisiete años después, se aplicaron sus medidas económicas. Lo que sigue reconstruye su argumento, su contexto y el destino de una fórmula: poner al lado de la representación de las opiniones la representación de los intereses.
Un impreso de cuarenta y nueve páginas
La portada dice lo indispensable: «Facultad de Derecho y Ciencias Sociales», el título en dos renglones, «Tesis presentada para optar el grado de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales», el nombre del candidato y, al pie, «1924 Asunción». La última página del texto lleva la firma, «Carlos Pedretti», y una data más precisa: «Asunción, Marzo 1924».1 El año importa porque las fuentes no coinciden: la semblanza que el grupo tiempista publicó en 2007 fecha el doctorado en 1923, mientras que la portada impresa y la nota biográfica de Italiani nel Paraguay, que agrega que se graduó «a los 22 años de edad», dicen 1924. Un impreso contemporáneo pesa más que una semblanza escrita ochenta años después, y aquí se sigue 1924; es posible que el examen de grado y la impresión de la tesis no cayeran en el mismo año, pero ningún documento lo dice.2
El trabajo está dividido en seis bloques —«Palabras previas», «Consideraciones preliminares», «Principios generales de la democracia», «Democracia práctica», «Consideraciones finales» y «Democracia paraguaya»— y cierra con un aparato de sesenta notas que ocupa las páginas finales. La maquetación original usaba títulos marginales, al estilo de los manuales de derecho de la época: «Concepto de la democracia», «Soberanía del pueblo», «Perfección de la naturaleza humana», «La elección», «El parlamentarismo», «Condiciones de la democracia». El impreso tiene además algunas irregularidades que conviene conocer antes de citarlo: la página 3, que abre las consideraciones preliminares, no lleva número; la nota 39 falta en el aparato aunque su llamada está en el texto; la nota 60 no tiene llamada en el cuerpo y por su contenido remite al capítulo paraguayo; y la enumeración de los inconvenientes de la democracia salta del cuarto al sexto.3
La fecha de redacción puede acotarse por dentro. La referencia más reciente del aparato es un artículo de Adolfo Posada, «La crisis de la democracia», publicado en La Nación de Buenos Aires en octubre de 1923, y los Cahiers des États Généraux que la nota 58 invoca son de abril de ese año.4 El texto se escribió, pues, entre fines de 1923 y los primeros meses de 1924, en los meses que siguieron a una guerra civil y mientras el Congreso sancionaba la ley que iba a estabilizar el peso durante nueve años. Las dos circunstancias pesan sobre lo que el doctorando escribió y, sobre todo, sobre lo que no escribió.
El país de los cuartelazos: el Paraguay de 1920 a 1924
El doctorando no nombra ningún episodio político concreto. Escribe que sus ilusiones democráticas cayeron por obra de «ciertos acontecimientos políticos de mi país», y en el capítulo paraguayo da dos medidas de lo que entiende por ellos: que «desde hace veinte años, hemos venido destrozándonos en guerras intestinas» y que el país había sido «trastornado veinte veces».5 El único dato electoral que trae es el de «aquellas reñidas elecciones de 1921», en las que, dice, «sólo votaron el 45 % de los ciudadanos inscriptos, debiendo considerarse todavía que hay muchos ciudadanos no inscritos en los padrones electorales».6 Los veinte años que cuenta abarcan, entre otros episodios documentados, la revolución del 2 de julio de 1908, que derrocó al gobierno de Ferreira dos días después de que abriera sus puertas el banco emisor de capital francés que se describe en el derrumbe del orden monetario, y la guerra civil de 1922-1923, la más próxima a la redacción.
De esa guerra civil la documentación económica retiene sobre todo su costo fiscal. Washington Ashwell escribe que agotó las arcas del Estado y lo dejó sin margen, y que el instrumento monetario que el gobierno de Eligio Ayala organizó al año siguiente nació de esa estrechez y no de una reflexión doctrinal en frío.7 La serie fiscal reconstruida por Juan Carlos Herken Krauer le pone números: en el ejercicio 1921-22 los egresos superaron a los ingresos genuinos en 1,40 millones de pesos oro sellado, y en el de 1922-23 en 0,98 millones, con una parte de los recursos cubierta por emisión; el ejercicio 1923-24 abrió una serie de ejercicios prácticamente sin emisión computada como recurso, y cerró con un superávit de 0,72 millones.8 Tres años antes, en setiembre de 1920, la quiebra del Banco de España y Paraguay había obligado a dictar la Ley N° 432, que autorizó a la Oficina de Cambios a redescontar hasta treinta millones de pesos; en noviembre entró en crisis el Banco Mercantil.9
Hay en esa cronología una coincidencia que conviene subrayar. El 25 de octubre de 1923 se promulgó la Ley N° 550, que facultó a la Oficina de Cambios a emitir billetes contra entrega de oro sellado «al tipo actual fijado por la Oficina» y abrió el período de estabilización del peso, que duraría hasta la Guerra del Chaco: 18,75 pesos de curso legal por peso argentino y 42,61 por peso oro sellado.10 Es decir: en los mismos meses en que el estudiante redactaba su crítica de la democracia, el Estado paraguayo construía el aparato monetario que él iba a heredar diecisiete años más tarde. La tesis no registra ese hecho ni ningún otro de su clase. Su autor miraba la política, no la moneda; y lo que vio en la política es lo que explica, no la técnica de sus decretos posteriores, sino el marco institucional en que los dictaría. La historia de aquel aparato se cuenta en la Oficina de Cambios.
Palabras previas: una desilusión declarada
La tesis se abre con un prólogo en primera persona que es, ante todo, el relato de una conversión. «Educado en la escuela de democracia», escribe, «ella había despertado en mí un amor sincero y esperanzas ilimitadas»; consideraba sus principios «como la más bella conquista de los derechos humanos, como el último término de la evolución política de los pueblos, según había leído alguna vez». Pero «hijo de mi siglo, aquellas ilusiones no pudieron resistir al análisis», y el análisis lo provocaron los acontecimientos de su país, «que pusieron de relieve la enorme distancia que media entre las generosas o engañadoras palabras y las realidades». La frase siguiente resume el método que reclama para sí: «Me despojé de todo prejuicio y leí y observé».
Las dos vías de la desilusión se corresponden con las dos mitades del título. La razón es la crítica científica europea: «En el campo científico, encontré una fuerte corriente adversa a la democracia», y en ella los «hermosos principios» resultaban «una amalgama de contradicciones, dificultades y utopías». Fue su «primera desilusión, honda e íntima, porque procedía de la inteligencia». Los hechos son la experiencia paraguaya, y el prólogo la dice en el registro más alto de todo el trabajo:
«En el terreno de la práctica, vi a la democracia servir por lo menos de pretexto a los indecibles sufrimientos de mi país. En nombre de ella, vi ensangrentada la amada patria; engañado y sacrificado nuestro pobre pueblo; enaltecido el crimen; triunfantes la traición, la mentira y el cinismo; glorificadas las nulidades y las medianías… ¡Terrible desengaño!»
