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Observatorio Económico · FCCAE-UC← Historia económica
Carlos A. Pedretti · vida y obra económica

Quinta parte · El final y el juicio

CAPÍTULO N° 21

Balance

Dos regímenes, una moneda y el «creador» entre comillas

Lectura de unos 49 minutos · 42 notas

Moneda conmemorativa del Banco Central del Paraguay (2023): «80 AÑOS DEL GUARANÍ», busto y nombre «CARLOS PEDRETTI», signo ₲ y «1943 - 2023». La leyenda conmemora el aniversario y
Moneda conmemorativa del Banco Central del Paraguay (2023): «80 AÑOS DEL GUARANÍ», busto y nombre «CARLOS PEDRETTI», signo ₲ y «1943 - 2023». La leyenda conmemora el aniversario y pone su retrato junto a la fecha; no dice que haya creado la moneda.

Esta última página hace tres cosas. Primero compara, dimensión por dimensión, los dos regímenes monetarios que el Paraguay tuvo dentro de una misma institución: el de Eligio Ayala, en los años veinte, y el que se construyó bajo la presidencia de Carlos A. Pedretti entre 1940 y 1947. Después ordena las tensiones de interpretación que la documentación deja abiertas: si hubo un plan, de quién fue la obra, cuánta independencia tuvo el banco, qué pagó en verdad la renta cambiaria y de dónde sale el epíteto de «creador». Por último propone una conclusión sobre el equilibrio monetario que se alcanzó y el desequilibrio fiscal que nadie corrigió.

Con qué se mide cada lado

Los dos regímenes administraron el mismo instrumento con dos décadas de distancia y dentro de la misma persona jurídica. La Oficina de Cambios creada por la Ley N° 182, sancionada el 26 y promulgada el 28 de enero de 1916, se convirtió en 1936 en el Banco de la República, creado «en reemplazo» de ella con su carta orgánica, su activo y su pasivo; el Banco de la República se convirtió en 1944 en el Banco del Paraguay, y en 1952 el Departamento Monetario de éste se desprendió como Banco Central del Paraguay. La continuidad no es una metáfora: el Decreto N° 16.654 del 4 de setiembre de 1939, que designó el directorio del Banco de la República trece meses antes de que llegara Pedretti, no invocaba ninguna ley bancaria, sino «el artículo 2° de la Ley N° 182». En 1939 el Estado seguía nombrando a las autoridades de su banco emisor bajo el artículo de la ley que había creado la Oficina de Cambios.1 Y sin embargo la historiografía paraguaya trata a los dos regímenes como si pertenecieran a historias separadas: el de Ayala es el del estadista de la austeridad fiscal; el de Pedretti, el del técnico del control de cambios.

Antes de una sola comparación hay que decir con qué instrumentos se mide cada lado, porque no son los mismos, y varias comparaciones intuitivas son falsas por esa sola razón. De los años veinte hay serie fiscal y no hay contabilidad bancaria; de los años cuarenta hay contabilidad bancaria y no hay serie fiscal. Toda comparación que exija a la vez las dos cosas —el crédito del banco al Tesoro, o la inflación de cada década— es hoy indemostrable, y así hay que decirlo cada vez que aparece.

Cuadro 21.1. Qué fuentes tiene cada régimen y cuáles le faltan
Clase de fuenteRégimen de Ayala (fuentes de 1916-1932)Régimen de Pedretti (fuentes de 1936-1947)
Serie fiscal anual (ingresos, egresos, resultado, emisión como recurso)Sí: serie reconstruida 1900-1935 en pesos oro sellado, con una columna «sin emisión monetaria»No: no existe una sola serie oficial de ingresos, egresos o resultado del Estado entre 1935 y julio de 1951
Leyes de presupuesto leídas íntegrasLeyes N° 538 y N° 579, con su anexo militarTres: 1942, 1945 y 1947
Contabilidad del banco emisorNo: dos puntos sueltos de 1932 y 1933Sí: memorias de 1937, 1939 a 1943, 1945, 1946 y 1947, con balance, resultados y series de cobertura
Renta cambiaria medidaNo existe la partida: el banco pone raya, no cero, en los siete ejercicios anteriores a 1936Sí, año por año, publicada por el banco que la cobraba
Debate parlamentarioSí, con página exacta del Diario de SesionesNo hay Congreso: la Cámara de Representantes de la Constitución de 1940 nunca funcionó
Correspondencia privada del protagonistaDieciséis esquelas a su asesor, cartas y expediente sucesorioNinguna: una sola entrevista, de 1982, a los ochenta años
Precios internosÍndices para el períodoVacío entre 1938 y 1952; sólo consta que la serie existió, porque los índices publicados desde 1952 llevan base 1938 = 100
Actas del órgano de gobierno del bancoNo localizadasNo localizadas

Elaborado sobre el inventario de las fuentes disponibles para cada período: Registro Oficial, memorias del banco emisor, serie fiscal reconstruida de los años veinte (Herken Krauer, 2019; Livieres Guggiari, 1983) y entrevista de Alfredo M. Seiferheld (1982).

La asimetría no es una excusa de archivo: es un dato sobre los dos regímenes. El de Ayala rendía cuentas en el presupuesto porque su recurso pasaba por el presupuesto; el de Pedretti rendía cuentas en el balance del banco porque su recurso pasaba por el balance del banco. La asimetría del archivo reproduce la asimetría del diseño, y ésa es la primera conclusión de la comparación. También obliga a una advertencia sobre el carácter: de Ayala hay dieciséis esquelas, una carta larga, dos mensajes al Congreso, un informe policial y una película de su sepelio; de Pedretti hay una entrevista de vejez. Ayala parece más apasionado porque dejó más papel, y eso no es una diferencia de temperamento, sino de tamaño de archivo.

Dos monedas y dos anclas

El régimen de los años veinte tenía dos unidades: el peso fuerte o de curso legal (c/l), papel inconvertible que circulaba, y el peso oro sellado (o/s), unidad de cuenta. La Ley N° 550, sancionada el 23 y promulgada el 25 de octubre de 1923, fijó la relación entre ambas en 42,61 pesos de curso legal por peso oro sellado y, por derivación, en 18,75 pesos por peso argentino. Las dos paridades no eran independientes: el peso oro sellado equivalía a 2,2727 pesos argentinos, factor heredado de la reforma monetaria argentina de 1899, y 18,75 × 2,2727 = 42,61. El ancla declarada era el oro; el ancla efectiva, el peso papel argentino, que circulaba dentro de las fronteras paraguayas. Y la fijación no convalidó el mercado sino que lo contradijo en sentido devaluatorio: la tasa implícita era entonces de 15,22 pesos por peso argentino y se fijó en 18,75.2

El régimen de los años cuarenta empezó con las mismas dos unidades y la misma regla oculta. El tipo oficial de 77 pesos de curso legal por peso argentino, fijado por el banco en febrero de 1941 en uso del artículo 8° del Decreto-Ley N° 5.017 —la cifra no figura en el decreto—, implicaba exactamente 175 pesos por peso oro sellado: 77 × 2,2727 = 175. Pero a diferencia de 1923, la fijación de 1941 quedó por debajo del mercado: el peso argentino había llegado a cotizarse 92,50 en el mercado libre en febrero de 1941, y se fijó en 77, que se sostuvo casi cinco años. El Decreto-Ley N° 655 del 5 de octubre de 1943 clausuró la regla: suprimió el peso oro sellado y creó el guaraní, igual a cien pesos de curso legal, de modo que el peso argentino pasó a valer 0,77 guaraníes: el decreto redenominó, no devaluó. Hasta 1945 el guaraní no tuvo ancla declarada: el banco administraba los tipos de cuatro monedas, entre ellas la libra, que pasó de 12,32 a 12,44 guaraníes entre 1945 y 1946. Sólo el Decreto-Ley N° 11.289 del 18 de diciembre de 1945, que adhirió al país al Fondo Monetario Internacional, le dio un valor par en oro de 0,287595 gramos de oro fino.3

Los dos regímenes descartaron el patrón oro, y los dos lo dijeron. Rodolfo Ritter, el asesor de los años veinte, describió en 1920 un mecanismo de compra de cambio cuando abunda y venta cuando escasea, a cargo de una institución provista de medios suficientes, y lo emparentó con las experiencias de la India inglesa, el Perú, las Filipinas, Panamá y México.4 Pedretti, en su conferencia del 13 de octubre de 1943, dijo que «el patrón oro internacional ya no existe, y el Paraguay no tiene el poder ni especial interés en restablecerlo», y que adoptarlo sería «sacrificar torpemente la finalidad al procedimiento».5 Los dos respaldaron la emisión con reservas internacionales y no con oro físico. La diferencia estuvo en la regla de emisión y en el control. El artículo 1° de la Ley N° 550 mandaba emitir sólo contra oro sellado y entregar oro sellado contra billetes, al mismo tipo, y el billete rescatado no volvía a salir: la monetización del déficit era legalmente imposible. Un decreto de octubre de 1923 obligaba además a informar semanalmente al Ministerio de Hacienda el estado de la cuenta de emisión. El artículo 8° del Decreto-Ley N° 5.017, en cambio, facultaba al banco a fijar los tipos de cambio y las bases de expropiación por resolución, sin plazo, sin techo y sin obligación de fundarla, y ninguna norma lo obligaba a informar sobre emisión, aforos ni tipos.6