«Así escribí estas páginas, con amargura y con sinceridad», concluye, y pide a la mesa examinadora que juzgue el esfuerzo en proporción a su «escasa preparación y corta experiencia».11 El gesto retórico tiene consecuencias de lectura: la tesis no se presenta como la defensa de una posición previa sino como el resultado de un desengaño, y por eso combina dos materiales de naturaleza muy distinta, una biblioteca de autores europeos citados con nota al pie y un capítulo paraguayo escrito, como dirá su última nota, «sin cobardías ni rodeos». Quien la escribió era entonces profesor secundario de moral cívica, derecho usual e historia de Roma, que es exactamente el perfil intelectual que el texto deja ver, y no el de un economista.12 Su formación y sus primeros oficios se cuentan en orígenes y formación.
Las consideraciones preliminares y la premisa falsa
La primera parte del trabajo es una exposición escolar, pero ya orientada. Empieza por la dificultad de definir la palabra: la democracia se ha concebido de tantas maneras, observa, que Sumner Maine renunció a emplearla y prefirió hablar de «gobierno popular». Recorre las definiciones de Aristóteles, Montesquieu, Ahrens y Mailfer, y fija dos distinciones que estructurarán el resto. La primera separa la democracia directa de la representativa, «única forma esta última en que se hace posible la democracia en las grandes poblaciones». La segunda es más cargada: hay una «democracia de los intelectuales», teoría de los hombres de letras cuyo fin real sería «crear una selección de donde reclute la clase directora», y una «democracia popular» que, «dominada por el espíritu de igualdad y el deseo de mejorar la suerte de los trabajadores, rechaza la noción de fraternidad y no manifiesta ninguna inquietud por la libertad».13
La noticia histórica distingue democracias naturales, antiguas y modernas, y desemboca en América, que adoptó la forma democrática «por necesidad y por imitación» y quedó «desgarrada por guerras civiles y crímenes horribles». Ahí aparece la primera tesis sobre el Paraguay, en dos frases que se corrigen mutuamente: «hasta 1870, el Paraguay fue el único país americano que vivió en completa tranquilidad», pero «desde 1811 hasta 1870, nuestro pueblo no se gobernó a sí mismo, sino que fue gobernado por Francia y los López». Y la tercera frase cierra el razonamiento con ironía: al terminar la guerra contra la Triple Alianza «nos dimos una de las constituciones más liberales del mundo, muy por encima de la cultura de la nación y sin que ésta la hubiese reclamado. Estamos pues en plena democracia». Es la tesis del trasplante institucional prematuro, que volverá en la conclusión general y en el capítulo paraguayo. El apartado sobre la «aspiración democrática» concede al adversario su mejor argumento —la democracia contiene «el anhelo de una mayor justicia social»— para neutralizarlo enseguida: cualquier otra forma de gobierno puede corregir los defectos sociales, «y de hecho la aristocracia, principalmente, ha venido creándolos y mejorándolos paulatinamente». La nota 17 acumula tres sentencias en esa dirección, de Renan, de Strauss y de Le Bon: «Toda civilización es obra de los aristócratas».14
Los principios generales empiezan por la soberanía del pueblo, «el principio distintivo y fundamental de la democracia. Pero ¡cuántas dificultades entraña!». Pedretti expone la lectura limitada (Grimke, Mailfer: la mayoría no puede privar a un solo ciudadano de su vida, de su libertad ni de los frutos de su trabajo) y la ilimitada de los socialistas, que la ejercerían en beneficio de los pobres; lee las declaraciones francesas de 1789 y 1793 para mostrar que ninguna proclamó el absolutismo de la nación, y cierra con Émile Faguet, para quien una declaración de derechos debería empezar por las palabras «No existe soberanía», porque si la hubiera, de rey, de clase o de todo el mundo, alguien podría hacerlo todo «y entonces ya no habría un solo derecho del hombre».15
El nervio lógico de toda la tesis está en el epígrafe siguiente, «Perfección de la naturaleza humana». La democracia, al menos la que llama «democratismo integral», tiene por base la creencia en la perfección del hombre y hace de ella una religión: es «mística», y «¡cuidado con pretender […] discutir el objeto de su fe!». De esa creencia deduce sus cuatro principios mayores: «el de las mayorías, el del sufragio universal e igualitario, el de la libertad, el de la igualdad». El doctorando la niega dos veces. Por observación: «El hombre perfecto no existe», «el hombre es una amalgama de cualidades y defectos». Y por reducción al absurdo: «si los hombres tuviesen tan dichosa naturaleza, ¿por qué preferir una organización a otra? Los anarquistas son lógicos».16 La estrategia del resto de la tesis queda así fijada: derribada la premisa, basta demoler uno por uno los corolarios.
La demolición: mayorías, libertad, igualdad, fraternidad
El principio de las mayorías cae primero, en tres tiempos. Como la mayoría sólo es venerable si se cree que los hombres casi nunca se equivocan, importa poco su composición: «Los votos del sabio y del ignorante, del honrado y del tramposo, del trabajador y del vago, tienen el mismo valor, por la ficción del sufragio universal e igualitario, es decir inorgánico». Conviene retener el adjetivo, porque es la bisagra de toda la tesis: reaparecerá en la nota 58 como el defecto que la representación de los intereses viene a corregir. En segundo lugar, esa soberanía no es del pueblo: «la expresión “soberanía del pueblo” es inexacta; debe decirse “soberanía de la mayoría”». En tercero, la mayoría no es real —mitad más uno de los votantes, no de los electores ni de la población; Faguet calculaba que la que gobernaba Francia representaba la décima parte de su población, y en el Paraguay de 1921 había votado el 45 % de los inscriptos— ni autónoma, porque sigue las indicaciones de un círculo y, dentro del círculo, de unos cuantos hombres, «a veces uno solo».17 La conclusión tiene la forma de una escala descendente:
«A veces, significa el gobierno de una sola persona, y se cae en el autoritarismo o cesarismo; casi siempre es el gobierno de un círculo de personas influyentes, y se cae en la aristocracia de hecho; casi nunca es el gobierno efectivo de la mayoría, lo que conduce todavía al gobierno de un grupo; jamás el gobierno del pueblo por el pueblo, es decir la democracia.»
La libertad recibe un trato más matizado. La reconoce como «la suprema aspiración de la humanidad», distingue con Montesquieu libertad de independencia y libertad civil de libertad política, y le atribuye un origen cristiano con una cita de Ahrens —el cristianismo como «primera Magna charta libertatum» de la humanidad— reforzada en la nota 30 por un pasaje de Guizot que culmina en «No es Montesquieu, es Jesucristo quien ha devuelto sus títulos al género humano». Con Bluntschli y Ahrens plantea una fórmula de equilibrio que conviene no perder de vista: «el estatismo y el individualismo son dos sistemas extremos y opuestos. La verdadera libertad ha de surgir de la combinación armoniosa de ambos». Pero contra las declaraciones francesas, que no reconocían al Estado derecho alguno en materia de libertad individual, afirma «que el Estado tiene el derecho de limitar las libertades individuales, y en veces, hasta puede suprimirlas». Advierte contra la ilusión del papel —«Las constituciones no poseen la magia de crear lo inexistente»— y contra las fórmulas abstractas, que despiertan esperanzas ilimitadas y terminan en desengaño: la libertad se ha convertido «en un ídolo que ha devorado más víctimas humanas que el horrible Moloch».18 El apartado se cierra con la fórmula más citada del trabajo: «Proclamemos entonces con claridad que la libertad no existe; que sólo existen libertades». La nota 35 dice de dónde la tomó: «Esta frase la he leído en un notable discurso pronunciado por Mussolini en el parlamento italiano».19
La igualdad sigue el mismo camino. La declaración de 1789 no la enumeraba entre los derechos del hombre; la de 1793 la colocó primera, antes de la libertad, y de esa absolutización nacieron la reivindicación de la «igualdad real» —supresión de la riqueza, de la herencia y del reparto desigual de los bienes— y el extremo de Babeuf, que pedía reprimir toda superioridad de talento. Con largas citas de Proudhon y de Faguet, Pedretti admite el diagnóstico de sus adversarios: donde hay ricos y pobres, instruidos e ignorantes, el dinero y la instrucción son elementos «decisivos», y «la igualdad formal es una burla ante las desigualdades reales». Pero rechaza la salida: la igualdad absoluta exige abolir la propiedad individual, la libertad y toda jerarquía, y en ese razonamiento deja caer la afirmación de contenido económico más fuerte y más propia de todo el texto: «No son sólo los multimillonarios norteamericanos que ejercen un gran poder político: la aristocracia financiera de todos los países rige hoy los destinos del mundo». La simetría final es nítida: «La libertad amenaza conducirnos a la anarquía que sería su único ambiente favorable, y la igualdad al despotismo o cesarismo, único medio de hacerla efectiva».20
La fraternidad apenas ocupa dos páginas. Expuesta con palabras de Lahr, se despacha con una exclamación —«¡Hermosas palabras! ¡Lástima que no sean sino palabras!»— y con la constatación, tomada de Le Bon, de que la política contemporánea predica la lucha de clases y no la aproximación. Su lugar, concluye, es el de «un principio religioso, una aspiración espiritual».21 La libertad de origen cristiano, la fraternidad devuelta a la religión y, más adelante, la moral como condición de toda democracia posible: el armazón de la tesis es el de una biblioteca católica que lee la crítica antiliberal europea.
| Autor | Obra citada | Qué toma |
|---|---|---|
| Sumner Maine | El gobierno popular | El abandono de la palabra «democracia»; los grupos irreconciliables y el espíritu de partido; el sufragio inorgánico como «pulverización política» |
| Émile Faguet | Le Libéralisme | La soberanía como enemiga de la libertad; la mayoría como décima parte de la población; el parlamentarismo como «guerra civil regular» |
| Gustave Le Bon | Psicología de las multitudes; La Revolución Francesa y la psicología de las revoluciones | La psicología de la muchedumbre electoral y de las asambleas; los «mangoneadores o caudillos» |
| A. L. Galéot | Les systèmes sociaux et l'organisation des nations modernes | Las tres condiciones de validez de una elección; «la anarquía es el último término de la democracia» |
| La Tour du Pin la Charce | Aphorismes de politique sociale; Vers un ordre social chrétien | La representación de los intereses y las cámaras profesionales (nota 58) |
| Gustavo J. Franceschi | La democracia y la Iglesia | La clasificación de las democracias; las condiciones morales de una democracia posible |
| Ahrens, Lahr, Cepeda | Derecho natural; Curso de filosofía | El origen cristiano de la libertad; ventajas, inconvenientes y condiciones de la democracia |
| Proudhon, Grimke, Mailfer, Dickmann | Varias | Las tesis adversarias, citadas para discutirlas o para mostrar la creencia que se critica |
Elaborado sobre el texto y el aparato de notas de Carlos A. Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, Asunción, 1924.
Democracia práctica: la elección, los partidos y el parlamento
El capítulo sobre la elección es el más importante de la tesis para entender lo que vino después, porque en él la conclusión corporativa está construida desde la primera línea y no añadida al final. «La mayoría que debe gobernar un país, se determina por la elección. Ésta no es aceptable sino en las cuestiones profesionales», escribe Pedretti, y toma de Galéot las tres condiciones que lo justifican: que la cuestión sea conocida a fondo por los votantes; que su interés personal, «no solamente próximo sino también lejano», esté ligado a la solución de manera simple y clara; y que fuertes disciplinas sociales, en gran parte tradicionales, enseñen a los hombres a coordinar sus impulsos pasionales.22 Ninguna se cumple en la elección política general, y todas se cumplen, por definición, donde el votante decide sobre su propio oficio. El voto vale donde hay competencia e interés directo: ése es el principio del que la nota 58 extraerá su programa.