Entregar una parte o entregarlo todo

La entrega obligatoria de divisas existía desde 1916, y la diferencia entre los dos regímenes se lee en sus dos extremos. El artículo 13 de la Ley N° 182 obligaba a los exportadores de cuero vacuno, tabaco, yerba y tanino a entregar a la Oficina hasta el 20 % del precio corriente de sus productos, contra papel al tipo de venta de la Oficina con una deducción que no podía exceder del 4 %; el Decreto N° 4.757 del 12 de abril de 1916 delegó en el directorio la fijación de las cantidades por unidad de especie «dentro del límite establecido en el art. 13», lo que indica que el 20 % funcionaba como techo y no como tarifa. La Ley N° 258 de 1917 subió el techo al 30 % y agregó el ganado en pie, por un año prorrogable. El artículo 7° del Decreto-Ley N° 5.017 obligó a vender al banco el 100 % de las divisas de toda exportación. En los años veinte no hay serie de la fracción efectivamente entregada; en los cuarenta, el banco captó el 46 % del valor exportado en 1940, el 57 % en 1941 y el 82 % en 1942.8

Más importante que la proporción es la posición del Estado en la operación. En 1916 la Oficina era un agente dominante pero uno más: el precio de la divisa se formaba en el mercado y ella lo defendía comprando y vendiendo dentro de él. El artículo 1° del Decreto-Ley N° 5.017 suprimió el mercado por ley: quedó «absolutamente prohibido a toda persona o entidad residente en el país, que no sea el Banco de la República, negociar en tales monedas y divisas extranjeras». La importación pasó a requerir permiso previo, con órdenes de prelación que decidían quién recibía divisas primero; todo pago interno debía hacerse en moneda nacional, y las obligaciones pendientes en oro sellado sólo eran exigibles en moneda nacional al tipo de venta del banco; y los artículos 2° a 4° impusieron un censo financiero completo, con quince días para declarar las monedas, divisas y depósitos que cada residente tuviera dentro o fuera del país. Nada de eso existía en 1923.9

La diferencia que importa no es la severidad. El régimen de febrero de 1936, que liquidó la Oficina de Cambios, fue más severo en la sanción que el de 1941 —detención preventiva inmediata y denuncia popular— y no produjo una renta comparable (Febrero de 1936). La renta nace de la concentración de la operación en una sola caja. Quien fija el precio al que otros transan administra un mercado; quien fija el precio y además es el único que transa se queda con la diferencia entera entre el tipo al que expropia y el tipo al que vende, multiplicada por todo el volumen. Entre 1916 y 1941 el Estado paraguayo pasó de lo primero a lo segundo por una escalera de normas sucesivas; cuando Pedretti llegó al banco, en octubre de 1940, trece peldaños estaban puestos —entre ellos las Leyes N° 252 y N° 256 de 1939, sancionadas bajo la presidencia constitucional de José Félix Estigarribia—, y el Decreto-Ley N° 5.017 fue el último.

El número que la comparación permite

La comparación fiscal es la más desigual en fuentes y la más reveladora. Del lado de Ayala, la serie reconstruida muestra nueve ejercicios consecutivos, de 1923/24 a 1931/32, con emisión cero como recurso del presupuesto, en un país donde antes de esa ventana la emisión había aportado entre el 20 % y el 45 % de los ingresos según el año, y después de 1932 entre el 14 % y el 27 %. En los tres ejercicios que Ayala administró como ministro de Hacienda, antes de la reforma, la emisión había aportado el 20,5 %, el 26,1 % y el 10,5 % de los ingresos. El resultado acumulado de 1923/24 a 1931/32, sin emisión, fue un superávit de 1,62 millones de pesos oro sellado; la deuda externa se normalizó con el convenio de 1924 con los tenedores de Londres, los pagos de capital de la deuda se multiplicaron por nueve y el servicio llegó a absorber el 6,93 % de los ingresos.10

Hay además una prueba documental de cómo se financió el mayor esfuerzo del Estado en esos años. Un memorándum del archivo de Benjamín Banks, ministro de Hacienda durante la guerra, que Seiferheld transcribió en 1983, afirma que el rearme de 1924-1929 «se costeó solamente con los superávits del presupuesto, sin aumentar los impuestos», y que «no hubo necesidad ni de emitir sin respaldo ni de tocar los fondos monetarios». El cuadro que lo acompaña suma 224.848.753,68 pesos de curso legal de ahorros presupuestarios aplicados a la compra de armamentos en seis ejercicios, convertidos a divisa fuerte sin que el tipo se moviera de 18,75. El testimonio es interesado —lo da un ministro del mismo partido—, pero la aritmética cierra: la suma de las seis filas da exactamente el total impreso. Y el mismo volumen registra el límite: en 1930 y 1931 el presupuesto arrojó un déficit de 5.640.859,54 pesos, el primero en muchos años.11

Del lado de Pedretti no hay serie fiscal, pero hay tres leyes de presupuesto leídas íntegras, y hay la renta cambiaria medida por el banco que la cobraba. La renta —o beneficio de cambio— era la diferencia entre lo que el banco pagaba al exportador por la divisa expropiada y lo que cobraba al importador al venderla. Pasó de 79,7 millones de pesos de curso legal en 1940 a 154,2 millones en 1941 y 195,8 millones en 1942, y siguió creciendo en guaraníes hasta ₲ 4.559.462 en 1946, el máximo de la serie. Medida sobre el valor total de las divisas negociadas, la alícuota fue del 4,9 % en 1941 y del 5,2 % en 1942. Y no figuraba en ninguna parte del cálculo de recursos del presupuesto: ni en «Importación», ni en «Exportación», ni en «Recursos Varios», ni en «Recursos Especiales». Su reparto lo fijaban decretos-leyes y lo ejecutaba el banco: desde el Decreto-Ley N° 5.072 del 13 de febrero de 1941, el 37 % iba al servicio de la Deuda Interna Garantizada 1940/45, el 20 % a reembolsar préstamos para la Defensa Nacional y adelantos a la Tesorería hechos por el propio banco, y el 10 % a la Tesorería General.12

La comparación permite calcular un número que ninguno de los dos regímenes, estudiado por separado, permitiría: la carga del régimen cambiario sobre el valor exportado, que es la única magnitud homologable entre ambos. En los años veinte sólo pueden darse cotas: una deducción máxima del 4 % sobre una fracción entregada de hasta el 20 % da una carga de hasta el 0,8 % del valor exportado, y con el 30 % de 1917, hasta el 1,2 %. En 1942 la carga puede medirse: una alícuota del 5,2 % sobre el 82 % del valor exportado da alrededor del 4,3 %.

Cuadro 21.2. La carga del régimen cambiario sobre el valor exportado
RégimenAlícuota o techoFracción entregadaCarga resultante
Ley N° 182, 19164 % (techo legislado)hasta 20 %hasta 0,8 %
Ley N° 258, 19174 % (techo legislado)hasta 30 %hasta 1,2 %
Decreto-Ley N° 5.017, año 19425,2 % (medida)82 % (medida)alrededor de 4,3 %

Elaborado sobre las Leyes N° 182 y N° 258, el Decreto N° 4.757 de 1916, las memorias del Banco de la República y las estadísticas de exportación. Las dos primeras filas son cotas y no mediciones: el 4 % es un techo legislado y no una tarifa aplicada, y no existe serie de lo que la Oficina dedujo entre 1916 y 1932. La tercera fila está medida.

La lectura honesta del cuadro no es que el régimen de 1941 cobrara cinco veces más. Es ésta: el orden de magnitud de la alícuota fue comparable —un solo dígito en los dos casos—, y lo que cambió por un factor de cuatro fue la base. El mecanismo de 1941 no rindió por su tasa, sino por aplicarse a la totalidad del comercio exterior de un país. Y aquí está la diferencia de fondo entre los dos regímenes fiscales. El de los años veinte no gastaba su recurso en el acto de obtenerlo: el superávit era un residuo del presupuesto, y su existencia obligaba a la disciplina que lo producía. El de los años cuarenta financiaba con su recurso un gasto que el Congreso no votaba: el beneficio de cambio entraba al Tesoro sin pasar por ninguna ley de presupuesto y relevaba al gobierno de la necesidad de equilibrar cuentas. Uno premiaba la austeridad; el otro la volvía innecesaria. Los dos dependían de una condición externa a su diseño —el de Ayala, de que el presupuesto arrojara superávit; el de Pedretti, de que lo arrojara el comercio exterior—, y cuando la condición falló, los dos se rompieron por el mismo lugar.