Lo que sigue es una psicología de la muchedumbre electoral tomada de Le Bon —«pobreza de aptitudes para razonar, falta de espíritu crítico, irritabilidad, credulidad»—, con sus dos instrumentos de sugestión, «las bebidas y la prensa», y un retrato del mercado del voto que el doctorando escribe con vocabulario de comerciante: «El político se vuelve un empresario que compra los votos al por mayor y según la cotización del momento político. Se ve que el dinero es la base de todos estos manejos; de aquí el peligro de caer en la plutocracia». El candidato debe tener prestigio o fortuna, prometer sin límite y calumniar sin pruebas; los hombres dignos se abstienen, y «el gobierno democrático resulta casi siempre no ser el gobierno de los mejores, sino justamente el de los peores en punto a moralidad y competencia». No hay remedio previsible, porque esos procedimientos son «el patrimonio común e inevitable de todos los partidos».23
Los partidos se tratan en dos tiempos explícitos: «Hasta aquí, lo que deben ser los partidos; veamos lo que son». En el deber ser, son la manifestación de la libertad política, deben formarse sobre principios y no sobre personas, subordinarse al patriotismo y, sobre todo, «tendrán que ser transitorios», porque los permanentes «se convierten en facciones y son funestos para todo gobierno regular», tesis que apoya en una larga cita de Alcorta. En el ser, los partidos persiguen la ocupación de los puestos públicos y el lucro, y una vez en el poder «tratan a una nación como país conquistado, organizando una explotación en gran escala»; el peor de los males es «la existencia de partidos permanentes, tradicionales», que Sumner Maine había descrito como grupos irreconciliables movidos por un espíritu de partido que es «más bien una supervivencia del carácter agresivo de la humanidad primitiva». De ahí una justificación moral de la abstención: «Yo no creo que un ciudadano pueda ser obligado, ni moral ni jurídicamente, a ser un pillo, un farsante».24
El parlamentarismo cierra la parte práctica. Las asambleas han acumulado poder hasta dominar a los otros poderes y «se han vuelto tanto más tiránicas cuanto que su responsabilidad se halla muy diluida entre sus miembros. De aquí, que las peores sean las más numerosas». Con Faguet, el sistema parlamentario «es la guerra civil regular instituida como régimen normal en un país»; con Montesquieu, las cabezas de los hombres más grandes «se achican cuando se reúnen»; con Le Bon, los verdaderos soberanos de una asamblea son sus «mangoneadores o caudillos». Pedretti concede que de los parlamentos pueden salir buenas leyes técnicas, pero precisa que «no son, en realidad, sino la obra de un individuo, que las elabora en el silencio del gabinete», y registra con escepticismo declarado —«yo no sé si en serio»— la opinión de Le Bon de que las asambleas son lo mejor que los pueblos han encontrado para gobernarse. La comparación final apunta al Paraguay sin nombrarlo: en el régimen parlamentario gobierna el parlamento, y «en los gobiernos del régimen presidencial, el parlamento es una prolongación del P. E., su instrumento casi siempre servil, y el Presidente de la República un verdadero monarca, con más poder que el rey de Inglaterra, y que de hecho ejerce su poder real por un tiempo limitado».25
Democracia paraguaya: golpes, revoluciones y el cálculo del cuartelazo
El último capítulo cambia de tono. Ya no hay notas al pie ni autoridades europeas: hay un balance de medio siglo de vida constitucional escrito en primera persona del plural. La Constitución del 25 de noviembre de 1870 fue obra de un grupo de opositores a los López que creyeron, al sancionarla, asegurada la libertad del pueblo paraguayo, víctimas también ellos «de la ilusión que suele provocar toda declaración escrita». «Aquella Constitución no significaba una reivindicación popular, ni trasuntaba las ideas y sentimientos de nuestro pueblo, por eso, hasta hoy, no se ha encarnado en él.» Cincuenta años son «breve instante en la vida de los pueblos» y no autorizan un fallo definitivo, pero sí un examen.26
El examen recorre, uno por uno, los fines que el preámbulo de 1870 había proclamado, y muestra que cada uno fue desmentido. Los dos partidos «tradicionales, vale decir irreconciliables», el Nacional Republicano y el Liberal, no se distinguen por sus programas, y a la pregunta de cuál de los dos estaría limpio de pecados democráticos el doctorando responde «con esta afirmación partidaria: el otro partido». Se ingresa en ellos por conveniencia, por engaño, por «un falso tradicionalismo» o por vergüenza de abandonarlos. El fin de establecer la justicia se frustró porque «los políticos han asaltado la fortaleza de la ley» y repartieron los cargos judiciales entre sus partidarios. El de asegurar la tranquilidad interior, porque el país se ha destrozado en guerras intestinas; y el de promover el bienestar general se cumple de un solo modo: «Así promovemos nosotros el bienestar general: a cañonazos».27
En ese punto aparece el pasaje más notable del capítulo para un lector economista, porque explica el golpe militar como el resultado de un cálculo de costos y beneficios:
«Los políticos han asomado a los cuarteles y se han dicho: más práctico es comprar unos cuantos oficiales, como puede comprarse fusiles y cañones, y asaltar el poder, que emprender una propaganda costosa y solicitar los votos de los compatriotas en penosas campañas, con la perspectiva poco halagadora de salir perdiendo en el negocio, porque el partido gubernista no entregará el poder por las vías legales. El razonamiento, a pesar de todo, es exacto.»
La última frase es la que importa. El doctorando no condena el razonamiento: lo declara exacto, y con ello desplaza la culpa del oficial que se vende al sistema que hace racional comprarlo. Si el partido de gobierno no entrega el poder por las urnas, la campaña electoral es una inversión sin retorno y el cuartel es la alternativa más barata. El resto del capítulo extrae las consecuencias: cada revolución termina en que «el nuevo régimen es siempre el anterior régimen, que sólo hubo progreso en el refinamiento de los procedimientos y cambio de actores»; las bandas armadas recorren la campaña, y gobierno y revolución «hacen requisiciones al por mayor, porque el gobierno y la revolución tienen que vivir; y como el eterno tonto es el pueblo soberano, viven a costa de él. La Constitución lo prohíbe, pero ¿qué hacer?». La guerra civil ha costado enormes sumas y ha labrado el descrédito del país en el extranjero, y la mala fama ha alejado a la inmigración, «que no la hemos fomentado».28
El cierre es un retrato de costumbres. «No sufrimos los males del parlamentarismo sino el presidencialismo»: todos, al salir de la universidad, quieren ser presidentes o ministros, y «llegados a esos altos puestos, cogemos el látigo con que fuimos azotados para azotar a nuestra vez». El político puede decir que a los veinte años era demócrata sincero, a los veinticinco comenzó a calcular la democracia y desde los treinta se acostumbró a vivir de ella. «Las elecciones constituyen el festín de nuestra democracia. En esos días, tomamos caña gratis, a veces cobramos algunos pesos, y para alegrar la fiesta, nos acariciamos a balazos y puñaladas.» La opinión se fabrica «por medio de dádivas y ofrecimiento de empleos; entre la masa del pueblo, mediante el látigo del jefe político y las amenazas del juez de paz», y la prensa influye poco «porque se lee poco». La definición final toma una frase de los Goncourt y la duplica: «Ésta es la democracia paraguaya: amalgama de mentiras, de engaños, de irresponsabilidades en el hecho, de corrupción en gran escala […] ¡invasión de saltimbanquis!; régimen de manejos desleales […], de cuartelazos y revoluciones…: ¡invasión de bárbaros!».29 La nota 60, que no tiene llamada en el texto, pertenece a estas páginas y es casi un desafío a la mesa examinadora:
«He escrito este capítulo usando del derecho de pensar y escribir libremente. Lo he hecho en este estilo, porque creo que debe decirse la verdad sin cobardías ni rodeos. Pero si ello no es permitido, no tengo inconveniente en retirar estas páginas, porque fuera ingenuidad creer que ellas mejorarían nuestro régimen.»
Ventajas, inconvenientes y las siete condiciones de una democracia relativa
Antes del capítulo paraguayo, las «Consideraciones finales» hacen el balance teórico. Pedretti reconoce cuatro ventajas, tomadas de Lahr: el mayor grado de libertad compatible con el orden y el sentimiento de la propia dignidad; las carreras abiertas al mérito; el control recíproco de los partidos rivales, «siquiera en teoría» favorable al orden y a la justicia; y el desarrollo de la iniciativa privada. Si no se realizan, admite, al menos «ofrecen la posibilidad de que se realicen». Enumera luego diez inconvenientes —con el salto de numeración ya señalado— que culminan en tres definiciones: la democracia es un «régimen de apariencia», porque la elección sobre opiniones vagas se decide por apariencias; un «régimen de mentiras», porque «se miente haciendo creer al pueblo que es soberano y que tiene derecho a la igualdad»; y un «régimen de irresponsabilidad», porque ni los jefes ni el pueblo responden de sus errores.30
El programa positivo empieza con una frase que no es de abolición sino de condicionamiento: «Creo en la posibilidad de una democracia relativa, bajo las siguientes condiciones». Son siete. La primera y la segunda piden ciudadanos que antepongan el bien general a su interés particular y elijan a sus representantes con «rectitud y perspicacia». La tercera reclama el «predominio del elemento agrícola, con una organización social que dé preponderancia a sus autoridades naturales», para que los individuos no se dejen guiar por «los advenedizos y aduladores». La cuarta, «que no existan grandes poblaciones ni aglomeraciones de obreros, porque estas circunstancias favorecen enormemente a la corrupción política». La quinta, «la supresión de grandes ejércitos, porque nada riñe más con la democracia que el militarismo». La sexta es la que da sentido a todo el trabajo: «Poner al lado de la representación de las opiniones la representación de los intereses para impedir el predominio exclusivo de aquéllas». Y la séptima hace de la moralidad «la principal condición de la democracia», con una advertencia contra la confianza ilustrada en la escuela: «conocer el deber no significa cumplirlo».31
La séptima condición plantea un problema de texto que no puede resolverse sin el impreso. La transcripción dice que la moralidad debe asentarse «no a base de religión», y esa negación contradice todo lo que la rodea: el párrafo siguiente rechaza la moral «académica, eminentemente racional» de los estoicos porque las masas obran según «sus costumbres y creencias»; la nota 59 remite a Franceschi y a Cepeda; la libertad se ha declarado de origen cristiano y la fraternidad, principio religioso; y la nota 24 reprocha a los políticos franceses que ataquen a la religión, «sin cuyo imperio las pasiones se precipitan». La lectura más coherente con el conjunto es que la transcripción perdió una partícula y que el original decía «sino a base de religión»; pero mientras no se coteje el impreso, la frase debe citarse con esa reserva. La conclusión general, en cambio, es inequívoca y repite la tesis del trasplante: si la democracia «se le adopta prematuramente, expone a los peligros más grandes y a los más crueles desengaños».32
El conjunto dibuja un programa ruralista, antiurbano, moral y antimilitarista. Los dos últimos rasgos merecen registrarse porque contradicen la trayectoria posterior de su autor. Un joven que en el Paraguay de los cuartelazos pedía suprimir los grandes ejércitos escribía un enunciado antigolpista, y el mismo grupo político al que se sumaría después incluiría en 1941 al Ejército en la lista de corporaciones llamadas a representarse en un parlamento orgánico. El agrarismo, en cambio, tiene una continuidad biográfica que conviene enunciar sin forzarla: según Italiani nel Paraguay, después de graduarse Pedretti «se retiró a la campaña, donde fundó y administró personalmente una colonia agrícola-industrial durante nueve años».33 Ningún documento vincula una cosa con la otra.
La nota 58: la representación de los intereses
Suele decirse que la tesis de 1924 «anticipa» el corporativismo de los años cuarenta. La formulación es débil: el corporativismo no está anticipado, está escrito, y está escrito con su mecanismo. La sexta condición remite a la nota 58, que lo desarrolla así:
«Existe actualmente una fuerte corriente favorable a la “representación de los intereses”, por medio de “cámaras profesionales”, con voto consultivo para los proyectos de ley. La democracia, con esta novedad, sería una forma orgánica de gobierno, y no inorgánica como lo es hoy, a base de sufragio universal e igualitario, que considera a los individuos aislados, fuera de todo organismo que aúne sus fuerzas. Es éste un régimen de “pulverización política”, como dice Sumner Maine, que facilita enormemente las manipulaciones de los políticos. Según la tendencia a que se ha hecho referencia, todas las profesiones organizadas tendrían representación ante los poderes públicos, y las consultas obligatoriamente hechas a las “cámaras profesionales”, sin constituir decisiones, tendrían de hecho un gran peso, porque responderían a algo real, como serían los intereses organizados en todo el país. Las leyes, en consecuencia, serían mejores y más justas, porque se oiría previamente la opinión de los propios interesados sobre cuestiones que conocen a fondo por ser de su profesión. Esta representación de los intereses, como se ve, es una representación efectiva.»
Cuatro rasgos del texto definen su alcance exacto. El primero es el vocabulario: la oposición entre lo orgánico y lo inorgánico, la «pulverización política», los «intereses organizados» y, en la tercera condición, las «autoridades naturales» son el léxico canónico del corporativismo, y el adjetivo «inorgánico» había sido plantado mucho antes, en la página 13, al tratar el principio de las mayorías. El segundo es el fundamento: la representación de los intereses es «efectiva» porque responde a «algo real», y las leyes serían mejores porque se oiría a quienes conocen las cuestiones «por ser de su profesión», que es exactamente el criterio con que el capítulo sobre la elección había declarado válido el voto sólo en las cuestiones profesionales. El tercero es la forma: cámaras con voto consultivo, consultas obligatorias que no constituyen decisiones, representación de «todas las profesiones organizadas» ante los poderes públicos. El cuarto, y el más importante, es su carácter aditivo: la fórmula dice «al lado de», no «en lugar de». La propuesta de 1924 no suprime el sufragio ni el parlamento; les yuxtapone un órgano consultivo.34
Las fuentes que la nota invoca son explícitas: La Tour du Pin la Charce, con sus Aphorismes de politique sociale y Vers un ordre social chrétien; Galéot, en la segunda parte de su libro sobre los sistemas sociales; y los Cahiers des États Généraux de abril de 1923.35 Es el corporativismo social católico francés en su versión más reconocible, y la referencia a una publicación de 1923 muestra que el estudiante leía la discusión europea casi en tiempo real.
Hay, por último, una distancia entre las premisas y la conclusión que conviene medir. Si el voto sólo vale en las cuestiones profesionales, si la mayoría nunca es real, si la elección produce a los peores y si esos vicios son el patrimonio inevitable de todos los partidos, la conclusión coherente sería sustituir la representación de las opiniones por la de los intereses, no yuxtaponerlas. Pedretti no da ese paso en 1924: se detiene en la fórmula consultiva. Ese margen entre la lógica del argumento y la prudencia de la propuesta es, textualmente, el espacio que quedó abierto para lo que vendría.