Leyes del Congreso y decretos-leyes

La diferencia política entre los dos regímenes está escrita en el encabezamiento de sus normas. La Ley N° 550 lleva al pie las firmas de los presidentes de las dos cámaras del Congreso y de sus secretarios. El Decreto-Ley N° 5.017 empieza: «El Presidente de la República del Paraguay decreta con fuerza de ley». Todas las normas monetarias, cambiarias y bancarias de 1941 a 1945 fueron decretos-leyes de un gobierno que concentraba la facultad de legislar desde la Constitución del 10 de julio de 1940, que gobernaba bajo estado de sitio y que el 25 de abril de 1942, por el Decreto N° 12.246, disolvió al Partido Liberal (Morínigo y la llegada al banco). El nombramiento de las autoridades del banco muestra el mismo contraste en pequeño. La Ley N° 182 mandaba designar a los cinco miembros del directorio con acuerdo del Senado, por un año y con posibilidad de reelección, y cuando el Senado estaba en receso el decreto lo decía y nombraba «en comisión». Los Decretos N° 3.368 y N° 3.369 del 10 de octubre de 1940, que aceptaron las renuncias del presidente saliente y de los cuatro directores y nombraron a Pedretti, no mencionan el Senado ni su ausencia, y se dictaron diez meses antes de que venciera el plazo del directorio saliente. La fórmula de deferencia sobrevivió como fósil: donde en los años veinte se escribía «Dése cuenta oportunamente al H. Senado» y el Senado respondía con un acto propio, en los cuarenta se escribía «Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes», una cámara que nunca llegó a funcionar.13

En el régimen de Ayala el cuerpo que representaba intereses era el Congreso, y era electo. En el de Pedretti el Congreso no existía y los intereses tenían dos órganos designados: el Consejo de Estado de la Constitución de 1940, donde cuatro delegados de intereses entre once miembros eran nombrados por el Ejecutivo, y la comisión asesora del artículo 23 del Decreto-Ley N° 5.017, íntegramente gremial, de cinco miembros propuestos en terna por sus propias entidades y con reunión semanal obligatoria. No consta que esa comisión llegara a constituirse.14 La conclusión es incómoda y hay que escribirla: en el Paraguay de 1941 el principio corporativo se organizó primero, y de manera más completa, donde se repartían las divisas que donde se hacían las normas.

Los métodos de trabajo también difieren. Ayala trabajaba uno a uno, con esquelas privadas a su asesor que contenían listas de encargos numerados, y sin comisiones; su régimen practicaba un secreto de contenido con transparencia de existencia —el Registro Oficial de esos años trae una sección titulada «Decretos reservados»—, y él fue Presidente de la República, y ministro de Hacienda antes y después de su presidencia. El régimen de Pedretti fue colegiado: un directorio de cinco, una Junta Monetaria de cuatro, un Consejo de Administración con ternas gremiales. Su doctrina fue la inversa de la de Ayala: publicidad de la norma y opacidad de la magnitud. El mecanismo estaba publicado, numerado y firmado; lo que no estaba era votado, y lo que no estaba era medido en el presupuesto. Pedretti, por su parte, fue presidente del banco emisor y nada más: nunca refrendó un decreto.

Hay un instrumento que los dos regímenes usaron con el mismo método y que casi nadie ha estudiado: enviar a un solo hombre lejos a aprender el oficio entero, y esperar. El Decreto N° 15.716 del 8 de febrero de 1923 becó a José Bozzano en el Instituto de Tecnología de Massachusetts; no lo firmó Eligio Ayala sino el gobierno provisorio de Eusebio Ayala, que rigió hasta el 12 de abril de 1923. Bozzano presentó en 1924 una tesis sobre hidroaviones, fue director de Arsenales en 1925 y en 1928 firmó en Marsella el contrato de los cañoneros por £236.200: cinco años entre el regreso y la obra. En 1942 el directorio del Banco de la República envió a su gerente general, M. Harmodio González, a los Estados Unidos «bajo los auspicios del Coordinador de Asuntos Interamericanos»; pasó unos doce meses en el Tesoro, en los Bancos de la Reserva Federal de Nueva York y de San Luis y en la Junta de Gobernadores del Sistema, y fue a su regreso cuando el Gobierno pidió, por conducto del Departamento de Estado, los dos asesores que serían Bray Hammond y Robert Triffin. Su firma está, junto a la de Pedretti, en los billetes de la primera familia del guaraní, impresos en Londres: dieciséis meses entre el regreso y la obra.15 En los dos casos el técnico formado afuera acabó firmando en el extranjero el papel que consumaba el proyecto.

El carácter, y dos actos comparables

La única comparación honesta de caracteres es la que se hace sobre actos homologables, y hay dos. Los dos hombres se negaron por escrito a una demanda del poder. Ayala, el 26 de junio de 1928, rechazó el anticipo de fondos que le pedía el general Manlio Schenoni, que compraba armas en Europa en vísperas de una guerra que se creía inevitable: «los bolivianos hipotecan una mina, obtienen un empréstito, lo depositan en un Banco y giran; ¿concibe usted que tenga algún mérito hacer semejante finanza?». Pedretti condicionó en 1940 su aceptación a la independencia política del banco y se retiró en mayo de 1947, cuando la política partidaria entró en la institución y el gasto público entraba en la expansión que el escrito de 1949 atribuido a él documentaría. Y los dos rehusaron el adorno: Ayala llamó «necesidad» a su método, y Pedretti negó tres veces ser el autor individual de la obra que le atribuían.16

Los dos diseños, punto por punto, y qué duró de cada uno

El cuadro siguiente reúne la comparación. Conviene leerlo con las advertencias de los apartados anteriores: varias casillas del lado de Ayala son cotas y no mediciones, y varias del lado de Pedretti son indicios monetarios y no pruebas fiscales.

Cuadro 21.3. Dos regímenes, dimensión por dimensión
DimensiónAyala (Ley N° 550 de 1923)Pedretti (Decreto-Ley N° 5.017 de 1941 y reforma de 1943-1945)
Fuente normativaLey del CongresoDecretos-leyes del Ejecutivo
Unidad monetariaDos: peso de curso legal circulante y peso oro sellado de cuentaLas mismas dos hasta 1943; desde entonces una, el guaraní (₲ 1 = 100 pesos c/l)
Paridad42,61 c/l por o/s; 18,75 por peso argentino175 c/l por o/s; 77 por peso argentino (0,77 ₲ desde 1943)
Relación con el mercado al fijarDevaluación forzada: la tasa implícita era 15,22Por debajo del mercado libre, que llegó a 92,50 en febrero de 1941
AnclaOro sellado por ley; de hecho, el peso argentinoSin ancla declarada; canasta administrada de cuatro monedas; valor par en oro ante el FMI desde diciembre de 1945
Regla de emisiónEmisión contra oro sellado y oro contra billetes; el billete rescatado no vuelve a salirTipos y bases de expropiación fijados por el banco, sin plazo ni techo (art. 8°)
Entrega de divisasHasta el 20 % (1916) y el 30 % (1917) de ciertos productosEl 100 % de toda exportación (art. 7°)
Mercado de cambiosSubsiste; la Oficina opera dentro de élSuprimido; el banco es el único comprador y vendedor hasta 1945
ImportacionesSin permiso previoPermiso previo y órdenes de prelación
Renta del diferencialNo existe la partidaMedida año por año; máximo de ₲ 4.559.462 en 1946
Carga sobre el valor exportadoHasta 0,8 % o 1,2 % (cotas)Alrededor de 4,3 % en 1942 (medida)
Emisión como recurso fiscalCero en nueve ejercicios (1923/24-1931/32)Sin serie fiscal; la cobertura de los billetes sube del 9,3 % al 117,7 %
PresupuestoSuperávit acumulado de 1,62 millones o/sBrecha declarada del 30,1 % (1942), 19,3 % (1945) y 17,6 % (1947)
Control informativoEstado semanal de la cuenta de emisión a HaciendaNinguna obligación sobre emisión, aforos ni tipos; memorias anuales
Nombramiento del directorioCon acuerdo del SenadoPor decreto, sin Senado; «dése cuenta» a una cámara que no sesionó
Representación de interesesCongreso electoConsejo de Estado designado; comisión asesora gremial (no consta que se constituyera)
Posición del protagonistaPresidente de la República; ministro de Hacienda antes y despuésPresidente del banco emisor; nunca refrendó un decreto
Qué lo terminóEl abandono argentino de la convertibilidad (diciembre de 1929) y la Guerra del ChacoEl fin del auge exportador (1946-1947), la guerra civil de 1947 y la expansión del gasto
Qué sobrevivióLa institución, convertida en 1936 en Banco de la RepúblicaEl guaraní, la Junta Monetaria, la Superintendencia y el Departamento Monetario, que fue en 1952 el Banco Central

Elaborado sobre la Ley N° 550 de 1923, los Decretos-Leyes N° 5.017, N° 655, N° 5.130 y N° 11.289, las memorias del banco emisor, las leyes de presupuesto de 1942, 1945 y 1947 y la serie fiscal reconstruida de los años veinte.

Dos proposiciones que suelen darse por buenas no resisten el cuadro. La primera dice que el régimen de Ayala fue superior porque el suyo es el que rige hoy. No rige: terminó en 1932. El control de cambios paraguayo se liberó el 27 de febrero de 1989; la ley orgánica vigente del Banco Central, la N° 489 de 1995, deja el tipo de cambio a la oferta y la demanda en su artículo 47, pero en su artículo 58 autoriza adelantos al Tesoro de hasta el 10 % de los ingresos tributarios presupuestados, excedibles en emergencia; y lo que hoy contiene al fisco no es una prohibición monetaria como la del artículo 1° de la Ley N° 550, sino una regla fiscal, la Ley N° 5.098 de responsabilidad fiscal, con su techo de déficit del 1,5 % del producto. El ancla actual tampoco es la de 1923: es una meta de inflación del 3,5 %, con una banda de dos puntos porcentuales, y el Fondo Monetario clasifica al Paraguay como economía de flotación de hecho desde 2008, con el paréntesis de 2018-2019.17 Una meta de inflación es, precisamente, el remedio del defecto que Ayala había diagnosticado en 1926 en su propio sistema: «La estabilización de nuestra valuta está basada en una moneda extranjera, completamente sustraída a nuestro control».18 El régimen actual no repite el de 1923: lo corrige en el punto que Ayala mismo había señalado. Lo único que sobrevive de 1923 es una idea, la de que la autoridad monetaria interviene dentro del mercado y no contra él, que es exactamente lo que el Decreto-Ley N° 5.017 abandonó.

La segunda proposición dice que el sistema de Pedretti estaba condenado por diseño. La teoría de las crisis de balanza de pagos tiene un resultado exacto sobre ese caso: el modelo de Paul Krugman de 1979, completado por Robert Flood y Peter Garber en 1984, demuestra que un tipo de cambio defendido con reservas finitas mientras el crédito interno se expande para financiar un déficit termina en un ataque especulativo que agota las reservas de golpe.19 Pero el teorema exige tres condiciones: tipo administrado, reservas finitas y expansión del crédito interno para financiar el déficit. Las dos primeras estaban en el diseño de 1941; la tercera no estaba en el Decreto-Ley N° 5.017 y, a juzgar por los indicios monetarios, no dominó durante seis años: la cobertura de los billetes pasó del 9,3 % en febrero de 1941 al 117,7 % en diciembre de 1945 —en una serie no del todo homogénea—, que es lo contrario de lo que el modelo describe. La condición apareció en 1946-1948, y su desenlace llegó después de la renuncia de Pedretti: al 30 de abril de 1949 el Fondo de Estabilización Monetaria tenía una reserva neta negativa. Aun así, el régimen de tipos múltiples no explotó: fue desmontado por reforma, con el plan de estabilización de 1956 y el primer acuerdo stand-by con el Fondo Monetario del 30 de julio de 1957, en un paso al sistema cambiario unitario que se extendió entre 1955 y 1962.20

La longevidad, además, no discrimina entre los dos diseños. Los regímenes latinoamericanos de apropiación fiscal del diferencial cambiario duraron décadas: el colombiano, de 1932 a 1967; el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, financiado explícitamente con «las diferencias entre la compra y la venta de divisas», de 1946 a 1957. En 1946 alrededor del setenta por ciento de los países independientes tenía tipo dual, tipos múltiples o mercados paralelos con primas sustanciales. Pedretti no adoptó una excentricidad: adoptó el arreglo modal de su época. Y la literatura del Fondo observaba que esos regímenes, «una vez establecidos, resultan típicamente difíciles de eliminar y tienden a convertirse en un rasgo permanente».21

Lo que sí se sostiene es más duro que la acusación original. El diseño de 1941 no hacía imposible el equilibrio: hacía improbable su preservación. Creaba un ingreso fiscal con cuatro propiedades simultáneas. Era invisible, porque no figuraba en el cálculo de recursos del presupuesto; era extrapresupuestario, porque su reparto lo decidían decretos-leyes y lo ejecutaba el banco, que lo informaba después; su alícuota la fijaba quien lo recaudaba, el directorio del banco, por el artículo 8°; y crecía sin necesidad de ley nueva, con el volumen exportado. Un ingreso así relaja la restricción presupuestaria del Estado sin que nadie tenga que votar nada, y por eso genera por sí mismo el gasto que terminará destruyéndolo. La fórmula justa no es «condenado por diseño» ni «víctima de la coyuntura»: es la de un régimen sostenible bajo condiciones que su propio diseño incentivaba a violar. El argumento no es retrospectivo: un estudio de los IMF Staff Papers sobre el aspecto recaudatorio de los tipos múltiples lo enunció en una frase que podría haberse escrito sobre el Paraguay de 1948: «Si el impuesto cambiario ha de eliminarse, o bien se requieren ingresos mucho mayores o bien habrá que poner algún freno a los gastos».22

Un dato del presente ilumina lo que cambió y lo que no. El Banco Central del Paraguay cerró el ejercicio 2025 con una pérdida de 7.447.933 millones de guaraníes, y su patrimonio cayó de 11,07 a 7,17 billones; la causa principal fue la apreciación del guaraní, que redujo el valor en moneda nacional de sus activos en divisas.23 Es el problema simétrico del de 1941, cuando el banco ganaba con cada divisa que expropiaba barata y vendía cara. El riesgo cambiario del país lo sigue cargando el banco emisor, y eso no ha cambiado en ochenta años. Lo que cambió es dónde aparece: en 2025 figura en un balance auditado y publicado, con una cifra que cualquiera puede leer; en 1942 se repartía por decreto entre varios destinos, se informaba en una memoria anual que pocos leían y no entraba en el presupuesto de la Nación. La diferencia no está en quién asume el riesgo, sino en quién puede verlo.

Lo que la documentación permite y lo que no: el plan

La segunda parte de este balance reúne las divergencias que el contraste de fuentes ha producido a lo largo del sitio. No son errores por depurar, sino lecturas distintas de los mismos hechos, y su explicitación es parte del resultado. La primera es la más general: ¿fue la secuencia de 1941-1945 un plan trazado de antemano o una reconstrucción retrospectiva? La coherencia de la serie es notable —cerrar el mercado, sustituir la unidad, construir la institución, abrir una válvula—, y sus cuatro operaciones sólo funcionan en ese orden; pero la coherencia de un resultado no prueba la existencia de un plan.

La respuesta que el material sostiene es escalonada. Para 1942 el plan está documentado por un acto y no por una declaración: el envío del gerente general a formarse doce meses en el Tesoro y en la Reserva Federal es la decisión administrativa de una institución que prepara una reforma de banca central. La corroboración es externa y contemporánea: la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, que no tenía motivos para hacer propaganda del régimen paraguayo, escribió en enero de 1944 que los preparativos habían comenzado «hace algún tiempo», y Robert Triffin dejó escrito que «los trabajos preliminares comenzaron en 1941, a iniciativa del Dr. Carlos A. Pedretti». Para octubre de 1943 el plan está declarado oficialmente: el considerando 2° del Decreto-Ley N° 655 da por cumplida «la etapa preliminar de dicha reforma» con la aplicación de los Decretos-Leyes N° 5.017 y N° 17.070. Para diciembre de 1945 lo formula su protagonista, que habló de «la ejecución metódica del plan que nos trazamos», y en 1982 lo retrotrajo hasta antes de asumir el cargo.24

Para febrero de 1941, en cambio, toda la evidencia es retrospectiva, y el corpus contemporáneo apunta en otra dirección. Los editoriales de El Tiempo de ese año anuncian leyes cambiarias complementarias y un «programa de estabilización» por fases, no una moneda nueva; y en julio de 1941 el mismo diario sostenía que el peso «ya se encuentra suficientemente respaldado», es decir, que el problema estaba resuelto. La exposición de motivos del Decreto-Ley N° 5.017, que habla de la crisis de los mercados de consumo, del poder adquisitivo real de la moneda y de la especulación cambiaria, no resuelve la cuestión. La tensión no se disuelve con más lectura del mismo material: se disolvería con las actas del directorio del Banco de la República de 1940 y 1941, que no se han localizado. Mientras tanto, lo que corresponde escribir sobre 1941 no es que el plan «no existió», sino que «no consta».25

Autoría e independencia

La autoría de la reforma de 1943 tiene dos versiones extremas: un acto de soberanía nacional, según el decreto y la prensa oficialista, o el producto de una misión técnica extranjera, según la documentación de la Reserva Federal. Ivo Maes ofrece la síntesis: a diferencia de las misiones Kemmerer de los años veinte, las de Triffin elaboraban marcos monetarios adaptados a las condiciones de cada país.26 Y hay un hecho que ninguna de las dos versiones extremas explica: la primera etapa, el control de cambios de febrero de 1941, precede en dos años y medio a la llegada de los asesores, en setiembre de 1943. La documentación desplaza además el eje de la cuestión. La reforma no llegó con la misión: la misión llegó porque el banco había ido a buscarla, con el viaje de Harmodio González en 1942. Y la genealogía técnica queda reordenada: el instrumento de 1941 tiene filiación rioplatense —era el régimen que el país tenía enfrente y padecía, porque el peso argentino circulaba dentro de sus fronteras—, pero la formación que hizo posible el guaraní vino de Washington. La hipótesis de una asesoría argentina en 1941 está descartada por prueba en contra: Pedretti declaró que «todavía no contábamos con el asesoramiento de los mencionados técnicos extranjeros», y Raúl Prebisch era entonces gerente general del Banco Central de la República Argentina, cargo que ejerció hasta su cese, el 27 de octubre de 1943. Su intervención paraguaya es real, pero de 1945, llegó por invitación de Triffin y se aplicó a desdoblar el mercado, no a cerrarlo.27

Lo que el testimonio de Pedretti reclama para sí no es la autoría técnica, sino la iniciativa y la decisión: fue él quien pidió el reemplazo del asesor norteamericano Eric F. Lamb —contratado en 1939 por gestión de Estigarribia— y quien gestionó la misión ante la Reserva Federal. Triffin firmó la exposición de motivos del Decreto-Ley N° 655 y dejó constancia de que el Consejo de Estado introdujo modificaciones al proyecto; en la redacción final de la ley orgánica de 1944, según la conferencia del 14 de setiembre de ese año, intervino el ex ministro de Hacienda Rogelio Espinoza. Esa distribución de papeles es compatible con la síntesis de Maes y con la cronología, y no necesita ningún adorno.