Catolicismo social y corporativismo europeo en los años veinte
La «fuerte corriente» de la que habla la nota 58 tenía, en 1924, medio siglo de historia. La genealogía la escribió en 1945 el propio grupo político de Pedretti, cuando Carlos R. Andrada respondió en El Paraguayo a la acusación de fascismo con cuatro artículos que reconstruían, siguiendo a monseñor Gustavo J. Franceschi, la tradición del catolicismo social: monseñor Ketteler y su libro de 1862, Emilio Keller en 1865, el barón de Vogelsang y los congresos católicos de Ratisbona (1886) y Viena (1889), el congreso de católicos franceses de Autun de 1882, el conde de Mun y La Tour du Pin, el abate Hitze, la revista La Corporation de 1883, la Unión de Friburgo —el comité de sociólogos católicos que los obispos Mermillod y Jacobini reunieron desde 1884—, la encíclica Rerum Novarum del 15 de mayo de 1891, la Liga Democrática Cristiana Argentina de 1902 y el cardenal Mercier. El argumento culminaba en una frase que Andrada puso en versales: la primera revista consagrada a estos problemas apareció en París el 16 de junio de 1883, «treinta y nueve años antes de que Mussolini diera el primer paso en el sentido de la organización corporativa».36
La tesis de 1924 encaja en esa genealogía por sus fuentes y no por declaración. Cita a La Tour du Pin dos veces, a Franceschi tres —el mismo Franceschi que Andrada seguiría veintiún años después—, y apoya la libertad, la fraternidad y la moral en el cristianismo. No cita ninguna encíclica: la doctrina social le llega por los escritores, no por los documentos pontificios. Y su única referencia a la política europea contemporánea es la frase de Mussolini sobre las libertades, calificada de «notable». Conviene leerla en su fecha. En marzo de 1924 Mussolini llevaba diecisiete meses en el gobierno y todavía gobernaba con parlamento; la tesis no menciona el fascismo, ni el partido, ni el régimen, ni el corporativismo italiano, que no aparece entre sus fuentes. Lo que la nota 35 prueba es atención y simpatía por una fórmula, y que el estudiante seguía la política italiana; leerla como filiación ideológica sería sobreleerla.
La distinción entre los dos linajes fue precisamente la que el grupo tiempista dedicó más esfuerzo a sostener. Ya en 1939 su diario respondió a la acusación con editoriales titulados «Corporativismo y fascismo», «¿En qué consiste nuestro fascismo?» y «¿Dónde está el fascismo?», y el 3 de mayo de ese año definió el régimen corporativo con palabras de la Unión de Friburgo: «el modo de organización social que tiene por base la agrupación de los hombres según la comunidad de sus intereses naturales y de su función social, llevando por coronamiento la representación pública y distinta de esos diferentes organismos».37 La genealogía doctrinaria del grupo es, por lo tanto, la del catolicismo social europeo del último tercio del siglo XIX, y así lo sostuvo por escrito en 1939, en 1942 y en 1945. Eso no resuelve la cuestión de lo que el grupo hizo en el gobierno, que integró un gabinete bajo estado de sitio y firmó la disolución del Partido Liberal; quien quiera calificar al tiempismo de autoritario debe hacerlo por la vía de los hechos de gobierno, que lo admiten, y no por la de sus fuentes doctrinarias, que apuntan a otra parte. La historia del grupo se cuenta en El Tiempo y el tiempismo.
El otro dato de contexto que la tesis aporta es el artículo de Adolfo Posada, «La crisis de la democracia», publicado en La Nación de Buenos Aires en octubre de 1923. Muestra por dónde llegaba a Asunción la discusión europea de entreguerras: por la prensa porteña y por las bibliotecas de autores franceses y españoles, en un momento en que la palabra «crisis» se asociaba a la democracia en las dos orillas del Atlántico.38
De la nota 58 a las instituciones de los años cuarenta
La fórmula de 1924 tuvo una vida pública que puede seguirse paso a paso. Según Ashwell, las ideas corporativas circulaban en Asunción desde el diario El Progreso, fundado en 1928 y desaparecido a comienzos de los años treinta, cuyo principal director fue Pedretti.39 El Tiempo, aparecido el 23 de febrero de 1939 y del que fue primer director, reprodujo el vocabulario de la tesis casi palabra por palabra: donde el estudiante había escrito «sufragio universal e igualitario, es decir inorgánico», el diario escribe «el voto inorgánico e inconsciente del pueblo»; donde aquél hablaba de individuos «aislados, fuera de todo organismo», éste escribe que «la Nación no se compone de individuos aislados, indiferenciados y equivalentes»; donde aquél citaba la «pulverización política», éste habla de «una polvareda de individuos».40 La doctrina, eso sí, se había desplazado: en 1941 los partidos ya no se complementaban sino que se reemplazaban, y el papel político de aquéllos «será ejercido por las corporaciones». El editorial de 1939 había descrito ese desplazamiento como una gradación, con las cámaras de rol consultivo reservadas a «la etapa transitoria de estructuración del nuevo régimen».
El primer órgano en que la fórmula se hizo institución fue el Consejo de Estado de la Constitución promulgada el 10 de julio de 1940. Su artículo 62 lo integraba con los ministros del Poder Ejecutivo, el rector de la Universidad Nacional, el arzobispo, un representante del comercio, dos de las industrias agropecuarias, uno de las industrias transformadoras, el presidente del Banco de la República y dos militares retirados; el artículo 63 le atribuía dictaminar sobre los proyectos de decreto-ley y sobre las cuestiones financieras y económicas.41 Era, en parte, una cámara de intereses con voto consultivo sobre las leyes, y el presidente del banco emisor era uno de sus miembros natos. Pero conviene no exagerar su pureza: la representación de intereses era una fracción de un órgano integrado sobre todo por razón del cargo y designado por el Ejecutivo, y no existía todavía en febrero de 1941, cuando se dictó el control de cambios, como el propio diario del grupo reconoció al defender la legalidad de la medida.42 Una vez constituido, intervino en las reformas monetarias: Robert Triffin escribió que el texto definitivo del decreto-ley del guaraní incluía «ciertas modificaciones introducidas por el Consejo de Estado para reforzar algunas de sus disposiciones», y según su reseña las leyes bancarias de 1944 fueron aprobadas por unanimidad por el Consejo en sesiones de julio, agosto y setiembre de ese año.43 Cuarenta años después Pedretti lo calificó con exactitud: su movimiento bregaba por la democracia funcional, «cuyo vago reflejo era el Consejo de Estado creado por la Constitución de 1940».44
El segundo órgano, más literal que el primero y anterior en el tiempo, está dentro de la primera gran medida económica del ciclo. El artículo 23 del Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941 puso el Departamento de Control de Cambios a cargo de un director asesorado por una comisión de cinco representantes gremiales, designados por el Poder Ejecutivo «a propuesta en terna de dichas entidades», y el artículo 24 obligó al director a reunirla «por lo menos una vez a la semana».45 Puesta al lado de la nota 58, la correspondencia no es de espíritu sino de mecanismo: profesiones organizadas, consulta obligatoria y periódica, voto consultivo sin poder de decisión. Los cinco gremios, además, reproducen el mapa corporativo del artículo 62 de la Constitución que el propio decreto-ley invoca en sus considerandos. La designación en terna, en cambio, no era invención de nadie: era el procedimiento ordinario de la administración paraguaya, que el Registro Oficial usa en 1923 para cátedras de la Escuela Normal, en 1936 para un decanato y en 1940 para el rectorado de la Universidad, y que figuraba también en el decreto orgánico del Departamento Nacional del Trabajo elevado por Juan R. Chaves en noviembre de 1937, antes de que Pedretti presidiera ese organismo.46 La continuidad, por lo tanto, no va de un reglamento a otro: va de la doctrina de 1924 a la forma de Estado de 1940, y de ésta a la repartición que el banco dirigía.