La independencia del banco es la otra cara de la misma cuestión. Una lectura ve a Pedretti como la autoridad económica efectiva del país entre 1940 y 1947: el hombre que firmaba los billetes, que presidía la Junta Monetaria de la que formaba parte el representante del Ministerio de Hacienda, que integraba por la Constitución el Consejo de Estado y bajo cuya presidencia se decidieron el control de cambios, la sustitución de la moneda y la arquitectura bancaria. Otra, la de Aníbal Orué Pozzo, lo ve como parte de un servicio técnico contratado por el bloque militar, que podía dejar de contratarlo.28 Las dos lecturas parecen incompatibles y no lo son. Pedretti nunca refrendó un decreto ni ocupó una cartera —la especie de que fue ministro de Hacienda en 1948 carece de fundamento, como se muestra en La segunda vida—, y el reconocimiento máximo que Morínigo le dispensó no fue un ministerio sino una excepción: la autorización a permanecer, en 1944, cuando los demás tiempistas renunciaron, porque su colaboración «no era política sino administrativa». Autoridad económica máxima y autonomía política nula fueron las dos caras del mismo arreglo, y el desenlace de mayo de 1947 mostró cuál de las dos mandaba.

La renta cambiaria y el déficit

La formulación más repetida sobre el financiamiento del Estado entre 1941 y 1946 dice que el déficit se pagó con la renta cambiaria. Hay que precisarla en dos direcciones. Entre los recursos que la documentación identifica, el déficit se pagó principalmente con la renta cambiaria y, en segundo término, con adelantos del propio banco: la Memoria de 1945 suma ₲ 22.775.000 adelantados a la Tesorería entre 1940 y 1945 «para hacer frente a los déficit», y el 20 % de la renta estaba afectado, desde 1941, a reembolsar préstamos y adelantos hechos por el mismo banco, de modo que los dos canales estaban enlazados. No debe escribirse, por lo tanto, que el banco no prestó al Tesoro mientras Pedretti lo presidió. Lo que no registran los balances del Departamento Monetario de 1945 y 1946 son adelantos directos de ese departamento al Tesoro: la ley orgánica de 1944 orientaba el crédito del Monetario a los bancos, con la única excepción de préstamos de hasta un año, garantizados por el Gobierno, para las compras oficiales de cosechas, y el crédito público siguió por el Departamento Bancario.29

La otra precisión es de escala. «Principalmente» no quiere decir «enteramente». El presupuesto de 1942, el primero de los tres leídos enteros, declaraba una brecha de 599,9 millones de pesos entre gastos y recursos; la renta de 1942, 195,8 millones, equivale al 32,6 % de esa brecha, y la de 1941, al 25,7 %. Aun sumándole las ganancias propias del banco, la cobertura llega a cerca de la mitad, el 49,6 %. La formulación exacta es que la renta cubrió entre un cuarto y un tercio de la brecha declarada con un recurso que ninguna ley de presupuesto registraba. Y que entre 1941 y 1946 la emisión no creció por encima de las reservas es una inferencia fuerte, no una prueba: la cobertura no pudo pasar del 9,3 % al 117,7 % si el banco financiaba masivamente al Tesoro con billetes, pero ése es un indicio monetario y no una medición fiscal. Hay que escribirlo así: los indicios monetarios sugieren; nunca, que el presupuesto estuvo equilibrado.

Cuadro 21.4. Las tres leyes de presupuesto del régimen y la renta cambiaria
NormaGastosRecursosBrecha declaradaRenta cambiaria del año
Decreto-Ley N° 13.505, 14-VII-19421.992.568.652 c/l1.392.678.200 c/l30,1 %195.831.798 c/l (32,6 % de la brecha)
Decreto N° 6.881, 19-I-1945₲ 28.374.488,86₲ 22.910.00019,3 %₲ 3.388.926
Decreto N° 18.198, 21-II-1947₲ 52.267.663₲ 43.067.80017,6 %el concepto desaparece de la memoria

Fuente: Registro Oficial de la República del Paraguay, 1942, tercer trimestre, plana 749; 1945, primer trimestre, planas 44-46; 1947, primer trimestre, planas 375-376; memorias del Banco de la República y del Banco del Paraguay. El Registro publica los dos últimos como decretos —el de 1945 con la fórmula «decreta con fuerza de ley»—, aunque normas posteriores los citen como decretos-leyes. Las cifras de 1945 son de gastos y rentas ordinarios.

El escrito de 1949 atribuido a Pedretti da para 1947 un gasto presupuestado de ₲ 56.000.000, que no coincide con los ₲ 52.267.663 de gastos ordinarios del decreto de febrero de ese año, pero sí, con un 0,2 % de diferencia, con el total que resulta de sumarles los gastos con rentas especiales y los servicios financieros especiales del mismo decreto, ₲ 56.128.393; la agregación es una reconstrucción que el escrito no declara (La salida y la inflación).30 Lo que sí resulta de la lectura de los presupuestos es la clave del argumento fiscal: el freno no faltaba por olvido, faltaba por decisión escrita. La formulación correcta no es que el régimen no institucionalizara la disciplina fiscal, sino que institucionalizó lo contrario, en la única ley que un Estado escribe todos los años.

El fenómeno, además, no es propio de Pedretti, y eso es lo que más importa. Tres veces en veinte años el presupuesto paraguayo pareció más sano de lo que estaba porque la pérdida quedó alojada en el balance del banco emisor: en 1932-1935, con adelantos del banco contabilizados como préstamos; en 1947-1948, según el escrito de 1949, con billetes emitidos a ese efecto; y en 1952-1953, según el Fondo Monetario, con quebranto cambiario del banco central y crédito dirigido. El Fondo lo dijo con todas las letras al examinar 1953: esas prácticas «disfrazaban la verdadera posición presupuestaria en la medida en que aumentaban las pérdidas cambiarias y reducían el déficit del presupuesto».31 La regla fiscal paraguaya no se violó gastando a la vista: se violó cambiando de contabilidad.

El «creador» y sus tres negativas

La última tensión es de otra clase que las anteriores, porque no enfrenta a dos historiadores, sino a una fuente con su propio protagonista. La semblanza que el grupo tiempista publicó sobre Pedretti en 2007 dice sin matices que fue «el creador de nuestra actual moneda, el “Guaraní”», y encuadra la reforma en un vocabulario que es la clave del asunto: la moneda fue denominada entonces «emblema de la patria» y «símbolo permanente del patriotismo», «pues se llegó a considerar que la creación de dicha moneda situaba al Paraguay en su “Segunda Independencia Económica”, luego de la primera realizada por don Carlos Antonio López».32 En 2023, la prensa que cubrió la moneda conmemorativa del Banco Central repitió la fórmula: la pieza homenajeaba a Pedretti, «considerado como el creador de la unidad monetaria».33

Del otro lado está Pedretti, que negó la autoría individual tres veces y con palabras distintas. En la conferencia del 14 de setiembre de 1944: «La ley orgánica del Banco del Paraguay no es el fruto de una improvisación ni del esfuerzo de una sola persona o entidad»; y enumeró en público a los expertos del Sistema de la Reserva Federal y del Tesoro norteamericano que habían participado en el proyecto. El 27 de diciembre de 1945, en la inauguración del edificio del banco: «No se puede atribuir a nadie en particular la reforma monetaria y la bancaria realizada durante el pasado quinquenio…». Y en 1982, ante Seiferheld, que la empresa de las reformas «no pudo ser la obra de un solo hombre».34 Incluso sobre el nombre de la moneda dio dos versiones que no lo engrandecen: en 1943 lo presentó como fruto de «minuciosas consultas» entre varias denominaciones posibles —«nacional», «paraguayo», «patacón», «escudo» y «león»—, y en 1982 dijo que había sido propuesta suya en el directorio, «en homenaje a la raza indómita».

La tensión no se resuelve dando la razón a una de las partes, porque las dos dicen cosas verdaderas en planos distintos. Es cierto lo que la semblanza consigna como hechos: bajo la presidencia de Pedretti el Paraguay tuvo por primera vez una ley de bancos, una superintendencia y una cámara compensadora, y el edificio del banco se costeó con utilidades propias, aunque la semblanza hable de dos ejercicios y el propio Pedretti, en 1945, de un año y medio. Es falso lo que la semblanza añade como atribución exclusiva. El diseño técnico de la reforma de 1943 vino en lo esencial de la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal, por mano de Hammond y Triffin; la formación que la hizo posible se adquirió en Washington en 1942; la operación de 1945 lleva la marca de Prebisch; y el aparato cambiario sobre el que todo se montó llevaba un cuarto de siglo construyéndose. La atribución exclusiva nace del grupo y no de él, y su negativa reiterada, lejos de ser una modestia de fórmula, es el juicio técnicamente más exacto que se pronunció sobre el asunto.

Importa por una razón que excede a Pedretti. Si la fórmula procede del propio círculo tiempista, entonces «el creador del guaraní» no es un error de la memoria colectiva, sino un producto de la política: la manera en que un grupo desalojado del poder en 1946 y borrado de la historia oficial reclamó, sesenta años después, la única realización de su paso por el Estado que había sobrevivido a su derrota. La democracia orgánica no había dejado una sola institución; el guaraní seguía en circulación. Llamar «Segunda Independencia Económica» a un decreto-ley de octubre de 1943 exigía un protagonista a la medida de Carlos Antonio López, y ése es el que la semblanza construyó. Que el volumen memorial cargue en la cuenta de uno solo de sus miembros la única obra duradera del conjunto es comprensible y es falso, y las dos cosas hay que decirlas. La historiografía que repite la fórmula sin advertir de dónde viene no transmite un dato: prolonga, sin saberlo, un alegato.

Otras lecturas en disputa

Otras tensiones recorren el sitio y conviene enunciarlas en su estado actual. Sobre la estabilización de los años veinte, el Banco Central la atribuye a la Ley N° 550 y al rediseño de la Oficina de Cambios; Juan Carlos Herken Krauer, al anclaje contra el peso argentino y a la coyuntura favorable del algodón; la tradición bancaria, a la paternidad intelectual de Ritter. Las tres coinciden en el resultado y difieren en la causa, y la posición defendible es que las tres condiciones —instrumento legal, ancla realista y disciplina fiscal— fueron necesarias y ninguna suficiente. La disciplina, además, no estaba escrita en ninguna carta orgánica: la sostenían una doctrina compartida y un Congreso en funciones, es decir, una restricción externa a la voluntad del Ejecutivo. Un detalle material corrige de paso una lectura: la leyenda del billete de mil pesos fuertes de la Oficina parece dar el 30 de octubre como fecha de la Ley N° 550, pero el billete de cien pesos del Banco de la República, grabado sobre fondo claro, dice con todas las letras «Ley N° 550 de 25 de octubre de 1923»; el «30» pertenece a la Ley N° 433 del 30 de diciembre de 1920, que el billete de mil documenta.35

Sobre el costo de la Guerra del Chaco, la lectura monetaria enfatiza la destrucción del peso —el precio del peso argentino en pesos paraguayos se cuadruplicó entre 1932 y 1935, y en febrero de 1941 el peso valía menos de la cuarta parte que en 1932— y la lectura fiscal de Herken Krauer subraya que el país salió de la guerra sin deuda peligrosa. Son la misma realidad vista desde balances distintos: la ausencia de deuda externa es el reverso contable del impuesto inflacionario (La guerra y la destrucción del peso). Sobre la naturaleza del tiempismo, se lo ha leído como fascismo criollo (Helio Vera), corporativismo católico (Ashwell) o bloque civil de una hegemonía militar (Orué Pozzo); la tesis de 1924 apoya en el caso de Pedretti la segunda lectura, y él rechazó explícitamente la etiqueta que la prensa opositora aplicaba al grupo, reivindicando la de «democracia orgánica». La relación entre la tesis de 1924 y el régimen de 1940 tiene una continuidad probada de vocabulario y una relación causal que sigue siendo hipótesis: en 1924 las cámaras profesionales se sumaban al parlamento electivo, y en 1940 lo sustituían; el propio Pedretti llamó al Consejo de Estado el «vago reflejo» de la democracia orgánica.36

Sobre el éxito del control de cambios hay tres lecturas: instrumento eficaz, según las memorias y los editoriales de 1941; condición preliminar de una reforma mayor, según la Reserva Federal; efecto del auge exportador de la guerra, según Arturo Rahi y Herken Krauer. La comparación con Bolivia inclina la balanza hacia la tercera sin anular las otras: Bolivia tuvo control de cambios desde el 19 de mayo de 1932, con entrega obligatoria del 65 % de las divisas, lo llevó en 1939 al 100 % de las divisas mineras y no obtuvo estabilidad ni moneda nueva. Los dos países comparten, según el Federal Reserve Bulletin de noviembre de 1948, el dato más adverso de la región: de veinte repúblicas latinoamericanas, sólo Bolivia y el Paraguay no aumentaron sus exportaciones en 1946 ni en 1947. La dureza del instrumento no explica el resultado; lo explica la combinación de superávit externo y contención de la emisión, que el control administra pero no produce (La base del éxito). Sobre el fin del ciclo, en 1947 desaparecieron a la vez el superávit externo, la disciplina fiscal y la independencia del banco, y que cayeran juntas impide aislar la contribución de cada una.37

Sobre el control de cambios y la guerra económica aliada, la convergencia está documentada como efecto y no como intención. Los artículos 2° y 3° del Decreto-Ley N° 5.017 crearon en febrero de 1941 un registro de quién tenía divisas, cuánto y de qué origen, cinco meses antes de la Proclamación N° 2.497 del 17 de julio de 1941, que instituyó en los Estados Unidos la lista negra de nacionales bloqueados; y el artículo 2° del Decreto-Ley N° 15.826 del 3 de diciembre de 1942 entregó la ejecución del bloqueo «al Banco de la República del Paraguay y al Departamento de Control de Cambios». Pedretti integró en enero de 1942 la delegación paraguaya en la III Reunión de Consulta de Río de Janeiro, de la que arranca la cadena de ruptura y bloqueo. Pero no hay huella de finalidad antienemiga en el decreto de 1941, ni en su exposición de motivos, ni en la campaña de prensa que lo defendió, y la hay en contra: el Decreto N° 8.892 del 18 de setiembre de 1941 renovó el préstamo del Estado al Banco Germánico de la América del Sud y ordenó pagarle sus intereses.38 El Estado paraguayo, cuando llegó la exigencia aliada, no tuvo que construir un instrumento: ya lo tenía.

Queda, por último, un hilo británico que obliga a decir de otro modo tres afirmaciones. Los informes del Department of Overseas Trade muestran que la entrega obligatoria de un porcentaje de las divisas de exportación al tipo oficial regía desde diciembre de 1932, y que en 1936 funcionaba una lista de artículos con aprobación caso por caso: 1941 no inventó el instrumento, lo generalizó, lo elevó de rango, lo institucionalizó y lo contabilizó. Hubo un pacto tripartito con la Argentina y Gran Bretaña, firmado en diciembre de 1940 y referido por la prensa en 1941, que permitía aplicar el saldo con el área esterlina a importaciones argentinas, y en 1941 un convenio de pagos, de modo que el control paraguayo operó dentro de una arquitectura de pagos aliada y no en autarquía; la relación entre esos acuerdos y el Decreto-Ley N° 5.017 no está documentada y no se presume. Y la idea de un banco central tuvo un primer impulso británico: Ritter invocaba en 1926 un compromiso con el Banco de Inglaterra; en 1931 el gobierno pidió a ese banco apoyo para crear un banco central, y el Foreign Office lo rechazó; en 1933 el cónsul británico leyó una ley sobre la Oficina de Cambios como «preliminar al establecimiento de un banco central». La autoría técnica de 1944 sigue siendo norteamericana; la paternidad de la idea, no.39 En la misma línea, la etiqueta de «patrón cambio-oro» que la bibliografía paraguaya aplica al régimen de Ritter carece de fuente que la sostenga: Triffin negaba que el régimen de 1923 lo fuera, y la exposición de motivos del guaraní advertía que «el establecimiento inmediato de una relación fija con el oro […] sería prematuro».40 Lo que el diseño de 1923 fue se describe mejor por lo que hacía —intervenir contra reservas dentro del mercado— que por el nombre que se le puso después.

El equilibrio monetario y el desequilibrio fiscal

El éxito del régimen que se construyó bajo la presidencia de Pedretti fue real, y estuvo condicionado. La cobertura de los billetes en circulación pasó del 9,3 % el 10 de febrero de 1941 al 56,0 % o 57,9 % a fines de ese año —las memorias dan dos lecturas y no se promedian—, al 84,9 % en diciembre de 1942 y al 100,6 % en diciembre de 1943; en diciembre de 1945 el Fondo de Estabilización Monetaria equivalía al 117,7 % de los billetes, en una serie que no es del todo homogénea. Con la advertencia de la propia Memoria de 1943 de que, sumados los depósitos a la vista, la garantía era del 50,2 %, y con el punto de partida disputado por un editorial de El Tiempo de julio de 1941 que daba 35,81 %, la dirección del movimiento es inequívoca. El tipo de cambio permaneció anclado casi cinco años; el país obtuvo su primera ley de bancos y su primera superintendencia; y la unidad monetaria creada en 1943 sigue vigente ochenta años después.41 Pero ese éxito se apoyó en un auge exportador excepcional, en un contexto internacional que cerró mercados y disparó los precios de los alimentos y las materias primas, y en un régimen político que gobernaba por decreto y que en 1942 disolvió al principal partido de oposición. El contraste boliviano fija el límite de esa objeción: la coyuntura era necesaria y no fue suficiente. Separar el logro técnico de esas condiciones sería escribir propaganda; atribuirlo sólo a ellas sería escribir otra clase de propaganda.