El tercer eslabón está en la ley orgánica del Banco del Paraguay, el Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944. Su Junta Monetaria, que dirigía el Departamento Monetario y de la que dependía la Superintendencia de Bancos, quedó presidida por el presidente del banco e integrada por representantes del Ministerio de Hacienda, del Consejo de Administración del banco y de los demás bancos del país: el gremio bancario tenía su voz en el órgano que fijaba la política monetaria y lo supervisaba.47 Y el Consejo de Administración del banco se renovaba sobre ternas de las corporaciones económicas: el Decreto N° 14.522 del 17 de julio de 1946 designó a un consejero para el período 1946-1951 sobre «las propuestas del Centro de Importadores, de la Cámara y Bolsa de Comercio, de la Asociación Rural del Paraguay y de la Unión Industrial Paraguaya, relativas a candidatos de las entidades económicas privadas», conforme a los artículos 17 y 18 de la ley orgánica.48 La reforma bancaria se cuenta en el Banco del Paraguay, y el decreto de 1941 en el control total de cambios.
| Órgano | Norma | Quiénes representan intereses | Carácter |
|---|---|---|---|
| «Cámaras profesionales» (propuesta) | Tesis de 1924, condición 6 y nota 58 | «Todas las profesiones organizadas» | Consultivo y obligatorio; «al lado de» la representación de las opiniones |
| Consejo de Estado | Constitución del 10 de julio de 1940, arts. 62 y 63 | Un representante del comercio, dos de las industrias agropecuarias, uno de las transformadoras, junto a ministros y miembros por razón del cargo | Dictamen sobre decretos-leyes y cuestiones económicas y financieras; designación por el Ejecutivo |
| Comisión Asesora del Departamento de Control de Cambios | Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941, arts. 23 a 25 | Comercio, importadores, Asociación Rural, Unión Industrial y exportadores, en terna de sus entidades | Consulta semanal obligatoria, iniciativa propia, sin poder de decisión |
| Junta Monetaria y Consejo de Administración del Banco del Paraguay | Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944; Decreto N° 14.522 de 1946 | Un representante de los demás bancos en la Junta; consejeros propuestos por cuatro entidades económicas | Decisorio en la Junta; gobierno del banco en el Consejo |
Fuente: Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos (1924); Constitución de 1940; Decretos-Leyes N° 5.017 y N° 5.130; Decreto N° 14.522 de 1946, en el Registro Oficial.
Lo que la tesis no contiene, y por qué importa igual
Nada de lo anterior autoriza a buscar en 1924 el origen de la doctrina monetaria de Pedretti. La tesis no habla de moneda, ni de banca, ni de cambios, y la palabra «economía» aparece sólo dentro de una cita de Enrique Dickmann. El vocabulario económico que usa —el dinero como base de la corrupción electoral, la plutocracia, la aristocracia financiera, el botín de los partidos triunfantes, el costo del cuartelazo y de las requisiciones— es siempre instrumento de una crítica política. Sus enunciados sobre el Estado y sus atribuciones son jurídicos y no económicos, y su única observación sobre el gasto público, tomada de Le Bon, denuncia el «despilfarro inevitable» de los parlamentos. La doctrina monetaria vino después y por otras vías: del estudio que él mismo se atribuyó cuando, en 1982, se describió como «autodidacto» en economía; del modelo cambiario argentino de 1931-1933, que se describe en el derrumbe del orden monetario; y del aparato del banco emisor que encontró en 1940. Lo que 1924 aporta es otra cosa: la forma de Estado dentro de la cual esas medidas pudieron aplicarse sin discusión parlamentaria.49
Esa forma de Estado, sin embargo, no es la de la tesis. En 1924 el estudiante pedía cámaras consultivas al lado de un parlamento electivo; desde 1941 las normas monetarias se dictaron por decreto-ley, y la mayoría cerraba con la fórmula «Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes», una cámara que no sesionaba. El texto de 1924 contiene una frase que, leída desde entonces, suena distinta: las buenas leyes técnicas son siempre «la obra de un individuo, que las elabora en el silencio del gabinete». Pero el joven que la escribía la acompañaba de la crítica más dura al presidencialismo, a cuyo jefe llamaba «un verdadero monarca», y de un elogio de la abstención que no cabe en el tono de 1941, cuando el diario del grupo escribía: «TODOS, sin distinciones de ninguna clase, debemos estar dispuestos a sacrificarlo TODO por la Nación».50 Entre 1924 y 1941 no cambió el léxico, pero sí la temperatura, y se invirtieron dos de las siete condiciones: la supresión de los grandes ejércitos y la defensa del ciudadano que se aparta.
Queda una coincidencia léxica que no debe convertirse en argumento. El adjetivo «inorgánico» tenía en el vocabulario monetario de la época un sentido técnico propio: «emisión inorgánica» era la emisión sin respaldo de oro ni divisas, y así lo usaban Ritter, Berthomier y las memorias del banco. Que Pedretti combatiera a la vez la democracia inorgánica y la emisión inorgánica es una simetría elegante; no prueba que la segunda idea naciera de la primera. El puente documentado entre 1924 y los años cuarenta pasa por el lado político, palabra por palabra, y no por el económico, donde no hay puente. La paradoja que de ahí resulta se desarrolla en El Tiempo y el tiempismo: el programa político que venía en línea recta de la tesis no produjo un parlamento corporativo, y el programa económico que la tesis no anunciaba se materializó casi por entero en las normas de 1941 a 1945.
Del aula a la cadena monetaria
En marzo de 1924, cuando Pedretti firmaba su tesis, el peso paraguayo acababa de entrar en un período de estabilización a 18,75 por peso argentino, abierto por una ley que él no menciona, y el valor de su moneda dependía de una cadena de monedas ajenas —el peso argentino, la libra, el dólar— sobre la que el Paraguay no tenía control alguno. Su tesis le dio una idea de cómo debía organizarse el Estado y a quiénes debía oír; no le dio ninguna idea de cómo debía organizarse la moneda. Esa segunda educación la haría la historia de los diez años siguientes, en los que el patrón oro se derrumbó, la Argentina inventó el control de cambios y la Guerra del Chaco destruyó el peso. Es el tema de el derrumbe del orden monetario, y es de allí, y no de la nota 58, de donde vienen los instrumentos que diecisiete años después aplicaría desde el banco.