La diferencia decisiva con Ayala no fue cambiaria, sino fiscal, y conviene explicar el mecanismo. En un régimen de intervención dentro del mercado, como el de 1923, cualquier emisión sin contrapartida se paga al día siguiente en reservas y en tipo de cambio, de modo que la disciplina fiscal es una condición de funcionamiento y no una virtud. En un régimen de control total, como el de 1941, la misma emisión no produce una devaluación visible, sino escasez de divisas, sobrevaluación real y un mercado marginal, de modo que la indisciplina puede ocultarse durante años. Por eso el primer régimen exhibe nueve ejercicios sin emisión computada como recurso y el segundo no exhibe serie fiscal alguna. La reforma de 1943-1945 construyó un banco central, una junta monetaria, una ley de bancos y una superintendencia, y no construyó una regla fiscal. Ni el Decreto-Ley N° 5.017, ni el N° 655, ni la ley de bancos —el Decreto-Ley N° 5.286, del 27 de setiembre de 1944 según la reseña de Triffin y la numeración correlativa de los decretos, aunque otras fuentes den noviembre y el propio Pedretti recordara diciembre—, ni el N° 10.043 contienen una cláusula que limite el crédito del banco emisor al Gobierno; la ley orgánica de 1944 encauzaba el crédito del Departamento Monetario hacia los bancos, pero dejaba abierto el Departamento Bancario, y su propia exposición de motivos advertía que esas disposiciones «no constituyen y no pueden constituir jamás, por sí mismos, una salvaguardia firme contra el abuso del crédito». Hubo ordenamiento fiscal —consolidación de deuda flotante con títulos en vez de emisión, reformas del impuesto a la renta mercantil, y el artículo 13 del Decreto-Ley N° 655 destinó la ganancia del canje a cancelar deuda pública—, pero lo que se institucionalizó fue el instrumento monetario y no el freno.42

La coyuntura de guerra, además, hizo barata la disciplina. Con las reservas multiplicadas por más de treinta entre 1941 y 1945, no monetizar el déficit no costaba casi nada. La prueba de una regla es lo que cuesta cumplirla, y esa prueba el régimen de 1941 no llegó a rendirla: en 1947, cuando por primera vez cumplirla habría costado algo, no se cumplió. El escrito de 1949 atribuido a Pedretti puso el epitafio en términos de causalidad interna: cuando en los Estados Unidos los precios bajaban, en el Paraguay subían; «por tanto, este hecho no obedece a causas externas sino internas». Y ninguno de los dos regímenes cayó, en rigor, por indisciplina fiscal: el de Ayala cayó porque su ancla abandonó la convertibilidad y después por una guerra; el de Pedretti, por el fin del auge exportador, una guerra civil y la entrada de la política en el banco. La indisciplina fiscal no fue la causa primera en ningún caso; fue el canal por el que la causa primera destruyó el régimen. Pero un edificio se juzga por dónde se raja, y los dos se rajaron por la misma junta.

La institucionalidad, por último, resultó más frágil que la norma. Nada de lo construido entre 1941 y 1945 fue derogado en 1947. Lo que se desarmó fue el cuerpo humano que lo hacía funcionar: la persecución policial de los empleados del Banco del Paraguay y su huida en masa a la Argentina, a comienzos de mayo de 1947, vaciaron la institución sin necesidad de tocar su carta orgánica, y su presidente renunció días después. Que Pedretti resumiera el desenlace diciendo que del banco no quedó «en pie sino su edificio» es, en ese sentido, una observación técnica y no una figura retórica (La salida y la inflación).

Qué le corresponde a Pedretti, y por qué «creador» entre comillas

Lo específicamente paraguayo de la reforma no fue ninguna de sus normas, sino su orden. Cada pieza tiene precedente regional: el control total de cambios lo habían ensayado la Argentina en 1931 y Bolivia en 1932; la banca central con departamentos separados es la arquitectura que Triffin llevó a varios países; el desdoblamiento con fondo de estabilización y prelación de pagos es el esquema argentino de noviembre de 1933. Lo que no tiene equivalente es la secuencia, y en particular la operación intercalada. Primero se cerró el mercado y se fijó el valor externo, en febrero de 1941; después, y sólo entonces, se sustituyó la unidad monetaria, en octubre de 1943; después se construyó la institución que administraría la nueva moneda, en setiembre de 1944; y al final se abrió una válvula de mercado libre, en agosto de 1945. Cada operación presupone la anterior, y ningún otro país de la región interpuso una reforma monetaria entre el control y el desdoblamiento. El precio de ese método también está a la vista: durante más de cuatro años el país careció de un precio de la divisa que informara sobre la presión acumulada.

Esa secuencia es lo que le corresponde a Pedretti en propiedad, junto con todo lo que la hizo posible desde su cargo: la Nota N° 512 del 27 de noviembre de 1940, en la que pidió al ministro de Hacienda el «control de giros» setenta y cinco días antes del Decreto-Ley N° 5.017; la iniciativa de los trabajos preliminares de 1941, que Triffin le atribuyó por su nombre; la decisión de enviar al gerente general a Washington y de pedir la misión de la Reserva Federal; la condición de independencia puesta al gobierno para aceptar el cargo, y la renuncia cuando dejó de cumplirse; una Junta Monetaria en la que el representante de Hacienda se sentaba bajo la presidencia del banco; y unas memorias que publicaron, año por año, la cobertura de los billetes y la renta que el presupuesto callaba. Ayala y Ritter habían puesto el freno en la ley y en el Congreso; bajo Pedretti el freno quedó en la contabilidad y en la publicidad de las cuentas. El primero era más fuerte mientras hubiera Congreso. El segundo sobrevivió a que no lo hubiera, y es la razón por la cual hoy puede medirse lo que entonces se hizo.

No le corresponden, en cambio, el diseño técnico del guaraní, que vino de Hammond y Triffin; la formación que lo hizo posible, adquirida en Washington por Harmodio González; el desdoblamiento de 1945, en el que trabajó Prebisch; la redacción final de la ley orgánica, en la que, según él mismo, intervino Rogelio Espinoza; la escalera de trece normas que le dejaron puesta los regímenes anteriores, incluidas las leyes que el Congreso sancionó bajo Estigarribia en 1939; el auge exportador que pagó la reforma; ni la facultad de legislar por decreto de un gobierno que había suprimido las elecciones. Por todo eso no le corresponde el título de «creador» del billete. Lo que dejó es más difícil de acuñar en una medalla y más importante: la idea, hecha institución, de que la moneda debía administrarse desde un órgano técnico que respondiera por escrito de lo que hacía. Si se lo llama «creador», que sea de esa arquitectura antes que del billete.

Queda una simetría que el material impone y que no es ironía ni acusación. En 1924, un estudiante de Derecho escribió que la democracia paraguaya era un «régimen de mentiras», un «régimen de apariencia» y un «régimen de irresponsabilidad», y que sólo una organización «orgánica» de la representación podría corregirlo. Dieciséis años después, ese hombre conducía la reforma económica más consistente del siglo paraguayo desde un gobierno que había suprimido las elecciones y disuelto un partido, sin haber refrendado jamás un decreto ni ocupado jamás una cartera; se retiró cuando la política entró en su banco y no volvió; y ya anciano escribía editoriales sin firma en un diario que fue clausurado en 1984. Es una hipótesis sobre cómo funcionan las ideas cuando encuentran, tardíamente, un Estado que las escuche, y sobre lo que cuesta después desprenderse de él. La regla que él mismo enunció en la conferencia con que presentó la reforma monetaria, el 13 de octubre de 1943, sigue siendo la mejor medida para juzgar lo que vino antes y lo que vino después:

«El éxito de toda política económica está ligado a la administración correcta de la moneda, y todo plan gubernativo que olvide este principio está condenado a fracasar.»

Carlos A. Pedretti, conferencia del 13 de octubre de 1943

Notas

  1. Decreto N° 16.654 del 4 de setiembre de 1939, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1939; Ley N° 256 del 26 de octubre de 1939, art. 1°, que enumera las ocho leyes que gobernaban al banco, empezando por la de 1916. Sobre el aparato heredado, El régimen que encontró. ↩
  2. Ley N° 550 del 25 de octubre de 1923; Alfredo M. Seiferheld, Economía y petróleo durante la Guerra del Chaco, Asunción, Instituto Paraguayo de Estudios Geopolíticos e Internacionales, 1983, p. 20, que corrobora las tres paridades y dice que el patrón estaba establecido «en relación al peso argentino». Sobre la Oficina de Cambios, La Oficina de Cambios. ↩
  3. Decreto-Ley N° 5.017 del 10 de febrero de 1941, art. 8°; Decreto-Ley N° 655 del 5 de octubre de 1943, en El régimen monetario orgánico de la República del Paraguay, Asunción, Editorial Guarania, 1943; Decreto-Ley N° 11.289 del 18 de diciembre de 1945; memorias del Banco del Paraguay de 1945 y 1946. Sobre el guaraní, El guaraní. ↩
  4. Rodolfo Ritter Layton, El Economista Paraguayo, núm. 23, año XII, Asunción, 21 de febrero de 1920. ↩
  5. Carlos A. Pedretti, «La Reforma Monetaria», conferencia del 13 de octubre de 1943, en El régimen monetario orgánico de la República del Paraguay, ed. cit. ↩
  6. Decreto N° 16.897 del 31 de octubre de 1923, art. 2°; Decreto-Ley N° 5.017, texto íntegro en el folleto oficial Decreto Ley N° 5017 sobre Control de Cambios, República del Paraguay, 12 pp., seis capítulos y setenta y cuatro artículos. ↩
  7. Eligio Ayala, intervención en la Cámara de Diputados, 8 de octubre de 1920, Diario de Sesiones; Julia Velilla L. de Arréllaga, Eligio Ayala, héroe civil de la defensa del Chaco. ↩
  8. Ley N° 182 del 28 de enero de 1916, art. 13; Decreto N° 4.757 del 12 de abril de 1916; Ley N° 258 de 1917; Decreto-Ley N° 5.017, art. 7°; memorias del Banco de la República de 1940 a 1942 y estadísticas de exportación. ↩
  9. Decreto-Ley N° 5.017, arts. 1° a 4°, 9° y siguientes, 19 y 21; Ley N° 183 del 31 de enero de 1916, sobre contratos internos, vigente hasta el 31 de diciembre de 1917. Sobre el decreto, El control total de cambios. ↩
  10. Juan Carlos Herken Krauer, La política económica durante la era liberal. Paraguay, 1904-1940, 2.ª ed., Berlín, 2019; Lorenzo N. Livieres Guggiari, El financiamiento de la defensa del Chaco, Asunción, 1983. La serie es una reconstrucción que su autor declara provisoria. ↩
  11. Seiferheld, Economía y petróleo durante la Guerra del Chaco, ed. cit., pp. 44-45, sobre el archivo de Benjamín Banks, hoy Archivo Luis María Banks, en Caacupé. ↩
  12. Banco de la República del Paraguay, memorias de 1940, 1941 y 1942; Banco del Paraguay, memorias de 1945 y 1946; Decreto-Ley N° 5.072 del 13 de febrero de 1941. Sobre la serie completa, La renta cambiaria. ↩
  13. Ley N° 182, art. 2°; Decretos N° 3.368 y N° 3.369 del 10 de octubre de 1940, en Registro Oficial de la República del Paraguay, año 1940, octubre-diciembre, p. 1052; Decreto N° 12.246 del 25 de abril de 1942. ↩
  14. Constitución de 1940, art. 62; Decreto-Ley N° 5.017, arts. 23 y 24. El Registro Oficial trae la norma y el nombramiento del director del Departamento de Control de Cambios, no las actas ni los decretos de designación de los asesores. ↩
  15. Decreto N° 15.716 del 8 de febrero de 1923; Federal Reserve Bulletin, enero de 1944, p. 45. Ningún documento vincula una beca con la otra; el paralelo es de mecanismo. ↩
  16. Carta de Eligio Ayala al general Manlio Schenoni, 26 de junio de 1928; Pedretti, entrevistado por Alfredo M. Seiferheld, en A. M. Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III, Asunción, El Gráfico, 1986, pp. 77-92. ↩
  17. CEPAL, documento LC/IN.121, sobre la liberalización cambiaria del 27 de febrero de 1989; Ley N° 489/1995, Orgánica del Banco Central del Paraguay, arts. 47 y 58; Ley N° 5.098/2013, de Responsabilidad Fiscal; Banco Central del Paraguay, Resolución N° 48, Acta N° 60 del 16 de diciembre de 2024; International Monetary Fund, Annual Report on Exchange Arrangements and Exchange Restrictions. ↩
  18. Eligio Ayala, mensaje al Congreso de 1926. ↩
  19. Paul Krugman, «A Model of Balance-of-Payments Crises», Journal of Money, Credit and Banking, vol. 11, núm. 3, agosto de 1979, pp. 311-325; Robert P. Flood y Peter M. Garber, «Collapsing Exchange-Rate Regimes: Some Linear Examples», Journal of International Economics, vol. 17, núms. 1-2, agosto de 1984, pp. 1-13. ↩
  20. International Monetary Fund, Staff Papers, vol. 12, núm. 2, 1965, sobre el paso paraguayo a un sistema unitario entre 1955 y 1962; «Algunas reflexiones sobre la inflación en el Paraguay», mecanografiado sin firma atribuido a Carlos A. Pedretti, Asunción, 9 de setiembre de 1949, hoja V. ↩
  21. Ethan Ilzetzki, Carmen M. Reinhart y Kenneth S. Rogoff, «Exchange Arrangements Entering the 21st Century: Which Anchor Will Hold?», serie histórica de clasificación de regímenes cambiarios; Vincent Bodart, Multiple Exchange Rates, International Monetary Fund Working Paper WP/96/56; decreto de creación del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio, art. 17; Manuel Guitián, sobre la persistencia de los sistemas de tipos múltiples, 1986, p. 167. ↩
  22. Sherwood, «Revenue Features of Multiple Exchange Rate Systems», IMF Staff Papers; el texto consultado consigna 1953 y la biblioteca electrónica del Fondo lo cataloga en 1956. La traducción es del original inglés. ↩
  23. Banco Central del Paraguay, estados financieros del ejercicio 2025. ↩
  24. Federal Reserve Bulletin, enero de 1944, p. 45; Robert Triffin, Monetary and Banking Reform in Paraguay, Washington, Board of Governors of the Federal Reserve System, 1946; El régimen monetario orgánico de la República del Paraguay, ed. cit.; discurso de Carlos A. Pedretti del 27 de diciembre de 1945; Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III. ↩
  25. El Tiempo, Asunción, año II, núms. 181, 356 y 485 (1941). ↩
  26. Ivo Maes, «Robert Triffin’s Latin American Missions for the Federal Reserve System in the 1940s», en A. Álvarez, V. Bignon, A. Ögren y M. Shizume (eds.), Money Doctors Around the Globe, Singapur, Springer, 2024, pp. 317-332. ↩
  27. Federal Reserve Bulletin, enero de 1944, p. 45; Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III; Esteban Pérez Caldentey, Matías Vernengo y Miguel Torres (eds.), Raúl Prebisch y su faceta de banquero central y doctor monetario, Revista CEPAL, suplemento especial, LC/PUB.2019/28-P, diciembre de 2019. Sobre la misión, 1945. ↩
  28. Aníbal Orué Pozzo, «Los años previos al stronismo en Paraguay: construcción y consolidación de un bloque militar, 1936-1954», Estudios Paraguayos, vol. XXXIX, n° 2, 2021, pp. 37-92. ↩
  29. Banco del Paraguay, Memoria del ejercicio 1945; Decreto-Ley N° 5.130 del 8 de setiembre de 1944, art. 71, inc. c); Carlos A. Pedretti, «La reforma bancaria», conferencia del 14 de setiembre de 1944, en El Paraguayo, Asunción, número especial de marzo de 1946, pp. 46-50. ↩
  30. «Algunas reflexiones sobre la inflación en el Paraguay», ed. cit.; Decreto N° 18.198 del 21 de febrero de 1947, en Registro Oficial, 1947, primer trimestre, planas 375-376. ↩
  31. FMI, Paraguay — Staff Recommendations, 1953 Consultations, SM/54/16. ↩
  32. Semblanza «Carlos Alejo Pedretti Arriola», sección «Sus Vidas…», en La democracia orgánica a través de El Tiempo, recopilación de Luis Manuel Andrada Nogués, Asunción, Editorial Tiempo Nuevo, 2007, pp. 27-28. ↩
  33. «BCP emitió moneda conmemorativa por los 80 años del guaraní», ABC Color, Asunción, 24 de junio de 2023; agencia EFE, 23 de junio de 2023. ↩
  34. Pedretti, «La reforma bancaria», conferencia del 14 de setiembre de 1944, ed. cit.; discurso del 27 de diciembre de 1945; Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III. ↩
  35. Billete de mil pesos fuertes de la Oficina de Cambios, American Bank Note Company, serie NA873814; billete de cien pesos fuertes del Banco de la República del Paraguay, American Bank Note Company, serie B1218515; Washington Ashwell, Historia económica del Paraguay, t. I, Asunción, Carlos Schauman Editor; Herken Krauer (2019). Los dos billetes se reproducen en el álbum documental. ↩
  36. Helio Vera, «Los gobiernos de José Félix Estigarribia e Higinio Morínigo», La historia del Paraguay, fascículos 32-33, Asunción, ABC Color, 2012; Washington Ashwell, «El experimento corporativo. El Nuevo Estado nacionalista», en Historia económica del Paraguay, t. II; Orué Pozzo (2021); Pedretti, entrevistado por Seiferheld, Conversaciones político-militares, vol. III. Sobre la tesis, La tesis de 1924. ↩
  37. Board of Governors of the Federal Reserve System, «Latin America’s Postwar Inflation and Balance of Payments Problems», Federal Reserve Bulletin, noviembre de 1948, pp. 1344-1354; Arturo Rahi, La moneda y los bancos en el Paraguay, Asunción, Ediciones Comuneros, 1997; Mario Napoleón Pacheco Torrico, «The foundation of the Central Bank of Bolivia (1929-1932)», Revista de Humanidades y Ciencias Sociales, vol. 2, 2006, pp. 133-184. ↩
  38. Proclamación N° 2.497 del Presidente de los Estados Unidos, 17 de julio de 1941, 6 Federal Register 3555; Decreto-Ley N° 15.826 del 3 de diciembre de 1942 y Decreto N° 8.892 del 18 de setiembre de 1941, en Registro Oficial de la República del Paraguay, años 1941 y 1942; El Tiempo, Asunción, año II, núm. 365, 17 de julio de 1941. ↩
  39. Great Britain, Department of Overseas Trade, informes sobre las condiciones económicas del Paraguay de 1925, 1933 y 1936; Liliana M. Brezzo, «“Mis dos patrias”: de Rusia al Paraguay. Las cartas de Rodolfo Ritter a Juan Emiliano O’Leary (1919-1929)», Estudios Paraguayos, vol. XXXVIII, n° 2, diciembre de 2020, pp. 225-254; Herken Krauer (2019), con legajo del Foreign Office. Los expedientes de 1941 y 1944 identificados en The National Archives no se han leído. ↩
  40. Triffin, Monetary and Banking Reform in Paraguay, ed. cit.; exposición de motivos del Decreto-Ley N° 655, en El régimen monetario orgánico de la República del Paraguay, ed. cit. ↩
  41. Banco de la República del Paraguay, memorias de 1941, 1942 y 1943; Banco del Paraguay, Memoria de 1945; El Tiempo, Asunción, 6 de julio de 1941. ↩
  42. Decretos-Leyes N° 5.017, N° 655, N° 5.130, N° 5.286 y N° 10.043; Robert Triffin, Monetary and Banking Reform in Paraguay, ed. cit.; exposición de motivos del Decreto-Ley N° 5.130, en El Paraguayo, número especial de marzo de 1946. ↩