Notas
- Carlos A. Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, tesis presentada para optar al grado de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Asunción, 1924, portada y p. 48. Se cita por una transcripción del impreso que contiene errores de reconocimiento óptico y de dictado (la palabra «coma» o «punto» en lugar del signo, palabras duplicadas, nombres deformados); en las citas se corrigen la puntuación dictada, la acentuación y las deformaciones evidentes de nombres propios: Sumner Maine por «Summer Maine», Renan por «Reman», Taine por «Taime», Cahiers des États Généraux por «Gahiers des Etafs Generaux». ↩
- Semblanza «Carlos Alejo Pedretti Arriola», en La democracia orgánica a través de El Tiempo, recopilación de Luis Manuel Andrada Nogués, Asunción, Editorial Tiempo Nuevo, 2007, p. 27; Italiani nel Paraguay. Estirpe itálica en Paraguay, semblanza profesional de Carlos A. Pedretti, página sin fecha. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 2-4, 39-40 y aparato de notas. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, notas 58 y 59. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, «Palabras previas», p. 1, y p. 45. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, p. 13. ↩
- Washington Ashwell, Historia económica del Paraguay. Estructura y dinámica de la economía nacional, 1870 a 1925, t. I, y Colapso y abandono del sistema liberal, 1923 a 1946, t. II, Asunción, Carlos Schauman Editor. ↩
- Juan Carlos Herken Krauer, La política económica durante la era liberal. Paraguay, 1904-1940, 2.ª ed., Berlín, 2019, Cuadro 7 del anexo estadístico (serie declarada provisoria por su autor). ↩
- Ashwell, Historia económica del Paraguay, t. I, cap. «La crisis de 1920. La corrida bancaria». ↩
- Ley N° 550, sancionada el 23 y promulgada el 25 de octubre de 1923, en Diario Oficial de la República del Paraguay, N° 857, 8 de noviembre de 1923, sección «Registro Oficial — Legislativo». ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, «Palabras previas», pp. 1-2. ↩
- Semblanza «Carlos Alejo Pedretti Arriola», en La democracia orgánica a través de El Tiempo, ed. cit. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 3-4; la última distinción procede de Gustave Le Bon, La Revolución Francesa y la psicología de las revoluciones, citado en la nota 7. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 7-9 y nota 17. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 10-12, con remisión a Émile Faguet, Le Libéralisme, cap. XV. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, p. 12 y notas 23 y 24. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 13-14. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 14-18 y nota 30. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, p. 18 y nota 35. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 18-23. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 23-24 y nota 45. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, p. 25 y nota 47. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 25-28 y notas 48-49. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 29-32 y notas 50-52. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 33-37 y notas 53-55. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 43-44. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 44-45. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 45-47. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 47-48. El pasaje omitido entre corchetes en la última cita contiene una palabra de lectura dudosa en la transcripción. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 38-40 y notas 56-57. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 40-42 y notas 58-59. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 41-42 y notas 24 y 59. ↩
- Italiani nel Paraguay. Estirpe itálica en Paraguay, semblanza profesional de Carlos A. Pedretti, página sin fecha; sobre el Ejército en el programa tiempista de 1941, «Índice» general de editoriales y artículos de El Tiempo, en La democracia orgánica a través de El Tiempo, ed. cit. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 13, 25 y 41, y nota 58. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, nota 58. La Tour du Pin había sido citado ya en la nota 10, a propósito del origen de las sociedades. ↩
- Carlos R. Andrada, «El corporativismo y la doctrina social de la Iglesia», El Paraguayo, Asunción, 15 de noviembre de 1945, reunido en el «Introito» de La democracia orgánica a través de El Tiempo, ed. cit., pp. 19-20. La obra que Andrada sigue es Gustavo J. Franceschi, Totalitarismo, liberalismo, catolicismo. ↩
- «¿Qué es el corporativismo?», El Tiempo, Asunción, 3 de mayo de 1939, año I, núm. 55, reproducido por Carlos R. Andrada en «Nuestro concepto del corporativismo», El Paraguayo, 13 de noviembre de 1945, en La democracia orgánica a través de El Tiempo, ed. cit., pp. 17-19; «Índice» general de editoriales y artículos de El Tiempo, ed. cit. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, nota 59. ↩
- Washington Ashwell, «El experimento corporativo. El Nuevo Estado nacionalista», en Historia económica del Paraguay, t. II. ↩
- «La doctrina política de la Revolución», El Tiempo, Asunción, 19 de julio de 1941, año II, núm. 367; «Caducidad de los partidos políticos», 20 de julio de 1941, núm. 368; «El voto inorgánico», núm. 178; en La democracia orgánica a través de El Tiempo, ed. cit. ↩
- Constitución de la República del Paraguay, promulgada por Decreto-Ley N° 2.242 del 10 de julio de 1940, arts. 62 y 63, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940, tomo de julio a setiembre. El art. 62 dispone además que «los miembros del primer Consejo de Estado serán designados por el Presidente de la República». ↩
- «Legalidad del control de cambios», El Tiempo, Asunción, 22 de febrero de 1941, año II, núm. 149. ↩
- Robert Triffin, nota preliminar, en El Régimen Monetario Orgánico de la República del Paraguay, Asunción, Editorial Guarania, 1943, p. 5; reseña de Robert Triffin sobre la aprobación de los Decretos-Leyes N° 5.130 y N° 5.286, cuyas fechas se verifican en las citas que de ellos hacen los decretos del Registro Oficial, 1945, cuarto trimestre. ↩
- Carlos A. Pedretti, entrevistado por Alfredo M. Seiferheld, «Carlos A. Pedretti, primer director de El Tiempo», en A. M. Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III, Asunción, Offset El Gráfico, 1986, pp. 77-92. ↩
- Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941, arts. 22 a 25, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1941, primer semestre. ↩
- Constitución de 1940, art. 62; Registro Oficial de la República del Paraguay, años 1923 (cátedras de la Escuela Normal de Profesores), 1936 (decanato de la Facultad de Ciencias Médicas) y 1940 (rectorado de la Universidad Nacional); exposición de motivos del decreto orgánico del Departamento Nacional del Trabajo, 18 de noviembre de 1937, firmada por Juan R. Chaves. ↩
- Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944, Ley Orgánica del Banco del Paraguay, texto íntegro en El Paraguayo, Asunción, número especial de marzo de 1946. ↩
- Decreto N° 14.522 del 17 de julio de 1946, en Registro Oficial de la República del Paraguay, 1946, tercer trimestre, p. 914. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 16-17, 23, 26, 30, 36 y 45-46, y notas 20, 41 y 55; sobre su formación económica, Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III, ed. cit., p. 78. ↩
- Pedretti, La democracia ante la razón y los hechos, pp. 32, 35 y 37; «La fe nacionalista», El Tiempo, 18 de julio de 1941, núm. 366, y «Deberes del ciudadano. II», núm. 190, en La democracia orgánica a través de El Tiempo, ed. cit. ↩
